Dictamen recaído en el proyecto 03691/2022-CR. LEY QUE MODIFICA LA LEY 31405, LEY QUE PROMUEVE LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE ORFANDAD, A FIN DE GARANTIZAR EL ACCESO A UNA PENSIÓN DE ORFANDAD DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS (EN RELATORÍA 20/06/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
COMISIÓN
DE
MUJER
Y
FAMILIA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
'Ayo
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
3691/2022
-CR
que,
con
texto
sustitutorio,
propone
la
"Ley
que
modifica
la
Ley
31405,
Ley
que
promueve
la
protección
y
desarrollo
integral
de
las
niñas,
niños
y
adolescentes
que
se
encuentran
en
situación
de
orfandad,
a
fin
de
garantizar
el
acceso
a
una
pensión
de
orfandad
de
niñas,
niños
y
adolescentes
de
pueblos
indígenas
u
originarios"
b.
Admisibilidad
del
Proyecto
de
Ley
3691/2022
-CR
La
iniciativa
legislativa
presentada
cumple
con
los
requisitos
generales
y
específicos
estableddos
en
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
por
lo
que
se
procedió
a
solicitar
opiniones
y
a
realizar
el
estudio
correspondiente,
asimismo,
cabe
precisar
que
en
su
elaboración
se
ha
considerado
el
literal
e)
del
numeral
2
del
artículo
76
del
Reglamento
del
Congreso,
referido
a
la
Agenda
Legislativa
2
aprobada
de
conformidad
con
el
artículo
29
3
y
las
políticas
de
Estado
expresadas
en
el
Acuerdo
Nacional.
Al
respecto,
la
Décima
primera
Política
de
Estado
"Promoción
de
la
igualdad
de
oportunidades
sin
discriminación"
del
Objetivo
II
relacionado
a
Equidad
y
Justicia,
aprobada
el
22
de
julio
de
2002,
establece:
"Nos
comprometemos
a
dar
prioridad
efectiva
a
la
promoción
de
la
igualdad
de
oportunidades,
reconociendo
que
en
nuestro
país
existen
diversas
expresiones
de
discriminación
e
inequidad
social,
en
particular
contra
la
mujer,
la
infancia,
los
adultos
mayores,
las
personas
integrantes
de
comunidades
étnicas,
los
discapacitados
y
las
personas
desprovistas
de
sustento,
entre
otras.
La
reducción
y
posterior
erradicación
de
estas
expresiones
de
desigualdad
requieren
temporalmente
de
acciones
afirmativas
del
Estado
y
de
la
sociedad,
aplicando
políticas
y
estableciendo
mecanismos
orientados
a
garantizar
la
igualdad
de
oportunidades
económicas,
sociales
y
políticas
para
toda
la
población.
Con
este
objetivo,
el
Estado:
(a)
combatirá
toda
forma
de
discriminación,
promoviendo
la
igualdad
de
oportunidades;
(b)
fortalecerá
la
participación
de
las
mujeres
como
sujetos
sociales
y
políticos
que
dialogan
y
conciertan
con
el
Estado
y
la
sociedad
civil;
(c)
fortalecerá
una
institución
al
más
alto
nivel
del
Estado
en
su
rol
rector
de
políticas
y
programas
para
la
promoción
de
la
igualdad
de
oportunidades
entre
hombres
y
mujeres,
es
decir,
equidad
de
género;
(d)
dará
acceso
equitativo
a
las
mujeres
a
recursos
productivos
y
empleo;
(e)
desarrollará
sistemas
que
permitan
proteger
a
niños,
niñas,
adolescentes,
adultos
mayores,
mujeres
responsables
de
hogar,
personas desprovistas
de
sustento,
personas
con
discapacidad
y
otras
personas
discriminadas
o
excluidas;
y
(f)
promoverá
y
protegerá
los
derechos
de
los
integrantes
de
las
comunidades
étnicas
discriminadas,
impulsando
programas
de
desarrollo
social
que
los
favorezcan
integralmente".
2
La
Agenda
Legislativa
es
un
instrumento
concertado
de
planificación
del
trabajo
parlamentario
en
materia
legislativa
y
que
el
debate
de
los
proyectos
de
ley
ahí
contenidos
tiene
prioridad,
tanto
en
las
comisiones
como
en
el
Pleno
del
Congreso.
3
Reglamento
del
Congreso
de
la
República
Artículo
29.
(..
.)
Al
inicio
del
Periodo
Anual
de
Sesiones,
los
Grupos
Parlamentarios
y
el
Consejo
de
Ministros
presentarán
una
propuesta
detallando
los
temas
y
proyectos
de
ley
que
consideren
necesario
debatir
y
aprobar
durante
dicho
período.
El
Pleno
del
Congreso
votará
la
inclusión
en
la
Agenda
Legislativa
de
estos
proyectos,
incluyéndose
en
la
misma
sólo
a
los
que
obtengan
mayoría
simple.
El
debate
de
estos
proyectos
de
ley
tiene
prioridad,
tanto
en
Comisiones
como
en
el
Pleno
del
Congreso,
salvo
lo
dispuesto
por
el
artículo
105
de
la
Constitución
Política
del
Estado
y
no
impide
que
puedan
dictaminarse
y
debatirse
otros
proyectos.
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