Dictamen recaído en el proyecto 03676/2022-CR. LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816 CÓDIGO TRIBUTARIO, CON LA FINALIDAD DE IMPONER SANCIÓN POSITIVA PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- SUNAT (EN RELATORÍA 16/10/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
Fecha16 Octubre 2023
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D1CTAMEN APROBADO FOR MAYORIA, RECAIDO EN EL
PROYECTO DE LEY 3676/2022-CR, CON TEXTO
SUSTITUTORIO. "LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS
165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816 CODIGO
TRIBUTARIO, CON LA FINALIDAD DE IMPONER SANCION
POSmVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN
EL MARCO DE LA POTESTAD SANC10NADORA DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA- SUNAT".
COMISION PRODUCCION MICRO Y PEQUENA EMPRESA Y COOPERATIVAS
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2023 - 2024
Senor Presidente:
Ha sido remitido, para estudio y dictamen de conformidad con el articulo 107 de la Constitucion
Politics del Peru a la Comision de Produccion Micro y Pequena Empresa y Cooperativa el
Proyecto de Ley 3676/2022-CR, propuesta de la congresista Rosangela Andrea Barbaran
Reyes (Fuerza Popular), mediante el cual propone: Ley que establece talleres de
capacitacion como sanci6n positiva para las micro y pequenas empresas en el marco de la
potestad sancionadora de la SUNAT.
El presente dictamen fue aprobado por MAYORIA, en la Tercera Sesion Ordinaria de la
Comision de Produccion Micro y Pequena Empresa y Cooperativa, celebrada el 13 de octubre
del 2023, con el voto a favor de los congresistas presentes: Jorge Alberto, IVIorante Figari,
(Fuerza Popular); Jose Bernardo, Pazo Nunura (Somos Peru); Miguel Angel, Ciccia
Vasquez, (Renovacion Popular); Nilza Merly, Chacon Trujillo; (Fuerza Popular); Maria
Jessica, Cordova Lobaton (Avanza Pals); Victor Seferino, Flores Ruiz (Fuerza Popular) y
Cruz Maria, Zeta Chunga (Fuerza Popular) y el voto dirimenete del presidente. Votaron en
abstencion Roberto Helbert, Sanchez Palomino (Cambio Democratico); Lady Mercedes,
Camones Soriano (Alianza Para el Progreso); Jorge Luis, Flores Ancachi (Accion Popular);
Idelso Manuel, Garcia Correa (Alianza Para el Progreso); Elizabeth Sara, Medina
Hermosilla (Bloque Magisteriai); Esdras Ricardo, Medina Minaya (Unidad y Diaiogo
Parlamentario) y Janet Milagros, Rivas Chacara (Peru Libre), y el voto en contra de Margot,
Palacios Huaman (Peru Libre); con dispensa de aprobacion del acta para ejecutar los
acuerdos.
Con la iicenda del senor congresista: Jose Enrique, Jen Ore (Somos Peru).
SITUACION PROCESAL
Comision Vivienda y Construcdon
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CONGRESO
REPUBLICA
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DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN EL
PROYECTO DE LEY 3676/2022-CR, CON TEXTO
SUSTITUTORIO, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS
165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816 CODIGO
TRIBUTARIO, CON LA FINALIDAD DE IMPONER SANCION
POSIT1VA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN
EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA- SUNAT".
1.1. Problema que se pretende resolver con la propuesta legislativa
La propuesta legislativa materia de analisis plantea promover la capacitacion como
metodo preventive de fiscalizacion, a traves del establecimiento obligatorio de
"Talleres de Capacitacion" para aquellas Micro y Pequenas empresas; que incurran
en infracciones del Codigo Tributario; asi la propuesta busca modificar Texto Unico
Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-
EF, para incorporar la sancion positiva para las micro y pequenas empresas en el
marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administracion Tributaria - SUNAT.
1.2. Antecedentes procedimentales
El Proyecto de Ley 3676/2022-CR, que ESTABLECE TALLERES DE
CAPACITACION COMO SANC16N POSITIVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS
EMPRESAS EN EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA SUNAT,
ingreso al Area de Tramite Documentario del Congreso de la Republica el 28 de
noviembre del 2022, y remitido a la Comision de Produccion Micro y Pequena
Empresa y Cooperativa como segunda comision dictaminadora el 29 de noviembre
del 2022, para su estudio y dictamen.
La Comision de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, en la Decimo
Sexta Sesion Ordinaria de fecha 22 de marzo de 2023, aprobo por mayoria el
dictamen recaido en el Proyecto Ley 3676/2022-CR, con el texto sustitutorio: "LEY
QUE ESTABLECE TALLERES DE CAPACITACI6N COMO SANCION POSITIVA
PARA LAS MICRO Y PEQUE^AS EMPRESAS EN EL MARCO DE LA POTESTAD
SANCIONADORA DE LA SUNAT".
Cabe considerar que la Comision de Produccion Micro y Pequena Empresa y
Cooperativa, en su calidad de comision ordinaria encargada de estudiar y de
dictaminar las iniciativas legislativas del ambito Produccion Micro y Pequena Empresa
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DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN EL
PROYECTO DE LEY 3676/2022-CR, CON TEXTO
REPUBUCA SUSTITUTORIO, "LEY QUE MODIFICA LOS ART1CULOS
165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816 CODIGO
TRIBUTARIO, CON LA FINALIDAD DE IMPONER SANCION
POSITIVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN
EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADM1NISTRAC10N TRIBUTARIA- SUNAT".
y Cooperativa, es competente para emitir el presente dictamen, de conformidad con
los articulos 34 y 35 del Reglamento del Congreso.
Asimismo, es necesario tener en cuenta que, tratandose de una ley de naturaleza
ordinaria, esta incursa en el literal a) del Articulo 72 del Reglamento del Congreso.
