Dictamen recaído en el proyecto 03726/2022-CR. LEY QUE MODIFICA LA LEY 23274, POR LA CUAL EL GOBIERNO SEÑALA A LOS FUNCIONARIOS QUE TIENEN DERECHO AL PASAPORTE DIPLOMÁTICO, A FIN DE GARANTIZAR SU CORRECTO USO (EN RELATORÍA 30/05/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
CON,9,RESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
I
A
REP
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de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
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de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
03726/2022
-CR,
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
23274,
POR
LA
CUAL
EL
GOBIERNO
SEÑALA
A
LOS
FUNCIONARIOS
QUE
TIENEN
DERECHO
AL
PASAPORTE
DIPLOMÁTICO,
A
FIN
DE
(ix
GARANTIZAR
SU
CORRECTO
USO.
DICTAMEN
COMISIÓN
DE
RELACIONES
EXTERIORES
Período
Anual
de
Sesiones
2022-2023
Señor
presidente:
Ha
ingresado
para
estudio
y
dictamen
de
la
Comisión
de
Relaciones
Exteriores
del
Congreso
de
la
República,
el
Proyecto
de
Ley
3726/2022
-CR,
Ley
que
modifica
la
Ley
N.°
23274
que
señala
a
los
funcionarios
que
tienen
derecho
al
pasaporte
diplomático;
de
autoría
del
señor
congresista
Alejandro
Soto
Reyes
del
Grupo
Parlamentario
Alianza
para
el
Progreso.
Luego
del
análisis
y
debate
correspondiente
en
la
décimo
séptima
sesión
ordinaria
de
la
Comisión
de
Relaciones
Exteriores
de
fecha
15
de
mayo
de
2023,
se
acordó
por
mayoría
aprobar
el
presente
dictamen,
votando
a
favor
los
señores
congresistas,
Alva
Prieto
María
del
Carmen,
Alcarraz
Agüero
Yorel,
Bustamante
Donayre
Ernesto,
Cueto
Aservi
José,
Lizarzaburu
Lizarzaburu
Juan
Carlos,
Monteza
Facho
Silvia,
Robles
Araujo
Silvana,
Tacuri
Valdivia
Germán,
Sánchez
Palomino
Roberto,
Torres
Salinas
Rocío,
Zeta
Chunga
Cruz
María
y
Paredes
Gonzales
Alex
(
accesitario
que
ejerció
su
derecho
al
voto,
en
reemplazo
de
la
congresista
titular
Francis
Paredes
Castro)
y
con
los
votos
en
abstención
de
los
señores
congresistas
Bermejo
Rojas
Guillermo
y
Cutipa
Ccama
Víctor,
no
hubo
votos
en
contra.
Conforme
a
la
formula
sustitutoria
que
se
describe.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
1.1.
Antecedentes:
El
Proyecto
de
Ley
N.°
3726/2022
-CR,
Ley
que
modifica
la
Ley
N.°
23274,
que
señala
a
los
funcionarios
que
tienen
derecho
al
pasaporte
diplomático,
fue
decretado
para
estudio
y
dictamen,
a
la
Comisión
de
Relaciones
Exteriores
el
05
de
diciembre
de
2022
como
única
comisión
dictaminadora.
En
la
Décimo
Tercera
Sesión
Ordinaria,
de
fecha
27
de
marzo
de
2023,
el
señor
congresista
Alejandro
Soto
Reyes,
sustentó
en
el
Pleno
de
la
Comisión,
su
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•••
C
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S
O
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"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Aíío
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
03726/2022
-CR,
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
23274,
POR
LA
CUAL
EL
GOBIERNO
SEÑALA
A
LOS
FUNCIONARIOS
QUE
TIENEN
DERECHO
AL
PASAPORTE
DIPLOMÁTICO,
A
FIN
DE
GARANTIZAR
SU
CORRECTO
USO.
Proyecto
de
Ley
N.°
03726/2022
-CR
que
propone
modificar
la
Ley
N.°
23274,
sobre
el
uso
del
Pasaporte
Diplomático.
II.
MARCO
NORMATIVO
2.1.
LEGISLACIÓN
NACIONAL
2.1.1.
Constitución
Política
del
Perú
Artículo
2.
Toda
persona
tiene
derecho:
21.
A
su
nacionalidad.
Nadie
puede
ser
despojado
de
ella.
Tampoco
puede
ser
privado
del
derecho
de
obtener
o
de
renovar
su
pasaporte
dentro
o
fuera
del
territorio
de
la
República.
Artículo
37.
La
extradición
sólo
se
concede
por
el
Poder
ejecutivo
previo
informe
de
la
Corte
Suprema,
en
cumplimiento
de
la
ley
y
de
los
tratados,
y
según
el
principio
de
reciprocidad.