En ese sentido su aprobacion en el Pleno del Congreso requiere de una votacion
favorable simple y de doble votacion de conformidad con el articulo 73 del
1.3, Antecedentes Parlamentarios
En el presente Periodo Parlamentario 2021-2026, se presento tres jniciativas
legistativas similares, materia del presente dictamen; sin embargo, debemos senalar
que ningun dictamen trata sobre modificatorias del Codigo Tributario, que son el
objeto principal de esta iniciativa legislativa.
9 Proyecto de Ley 626/2016-CR, mediante el cual propone establecer sanciones
denominadas "Alertas Educativas" para las micro y pequenas empresas reguladas
de conformidad con el articulo 11 de la Ley 30056, que se encuentren en ios
regfmenes tributarios RUS, RER o Regimen General, con la finalidad de reducir el
incumplimiento tributario mediante aprendizajes especificos, y promover la cultura
tributaria. No modifica Codigo Tributario. El estado de esta propuesta legistativa,
se actualizo, asignandole el numero 343/2021-CR, el 29 de setiembre del 2021.
* Proyecto de Ley ? 343/2021-CR, propuesta que establece: Ley propone
establecer sanciones denominadas "Atertas Educativas" para las Micro y
Pequenas Empresas reguladas de conformidad con el articulo 11 de la Ley 30056,
que se encuentren en los Regimenes Tributarios RUS, RER o Regimen General,
con la finalidad de reducir el incumplimiento tributario mediante aprendizajes
especificos, y promover la cultura tributaria. Dicha propuesta legislativa SE
encuentra reconsideracion en el Pleno desde el 13 de marzo del 2023 en el
Comision Vivienda y Construccion
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CONGRESO
REPUBLICA
DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAiDO EN EL
PROYECTO DE LEY 3676/2022-CR, CON TEXTO
SUSTITUTORIO, "LEY QUE MODIFICA LOS ART1CULOS
165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816 CODIGO
TRIBUTAR10, CON LA FINALIDAD DE IMPONER SANCION
POS1TIVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN
EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRAC10N TRIBUTARIA- SUNAT".
dictamen aprobado con texto sustitutorio que incluye los P.L 10/2021-CR,
271/2021-CR, 343/2021- CR, 579/2021-CR, 606/2021-CR. 613/2021-CR,
865/2021- CR, 1258/2021-CR, 1296/2021-CR y 1834/2021-CR, "LEY PARA LA
FORMALIZACiON, DESARROLLO Y COMPETITMDAD DE LOS MICRO Y
PEQUEMOS EMPRENDIMIENTOS".
II
• Proyecto de Ley ? 271/2021-CR, Ley que propone establecer un Marco
Normativo para la promocion y formalizacion, competitividad, desarrolio y
reactivacion de la Micro y Pequena Empresa y emprendedores - Ley MYPE.
Propuesta legislativa se encuentra en estado de reconsideracion (incluida en el
dictamen referido en el anterior apartado)
• Proyecto de Ley ? 613/2021-CR, Ley que propone mejorar de la competitividad y
capacitacion legal a microempresas, incluido tambien en el referido dictamen.
1.4. Opiniones solicitadas
La Comision de Produccion, Micro y Pequena Empresa y Cooperativas a traves de la
presidencia, curso los siguientes pedidos de opinion a las Instituciones, mediante los
siguientes oficios:
Comision Vivienda y Construcdon
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REPUBLICA
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DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN EL
PROYECTO DE LEY 3676/2022-CR, CON TEXTO
SUSTITUTORIO, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS
165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816 CODIGO
TR1BUTARIO, CON LA FINALIDAD DE IMPONER SANCION
POSITIVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN
EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINfSTRAClON TRIBUTARIA- SUNAT".
Fecha
28-06-2023
28-06-2023
28-06-2023
28-06-2023
28-06-2023
28-06-2023
28-06-2023
Institucion
Ministerio de EconomEa y Finanzas
Presidencia de Consejo de Ministros
Ministerio de la Produccion
Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administracion Tributaria SUNAT
Reiterativo: IVlinisterio de Economfa y
Finanzas
Reiterativo: Ministerio de la Produccion
Reiterativo; Superintendente Nacional -
SUNAT
Documento
OFICIO ? 0205-2022-2023-
CPMPEC-PO/CR
OFICIO ? 0206-2022-2023-
CPMPEC-PO/CR
OFICIO ? 0207-2022-2023-
CPMPEC-PO/CR
OFICIO ? 0208-2022-2023-
CPMPEC-PO/CR
OFICION0 318-2022-2023-
CPMPEC-PO/CR
OFICIO ? 319-2022-2023-
CPMPEC-PO/CR
OFICIO ? 320-2022-2023-
CPMPEC-PO/CR
1.5. Opiniones recibidas
A la fecha de la elaboracion del presente dictamen, se han recibido los siguientes
documentos con la opinion tecnica respectiva sobre el tema. Presentamos un cuadro
resumen de las opiniones recibidas.
Fecha de
envio
28-06-2023
28-06-2023
28-06-2023
28-06-2023
Institucion
Ministerio de Economia y Finanzas
Ministerio de Economia y Finanzas
Presidenda del Consejo de Ministros
Ministerio de la produccion
Documento
Oficio ? 1085 "2023-EF/10.01
OFICI0411-2023-EF-10.01
OFIC10 D000034-2023-PCM-SG
OFICIO 00000457-2023-PRODUCE"
SG
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REPUBLICA
COU»Sl6NPROOUCa6N MICRO Y
PECtUEftA EMPRESA Y COOPERATfVAS
DICTAMEN APROBADO FOR MAYORIA, RECAIDO EN EL
PROYECTO DE LEY 3676/2022-CR, CON TEXTO
SUSTITUTOR10, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS
165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816 CODIGO
TRIBUTARIO, CON LA FINAUDAD DE IMPONER SANCION
POSITIVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN
EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA- SUNAT".
28-06-2023
Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administracion
Tributaria SUNAT
OFICIO 056-2023-SUNAT-100000
1.5.1 Sintesis de las opiniones recibidas
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Mediante Oficio ? 1085 -2023-EF/10.01 de fecha 01 dejunio de 2023, el Ministerio
de Economia y Finanzas, remite el INFORME N.0 000029-2023-SUNAT/7TOOOO, de
la Intendencia Nadonal Juridico Tributaria y el INFORME ? 0005-2023-EF/61.02 de
la Direcdon General de Politica de Ingresos Pubhcos, que senalan lo siguiente:
INFORME N.° 000029-2023-SUNAT/7TOOOO, presento un extracto de los
argumentos del referido informe, ei cual acopia las opiniones del Minisferio de
Economia y Finanzas:
"(...)
//. ANALfSIS:
Sobre el particular, toda vez que lo dispuesto en el texto sustitutorio involucra
aspectos de poiitica tributan'a, su evaluacion corresponde a la Direccion General de
Polftica de ingresos POblicos del Ministerio de Economia y Finanzas (MEF),
conforme a /o dispuesto en e/ artfculo 189 del Texto Integrado actuatizado del
Reglamento de Organizacion y Funciones de dicho ministerio ; no obstante, se
formulan los siguientes comentarios de caracter tecnico:
1. No se entiende la mencion que el articulo 1 del texto sustitutono efectua a/
articulo 11 de la Ley ? 300562 debido a que con dicha norma se modificaron,
entre otros, e/ TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y a/
1 Aprobado par la Resolucion Ministerial N.° 213-2020 -EF/41, publicada ei 26.7,2020
2 Ley que modifica diversas leyes para fadlitar la inversion, impulsar el desarrollo producttvo y el crecimiento empresarial, publicada el
2,7,2013 y normas modificatorias
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PROYECTO DE LEY 3676/2022-CR, CON TEXTO
SUSTITUTORIO, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS
165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816 CODIGO
TRIBUTAR10, CON LA FINALIDAD DE IMPONER SANCION
POSITIVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN
EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA- SUNAT".
Crecimiento Empresarial aprobado por e/ Decreto Supreme N" 007 -2008 -TR,
el que a su vez ha sido reemplazado por el TUO aprobado por el Decreto
Supreme A/013 -2013 - PRODUCE3.
Tampoco se entiende la referenda que se efectua a las Micro y Pequenas
empresas definidas en la Ley N" 30056 en el nuevo texto propuesto para el
articulo 180 del Codigo Tributaho en tanto dicha ley no contiene ninguna
definicion de micro, pequena o mediana empresa.
2. En relacion con /os cursos o talleres de capacitacion que se incorporan como
un nuevo tipo de sancion, se cumple con senalarque no se encuentra confonne
la propuesta no solo porlos argumentos expuestos en ei Informe N. ° 052-2017
- SUNAT/5DOOO(yf referido a! Proyecto de Ley N." 626/201 6-CR, a ios cuales
nos remitimos, sino tambien debido a que:
a) Se insiste en fundamentar la propuesta senalando que /os talleres de
capacitacion que se proponen incluir en el articuio 180 del Codigo
Thbutario constituyen una sancion positiva, citando parcialmente la
doctrina a que se refiere la nota 2 de! numeral 5.2 del rubro V del Dictamen,
ya que Jorge Luis Herrera Guerra se refiere, en ei numeral 2.1 de su
articulo "Las sanciones de! derecho internacional", a las sandones
positivas o premios como aquellas respuestas del sistema ante el
cumpiimiento de las normas, no ante el incumpiimiento de obligaciones.
b) Estando a que las conductas tipificadas en el Codigo Thbutario son de
incumplimiento de nonnas tributarias, el texto sustitutorio no solo pretende
ignorar que ante dichas conductas no cabe aplicar el concepto de
"premios" o "sanciones positivas" sino que, en general, la funcion de las
3 Publicado el 28,12,2013 y normas modificatorias,
4 Remitido a! MEF adjunto al Oficio N.° 00073 -2017 -SUNAT/500000 de fecha 11.5.2017.
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TR1BUTARIO, CON LA FINALIDAD DE IMPONER SANCION
POSITIVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN
EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA- SUNAT".
sanciones es desincentivar la realizacion de comportamientos, como ios
tipificados en /os artlculos 173 a/ 178 del citado codigo por parte de /os
deudores thbutarios, mduciendo masbien al cumplimiento voluntaho (...)
En ese sentido, en el supuesto negado de que se continue con el tramite
de aprobacion del texto sustitutorio, se anulana la percepcion de riesgo con
la que se asegura, por un lado ei cumplimiento voluntario, y de otro, se
posibilita la labor de control de la administracion tributana, ya que
conductas tan graves como por ejemplo la de usar comprobantes o
documentos faisos, simufados o adulterados, para respaidar las
anotaciones en los libros de contabilidad u otros iibros o registros exigidos
por las /eyes, reglamentos o por resolucion de supenntendencia de la
SUNAT (numerai 4 del articuio 175 de! Codigo Tnbutario) o la de impedir
que funcionarios de la administracion thbutaria efectuen inspecciones,
tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecucion, !a comprobaci6n
fisica y valuacion; y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja,
valores, documentos y control de ingresos, as/ como no permitir y/o no
facilitarla inspeccion o el control de /os medios de transporte (numerai 16
del articulo 177 del Codigo Thbutario) quedaran sin sancion.
Asimismo, la SUNATdejana de contarcon informacion fundamental para
efecto de su labor de administrar /os tributos (...) Es decir, la propuesta
fomenta el incumplimiento, minando ademas innecesan'amente la
mgulacion expedida por la SUNAT en base a la facultad a ella otorgada
por el articulo 166 de! Codigo Tributario, en la que las rebajas de las
sanciones que induso pueden Hegara! 100%, estan condidonadas, en /os
casos que corresponde, a que /as conductas infractoras se corrijan a traves
de la subsanacion.