No
se
concede
extradición
si
se
considera
que
ha
sido
solicitada
con
el
fi
n
de
perseguir
o
castigar
por
motivo
de
religión,
nacionalidad,
opinión
o
raza.
Quedan
excluidos
de
la
extradición
los
perseguidos
por
delitos
políticos
o
por
hechos
conexos
con
ellos.
No
se
consideran
tales
el
genocidio
ni
el
magnicidio
ni
el
terrorismo.
Artículo
38.
Todos
los
peruanos
tienen
el
deber
de
honrar
al
Perú
y
de
proteger
los
intereses
nacionales,
así
como
de
respetar,
cumplir
y
defender
la
Constitución
y
el
ordenamiento
jurídico
de
la
Nación.
Artículo
39.
Todos
los
funcionarios
y
trabajadores
públicos
están
al
servicio
de
la
Nación.
El
Presidente
de
la
República
tiene
la
más
alta
jerarquía
en
el
servicio
a
la
Nación
y,
en
ese
orden,
los
representantes
al
Congreso,
ministros
de
estado,
miembros
del
tribunal
Constitucional
y
del
Consejo
de
la
Magistratura,
los
magistrados
supremos,
el
Fiscal
de
la
Nación
y
el
Defensor
del
Pueblo,
en
igual
categoría;
y
los
representantes
de
organismos
descentralizados
y
alcaldes,
de
acuerdo
a
ley.
Artículo
39-A.
Están
impedidas
de
ejercer
la
función
pública,
mediante
designación
en
cargos
de
confianza,
las
personas
sobre
quienes
recaiga
una
PIR11
CONGRESO
LAC
"Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
03726/2022
-CR,
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
23274,
POR
LA
CUAL
EL
GOBIERNO
SEÑALA
A
LOS
FUNCIONARIOS
QUE
TIENEN
DERECHO
AL
PASAPORTE
DIPLOMÁTICO,
A
FIN
DE
GARANTIZAR
SU
CORRECTO
USO.
sentencia
condenatoria
emitida
en
primera
instancia,
en
calidad
de
autoras
o
cómplices,
por
la
comisión
de
delito
doloso.
Artículo
44.
Son
deberes
primordiales
del
estado:
defender
la
soberanía
nacional;
garantizar
la
plena
vigencia
de
los
derechos
humanos;
proteger
a
la
población
de
las
amenazas
contra
su
seguridad;
y
promover
el
bienestar
general
que
se
fundamenta
en
la
justicia
y
en
el
desarrollo
integral
y
equilibrado
de
la
Nación.
Artículo
45.
El
poder
del
Estado
emana
del
pueblo.
Quienes
lo
ejercen
lo
hacen
con
las
limitaciones
y
responsabilidades
que
la
Constitución
y
las
leyes
establecen.
Ninguna
persona,
organización,
Fuerza
Armada,
Policía
Nacional
o
sector
de
la
población
puede
arrogarse
el
ejercicio
de
ese
poder.
Hacerlo
constituye
rebelión
o
sedición.
Artículo
55.
Los
tratados
celebrados
por
el
estado
y
en
vigor
forman
parte
del
derecho
nacional.
Artículo
107.
El
Presidente
de
la
República
y
los
Congresistas
tienen
derecho
a
iniciativa
en
la
formación
de
leyes.
También
tienen
el
mismo
derecho
en
las
materias
que
les
son
propias
los
otros
poderes
del
Estado,
las
instituciones
públicas
autónomas,
los
Gobiernos
regionales,
Los
Gobiernos
Locales
y
los
colegios
profesionales.
Asimismo
lo
tienen
los
ciudadanos
que
ejercen
el
derecho
de
iniciativa
conforme
a
ley.
2.1.2.
Reglamento
del
Congreso
de
la
República
Artículo
74.
Por
el
derecho
de
iniciativa
legislativa,
los
ciudadanos
y
las
instituciones
señaladas
por
la
Constitución
Política
tienen
capacidad
para
presentar
proposiciones
de
ley
ante
el
Congreso.
Requisitos
y
presentación
de
las
proposiciones
Artículo
75.
Las
proposiciones
de
ley
deben
contener
una
exposición
de
motivos
donde
se
exprese
el
problema
que
se
pretende
resolver
y
los
fundamentos
de
la
propuesta;
los
antecedentes
legislativos;
el
efecto
de
la
vigencia
de
la
norma
que
se
propone
sobre
la
legislación
nacional.
Precisando
qué
artículos
o
partes
de
artículos
se
propone
modificar
o
derogar;
el
análisis
costo
-beneficio
de
la
futura

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