En otras palabras, resulta un contrasentido que se permita que un alto
porcentaje de deudores tributanos - el 99,4% de las empresas formales del
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DICTAMEN APROBADO POR MAYORiA, RECAtDO EN EL
PROYECTO DE LEY 3676/2022-CR, CON TEXTO
SUSTITUTORIO, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTtCULOS
165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816 CODIGO
TRIBUTARIO, CON LA FINALIDAD DE IMPONER SANCION
POSITIVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN
EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
SUPERINTENDENC1A NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRAC10N TRIBUTARIA- SUNAT".
pa/s - sean omisos a la presentacion de declaraciones juradas
determinativas a/ no existir ningun desincentivo -via sancion - que sea
prQpordonal para esa conducta infractora y a/ no exigirse subsanacion
alguna.
(...)
c) Se desconoce que la labor de orientacion, informacion verbal, educacion y
asisiencia ai contribuyente a que se refiere el articulo 84 del Codigo
Thbutaho no es solo una obligacion de toda administracion tributana, sino
que, en el caso de la SUNAT, y sobre todo de aquellos que forman parte
del segmento MYPE, es amplia y pennanente porparte de la SUNAT.
En efecto, para dichas acciones, la administracion tnbutaria ha habiiitado
diferentes canales de comumcacion con /os contnbuyentes de modo que
e/ serv/c/o qft/e forincfa es faciimente accesibie, es as/ que /os ciudadanos
disponen de mas de 80 Centres de Servicios a! Contnbuyente en /os que
se atienden cerca de 3 millones de solicitudes de informacion y tramites
cada ano; sen/icios no presenciales, tales como el chat tributario e
informatico, asistencia virtual mediante inteligencia artificial y una amplia
central de consuita. a traves de los cuales se atienden cerca de 4 millones
de solicitudes de informacion cada ano; y una programacion ampiia y
variada de charias de orientacion a nivel nacional que llegan a cerca de
500 eventos cada ano.
d) Se afude a los talleres de capacitacion como un "metodo preventive) de
fiscalizacion"5 y una "medida de fiscalizadon"6; sin embargo, ni e! texto
sustitutorio ni el rubro "Analisis de la Propuesta" del Dictamen dejan claro
cuai es el sentido de la utilizacion del termino "fiscalizacion" cuando se Ie
vincula con la realizacion de /os talleres de capacitacion.
5Articu!o1.
6 Texto propuesto como segundo parrafo del articulo 165 del Codigo Tributario.
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165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816 CODIGO
TRIBUTARIO, CON LA FINAL1DAD DE IMPONER SANCION
POSITIVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN
EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
SUPERINTENDENC1A NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRAC10N TRIBUTARIA- SUNAT".
Respecto al termino de "fiscalizacion" (...) constituye una advertencia de
control pennanente de! cumplimiento de obligaciones o deberes, tanto
desde la perspectiva jundico -formal como desde el punto de vista
sustantivo, de forma talque se ejerce de manera unilateral en una situacion
de potestad-sujecion, que no contempfa la generacion de efectos juridicos
en la esfera del administrado.
Desde esta aproximacion doctrinal se puede afirmar que el tennino
"fiscaiizacion" esta referido a todas aquellas acciones desarrolladas porla
autoridad fiscalizadora (la Administracion Tributana en este caso) dihgidas
a verificar el cumplimiento de obligaciones formaies y sustanciales.
En ese sentido, no se encuentra conforme io senalado por el texto
sustitutoho respecto de que /os talieres de capacitacion constituyen un
"metodo preventivo de fiscalizadon" o una "medida de fiscalizacion", toda
vez que /os referidos talleres son, por naturaieza, ajenos a la labor de
verificacion o control del cumpiimiento de obiigaciones tributarias.
En cuando a considerarios como "medidas preventivas"7, debe descartarse
dicha calificacion puesto que los falleres de capacitacion, en e/ contexto
que se piantea legislar, implican que la infraccion ya se cometio.
3. En el Dictamen se incurre en error af referirse a! texto ongina! del proyecto de
ley /V° 3676/2022 -CR. En efecto, sin perjuicio de no encontrar conforme el
proyecto, cabe destacarque el cuadro comparativo consignado en las paginas
13 a 17 del Dictamen omite considerar, a diferencia del texto original del
mendonado proyecto de ley, la regulacion referida a la sancion de muita en el
caso de! beneficiario final que fuera incorporada a! articulo 180 del Codigo
7 Quinto parrafo del texto propuesto como articulo 180 del Codigo Tributario
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PROYECTO DE LEY 3676/2022-CR, CON TEXTO
SUST1TUTORIO, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS
165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816 CODIGO
TRIBUTARIO, CON LA F1NAL1DAD DE IMPONER SANC10N
POSITIVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN
EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA- SUNAT".
Tributario por la primera disposicion complementaria modificatoria del Decreto
Legislativo ? 13728.
Al respecto, se cumpfe con indicar que tal como se senala en la exposicion de
motives del referido decreto9, considerando que el Foro Global sobre la
transparencia y el intercambio de informacion con fines tributanos de la OCDE10
y el GAFI11, efectdan evaluaciones sobre nuestro marco Jundico, as/ como la
efectividad de dicho marco, resulta necesaho contar con mecanismos que
aseguren el acceso, disponibilidad e intercambio de informacion del beneficiario
final; ello ademas de la trascendencia internacional de! estandar, razon por la
cual, se requiere contarcon sanciones efectivas y disuasorias.
Es as! que el articulo 180 del Codigo contempla sanciones mas gravosas
tratandose del incumplimiento de obiigaciones reiacionadas a/ beneficiano finai
a que se refiere el numeral 15.3 del articulo 87 del Codigo Tributano12, cuando
e/ deudor tributano haya presentado la Declaracion Jurada Anual o
declaraciones juradas mensuales, pero no consigne o declare cero en /os
campos o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos
gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos; o cuando no se
encuentra obligado a presenter la Declaracion Jurada Anuai o las declaraciones
mensuales; o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se
cometio o detecto /a infracdon, o cuando hubiera iniciado operaciones en el
ejercicio anterior y no hubiera vencido e! piazo para la presentacion de la
Declaracion Jurada Anual; o cuando se trate de sujetos que no generan
8 21 Que regula la obligacion de las personas juridicas y/o entes juridicos de infarmar la identificacion de los benefidarios finales, publicado
el 02.8.2018.
9Vease!apagina28.
-1° Organizacion para la Cooperacion y Desarrollo Economicos.
11 Grupo deAccion Financiera Internacional.
12 El cual establece que constituye una obligacion del administrado, presentar a la SUNAT las dedaraciones informalivas para el
cumplimiento de la asistenda administrativa mutua, en !a forma, plazo y condidones que esta establezca mediante Resoludon de
Superintendenda. La obligacion a que se refiere el presents numeral induye a las personas Juridicas, enfes juridicos y la informacion que
se establezca mediante decreto supremo
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CONGRESO PROYECTO DE LEY 3676/2022-CR. CON TEXTO
RipUBUCA SUSTITUTORIO. "LEY QUE MODIF1CA LOS ARTICULOS
165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816 CODIGO
TRIBUTARIO, CON LA FINALIDAD DE IMPONER SANCION
POSmVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN
EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
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ADMINISTRACION TRIBUTARIA- SUNAT".
ingresos e incumplen con las obligaciones vinculadas a la asistencia
administrativa mutua en materia tnbutaha.
Sin embargo, el texto sustitutorio pretende suprimir esta parte del artfculo 180
de! Codigo Thbutaho sin exponer ningun sustento que io justifique,
circunstancia que sena catalogada como un retroceso respecto de /os acuerdos
suscntos por el Peru para fa lucha contra /a elusion y evasion fiscal, el lavado
de activos y el financiamiento del terrohsmo, un incumpiimiento de /os
estandares y recomendaciones internacionales emitidos por la OCDE, ademas
de que podna generar obser/aciones en las evaluaciones a las que sea
sometido el Peru por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de
Infonnacion con Fines Tnbutarios de la OCDE deicua! forma parte nuestro pais,
e incluso podna tener como consecuencia !a apiicacion por parte de las
jurisdicciones miembros de medidas que busquen restnngir el comercio
intemacional realizado con e! Peru a traves de su inclusion en listas de paises
en la que ia falta de reglas claras genera espacios para la evasion y elusion
tributahas.
4. Sin perjuicio de no encontrar conforme el texto sustitutoho, cabe senalar que
no se entiende cual es el alcance del concepto "medidas preventivas" a que se
aiude en el quinto parrafo del texto propuesto como articulo 180 del Codigo
Tributano, ni como es que concuerda e! hecho que el texto sustitutorio pretenda
aprobar a /os "Talleres de Capac'itacion" como un tipo de "sancion" y a la vez
senate que ia masistencia a aqueilos da lugar a la apiicacion de la sancion
prevista en e/ Codigo Tributaho para ia infraccion correspondiente.
5. No se entiende a que pretende referirse la tercera disposicion comptementaria
final del texto sustitutorio cuando alude a que en caso de que la pequena
empresa cometa simuitaneamente mas de una infraccion o que la
microempresa cometa simultaneamente mas de una mfraccion del mismo tipo
segun lo senalado en el articuio 172 del Codigo Thbutaho, /os "Taileres de
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REFuBUCA SUSTITUTORIO, "LEY QUE MOD1FICA LOS ARTICULOS
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Capacitacion" se aplican a ia sancion mas grave u onerosa, mientras que para
/a otra u otras infracciones se aplican las sanciones vigentes.
Notese que ias conductas tipificadas como infracciones en /os artfculos 173 a/
178 del Codigo Tributario son comportamientos diferentes por lo que carece de
sentido aludira que estas se cometen simultaneamente.
INj:ORME ? 0005-2023-EF/61.02, presento un resumen de los argumentos del referido
informe, como se detalla a continuacion:
"(...)
///. CONCLUSIONES
Por lo expuesto, esta Direccion Genera! emite opinion desfavorable sobre e!
Proyecto de Ley N" 3676/2022-CR, Ley que establece talleres de capacitacion como
sancion positiva para las micro y pequenas empresas en e! marco de la potestad
sancionadora de ia SUNAT, porio siguiente:
3.1. El objetivo de una sancion efectiva es disuadir a /os conthbuyentes de!
incumplimiento tributario. Un contribuyente que percibe quo la aplicacion de !a
sandon es inefectiva o que la probabilsdad de serdetectado es baja no cumplira
con sus obligaciones thbutarias. La aplicacion generalizada de los talleres de
capacitacion reducira ostensiblemente el control y la probabilidad de que un
conthbuyente incumplido reciba una sancion efectiva, con un efecto importante
en e/ incumplimiento tributario y la recaudacion de todos /os thbutos.
3.2. El incremento del incumplimiento tributario no solo afectana /os ingresos del
Tesoro Publico sino el de otras instituciones para la cual la SUNAT recauda,
tales como Essalud y la ONP; es decir, se estana afectando la seguridad social.
Asimismo, un incremento del incumplimiento tributano tambien tendria efecto
sobre /os recursos de /os gobiernos locales que hoy perciben ingresos del
canon, regalias y de! Impuesto a ia Promocion Municipal.
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DICTAMEN APROBADO POR MAYOR1A, RECAIDO EN EL
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3.3. De aprobarse el Proyecto de Ley perforarfa /os sistemas de control de la
SUNATaino poder sancionar, no habra coaccion a /os contribuyentes a cumplir
con esas obligaciones. Con lo cua! se perforan /os sistemas de control tales
como: control movii de vehiculos; sistemas de pagos anticipados del IGV
(detracciones, percepciones y retenciones), entre otros. Algunos de /as
inten/endones se aplican para el control de actividades ilicitas como
contrabando y narcotrafico.
3.4. El Proyecto de Ley condona el 100% de las sanciones. La aplicacion de /os
talleres de capacitacion promueve ei incumplimiento de obHgaciones tributarias
pues no condiciona a! infractor a subsanar las omisiones tnbutahas detectadas
o incurridas para poder acogerse a /os talleres de capacitacion. La subsanacion
debe ser considerada como requisito previo a la capacitacion, para dar
legitimidad a la misma.
3.5. De aprobarse el Proyecto de Ley reducirfa en S/ 750 millones la recaudacion
par sanciones y multas. Sin embargo, el mayor efecto negativo sera indirecto,
proveniente del cambio de comportamiento de! contribuyente, el incremento de
un solo punto porcentual de incumplimiento del IGV e impuesto a la renta
costana S/ 1 325 millones anuaies a! fisco.
3.6. Nuestro Codigo Tributaho regula las sanciones bajo la forma de! tipo punitivo
ante el incumplimiento de las obligaciones tnbutarias por parte de ios
contribuyentes, lo que concuerda con la orientacion general dei modelo del
CIA T a! listar las sanciones de! tipo punitivo que seran aplicables ante la
comision de infracciones tributarias.
3.7. Los tafleres de capacitacion de acuerdo a lo planteado en el Proyecto de Ley
no configurarian una "sancion positiva", pues estas se apiican unicamente por
la realizacion de conductas que busca promover el legislador, y no por la
violacion de normas tributanas como las que establece el Codigo Thbutaho. Es
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decir, las "sanciones positivas" son aquelias que refuerzan el cumplimiento de
un deber con un incentivo, por lo que, no precede aplicarla cuando las MYPE
incumplan con sus obiigaciones tributarias.
3.8, La exposicion de motives del Proyecto de Ley parte de un supuesto errado al
afirmarque el sistema de sanciones en el Codigo de Transito ha incorporado a
/as capacitaciones como una sancion positiva en el derecho admimstrativo
sancionador peruano, puesto que la asistencia a !as referidas capacitadones
no constituye una sancion altemativa sino solo un elemento para estabtecer la
reduccion de puntos.
3.9. El sistema de sanciones de nuestro sistema tributano permite que la
Administracion Tributana pueda discrecionaimente aplicar de manera gradual
/as sanciones por infracdones tributanas, y fijarlas de acuerdo a parametros o
criterios objetivos que correspondan. Yen todos /os casos se requiere subsanar
la infraccion, algo que el Proyecto de Ley no considera. (subrayado de negro
es nuestro)
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Mediante OFICIO ? 00000457-2023-PRODUCE/SG de fecha 31 de marzo de 2023, el
Ministerio de la Producdon, remite el INFORME ? 00000369-2023-PRODUCE/OGAJ, de
la Oficina General de Asesoria Juridica.
INFORME ? 00000369-2023-PRODUCE/OGAJ, presento el sustrato del contenido de las
diversas opciones como sigue a continuacion:
(...)
///. ANALISIS:
(...)
Opinion de la Direccion de Politicas y Ordenamiento (DPO)
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PEQU^AEIVtPRESAYCpOPEi%ATlYAS,
DICTAMEN APROBADO POR MAYORiA, RECAIDO EN EL
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3.6 La DPO de la Direccion General de Politicas y Analisis Regulatorio en Pesca y
Acuicultura - DGPARPA, mediante Informe A/0 00000002-2022-PRODUCE/DPO, en
e/ marco de sus funciones y competencias, senaia que ei Proyecto de Ley A/0
3676/2022-CR, regula materias due no forman parte de la competencia de Despacho
Viceministerial de Pesca y Acuicultura.
Opinion de la Direccion General de Desarrollo Empresarial (DGDE)
3.7 La Direccion General de Desarrolio Empresarial con Memorando N0 00000045-2023-
PRODUCE/DGDE en el marco de sus competencias y funciones remite la Ficha de
Opinion Tecnica de Proyectos de Ley y Autografas de Ley, a traves de ia cual, emite
opinion tecnico legal e indica que, /os talleres de capacitacion generan un beneficio
a la MYPE a! poder obtener informacion quo Ie ayudara a formalizar su gestion
thbutaria mejorando su competitividad empresarial; sin embargo, el mecanismo
adecuado para llevar adelante elio no es modificando e/ Codigo Thbutaho, sino
modificando el regimen de graduaiidad para las Infracciones1 , en ese sentido, la
Administracion Thbutaria, puede proponer que como gradualidad para aquellos que
comenten por primera vez detenninadas infracciones, un determinado curso que
podra ser llevado en forma virtual por las micro y pequenas empresas, por lo que
emite opinion no viable sobre e/ Proyecto de Ley.
Opinion de la Direccion General de Politicas y Analisis Regulatorio (DGPAR) del
Despacho Viceministehal de MYPE e Industria
3.8 Mediante el Informe A/" 00000016-2023-PRODUCE/DP-jrojasc, la Direccion de
Politicas de la DGPAR, en el marco de sus competencias, senala que en la medida
que el Proyecto de Ley A/0 03 6 76/2022- CR, pretende reempiazar sanciones
thbutarias por el establecimiento obligatoho de "Talleres de Capacitaci6n" para las
micro y pequenas empresas mfractoras, no es competente para emitir ODinion
soibre /as materias que pretende regular dicho Proyecto de Ley. (subrayado de
negrita es propia)
Regimen de gradualidad aprobado en ta Resolucion de Superintendenda ? 063-2007/SUNAT
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COMISfeNPRODUCCl6NM!CR6;Ysi]
PEQUEftAEMPBESAVOOPPWnVAS;
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TRIBUTARIO, CON LA FINALIDAD DE 1MPONER SANCION
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3.9 Por otra parte, la Direccion de Normatividad de ia DGPAR, en el marco de sus
competencias y funciones, mediante el informe N0 00000028-2023-JYOVERA, emite
/as siguientes consideraciones respecto del Proyecto de Ley ? 3676-2022/CR:
a) En primer tennino, cabe indicar que el Proyecto de Ley propone configurar a las
capacitaciones como sanciones de caracter "positivo", debe considerarse que un
factor identificatorio de la sancion administrativa, en tanto manifestacion de! ius
puniendi por parte del Estado tiene una connotacion abiatoria, aflictiva o de
gravamen, vale decir, de afectacion de derechos, el mismo que ha sido
desarroliado por la doctrina, contemplado en las nonnas sobre la materia, y
reconocido en la junsprudencia del Tribunal Constitucional (en adelante, TC), ta!
como se detalla a continuacion:
Como se aprecia, las sanciones administrativas son siempre, en
cualquiera de sus formas, de naturaleza constitutiva y de contenido
aflictivo. Instituyen a! infractor en una posicion jundica nueva o
distinta y, ademas, desfavorabie respecto a la que aquel disfrutaba
antes de cometeria infraccion. (...)
Ass, las sanciones tributarias en nuestro pais estan previstas en el
Codigo Tnbutario, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por
Decreto Supreme ? 133-2013-EF. El Libro IV esta referido a la
facuitad sancionadora, y ademas incluye las Tablas de infracciones
y sanciones segun regimenes tnbutarios. (...)
c) Ahora bien, por mucha que sea la libertad del legislador para configurar las
sanciones y su contenido, hay que reconocer ciertos limites derivados de la
naturaleza de las cosas. Asi, no puede convertir en sancion io que ni siquiera
sea perjudicia! (a! menos, potencial y objetivamente perjudiciai, aunque no lo sea
en el caso concreto) para ei destinatario.
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CONGRESO
REPUBLICA
COUHS10N PRODUGCION NG|%>;Y;
: PEQUEfiA EMPRESA YCpQPE^AffVAS;
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SUSTITUTORIO, "LEY QUE MODIFICA LOS ART1CULOS
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f) Asimismo, cabe mencionar que la capacitacion no puede ser considerada como
un metodo preventive de "fiscalizacion", peseaque, de la revision de la formula
normativa, se ha previsto contempiar esta medida como un mecanismo
preventive de mdole "sancionador" y no de "fiscalizacion" ya que se trata de
facuitades o potestades diferentes que tiene la Administracion Thbutaha y se
encuentran senaladas en el TUO del CT. Asi, la sancion no es una medida de
fiscalizacion, puesto que la sancion es la consecuencia jundica atribuida a la
comision de una infraccion thbutaria. Ejerce la doble funcion retributiva o de
represion (prevencion especial) y de intimidacion (prevencion general); por otro
lado, las infracciones tnbutarias estan tipificadas en /os ariicuios 173 a/178 del
TUO del CT.
3.10 Estando a lo senalado, eNnforme concluye que el provecto de Ley ? 3676/2022-
CR es no viable, en cuanto a! extreme refendo a las implicancias de ia iniciativa
legislativa para las MYPE, puesto que la medida de talieres de capacitacion no
constituye en si misma una sancion administrativa, advirtiendose contingencias en
cuanto a su configuracion; Informe que ia DGPAR hace suyo mediante informe /V°
00000131 -2023-PRODUCE/DGPAR, y aprobado por el Despacho Viceministeriaf de
MYPE e Industna, mediante el Memorando /V° 00000245-2023-
PRODUCE/DVMYPE-1. (subrayado denegrita es propia)
Opinion de la Ofidna General de Asesoria Juridica
3.14 Asi, en atencion a la evaluacion integral realizada por las dependencias tecnicas del
Sector y al marco normative detallado, esta Oficina General de Asesona Jundica
opina que e/ Ministerio de la Produccion es competente para pronundarse respecto
del Proyecto de Ley, en cuanto a sus implicancias sobre ia industna y el comercio
interno, que a su vez comprende a las MYPE y a las MIPYME.
3.15 En ese orden, esta Oficina General considera que la Exposicion de Motivos de!
Proyecto de Ley, debe tener en consideracion Reglamento de la Ley Marco para la
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Produccion y Sistematizacion Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N0 007-
2022-JUS, que en ei numeral 7.3 del articulo 7, senaia que la exposicion de motivos
incluye necesariamente el fundamento tecnico quo justifica la necesidad de la
aprobacion de la norma, el analisis de impactos cuantitativos y/o cualitativos de fa
misma. Dicha norma, en su articuio 8, dispone que el fundamento tecnico de la
propuesta normativa contiene la identificacion de! probiema pubiico, ei anaiisis del
estado actual de !a situacion factica que se pretende regular o modificar, e/ anaiisis
sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad del proyecto nonnativo, !a precision del
nuevo estado que genera la propuesta, el desarrollo det(los) objetivo(s)
relacionado(s) con el problema identificado y, cuando corresponda, el anaiisis de las
opiniones sobre ia propuesta normativa, aspectos que no han sido contemplados en
el Proyecto de Ley.
3.16 For lo expuesto en /os numerales precedentes y en atencion a la evaluacion reaiizada
porlas dependencias tecmcas del Sector, esta Oficina Genera! de Asesona Jundica
opina que el Proyecto de Ley resulta no viable, conforrne a /os fundamentos
expuestos en el presente Informe. (subrayada la negrita es nuestra)
IV. CONCLUSIONES:
For lo anteriormente expuesto, desde el punto de vista legal, se concluye que:
4.1 El Ministen'o de la Produccion considera que el Proyecto de Ley ? 3676/2022-CR, Ley
que establece talleres de capacitacion como sancion positiva para la micro y pequenas
empresas en el marco de la potestad sancionadora de la SUNAT, resulta no viable,
conforme a lo senalado en el presente inforrne. (subrayado la negrita son nuestras)
4.2 Se remite: el Informe ? 00000002-2023-PRODUCE/DPO de la Direccion de Politicas
y Ordenamiento de fa Direccion General de Politicas y Analisis Reguiatono en Pesca
y Acuicultura; la Ficha de Opinion Tecnica de Proyectos de Ley y Autografas de Ley
de la Direccion General de Desarroilo Empresahal; y, el infonne N" 00000028-2023-
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^ :::^,^
CONGRESO
REPUBLICA
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^ECtyE^EIVtPSiESAYCOOPERAnVAS
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JYOVERA de la Direccion de Normatividad de la Direccion General de Politicas y
Analisis Regulatoho.
1.6. Opiniones Ciudadanas
De la revision del Expediente Virtual Parlamentario en la pagina web del Congreso de la
Republica14, se verifica que no existe ninguna opinion, referida al presente proyecto de ley.
11. CONTENIDO DE LA PROPUESTA
El Proyecto de Ley 3676/2022-CR, "LEY QUE ESTABLECE TALLERES DE CAPACITAClON
COMO SANCI6N POSITIVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN EL MARCO DE LA
POTESTAD SANCiONADORA DE LA SUNAT" que tiene como objeto promover la capacitacion
como metodo preventivo de fiscalizacion, a traves del establecimiento obligatorio de "Talleres
de Capacitacion" para aquellas Micro y Pequenas empresas reguladas de conformidad con el
articulo 11 de la Ley ? 30056, que se encuentren en los regimenes tributarios NRUS, RER
o Regimen General, que infrinjan el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado
mediante el Decreto Supremo ? 133-2013-EF.
Esta propuesta legislativa consta de tres articulos y una unica Disposicion Complementaria
Final.
II.MARCONORMATIVO
• Constitucion Polftica del Peru de 1993.
• Decreto Legislative 816, Decreto Legislative que aprueba el Codigo Tributario.
Ley 30056 "Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el
desarroilo productivo y el crecimiento empresarial".
14https^://wb2serverxon^eso.gob.pe/sptev-portal/#/e>
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TRIBUTARIO, CON LA FINALIDAD DE IMPONER SANCION
POSITIVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN
EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA- SUNAT".
Ley 28015 "Ley de promocion y formalizacion de ia micro y pequena empresa"
Supreme ? 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de
Impulse al Desan-ollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
Resolucion Ministerial ? 213 -2020 -EF/41
IV. ANALISIS DE LA PROPUESTA
IV.1. Analisis Tecnico de la propuesta legislativa
La iniciativa legislativa bajo estudio, segun los fundamentos expuestos en su parte
considerativa, tiene por finalidad promover la capacitacion como metodo preventivo de
fiscalizacion, a traves del establecimiento obligatorio de "Taileres de Capacitacion" para
aquellas Micro y Pequenas empresas reguladas de conformidad con el articulo 11 de la Ley
30056, "Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo
productive y el crecimiento empresarial", para este fin proponen modificar el Texto Unico
Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N0 133-2013-EF.
Al respecto la Comision considera que la norma modificar el Codigo Tributario.
Al respecto la Comision debe mencionar a Baldeon Galarza(2021) que en su Tesis "La
Informalidad y La Evasion Tributaria en los Comerciantes del Mercado Modelo Caja de Agua
San Juan de Lurigancho 2020" busco determinar el Jncumplimiento de las obligaciones
tributarias par parte de los comerciantes, estableciendo que se debio a dos razones
principales en cierta parte relacionadas, una de ellas la falta de cuitura tributaria y la poca
informacion que les brinda la SUNAT para su emision de su registro unico del
contribuyente RUC (no tienen orientacion de como realizarlo) y la otra razon por la falta de
etica y transparencia de los funcionarios publicos electos. Este ultimo, en gran escaia es el
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PROYECTO DE LEY 3676/2022-CR, CON TEXTO
SUSTITUTOR10, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS
165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816 CODIGO
TRIBUTARIO, CON LA FINALIDAD DE IMPONER SANCION
POSITIVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN
EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
SUPERINTENDENC1A NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA- SUNAT".
factor que mas implica en la omision de sus pagos de impuestos ya que no se sienten
totaimente retribuidos por sus aportaciones a traves de su gestion15
AsimismodebemosrecordarloexpresadoporAguilar, (2004) citado par Chafen, (2017): "La
capacitacion consiste en una actividad planeada y basada en necesidades reales de una
empresa u organizacion y orientada hacia un cambio en /os conocimientos, habilidades y
actitudes del colaborador." En otras palabras, es ensenar algo desconocido por el capacitado
(P. 16).
La Comision considera que promover la capacitacion como metodo preventivo constituira un
factor importante para las Micro y Pequenas empresas en fomentar el sentido de
cooperacion del ciudadano con el Estado, teniendo como resultado el cumplimiento oportuno
y correcto de sus obligaciones tributarias.
IV.2. Analisis de las opiniones recibidas
Conforme se han recibido las opiniones del ministerio de Economia y Finanzas y del
ministerio de la Produccion, ambas no son partidarias de apoyar la iniciativa, maxime si
mantienen una vision de control sancion, y no el control como un proceso de reeducacion y
asi evitar en el circulo viciosos de continuas sanciones hasta extinguir a la persona juridica
par faita de capacidad de pago de estas, con el consabido incremento de la informalidad
como consecuencia de poder continuar en la formalidad par las altas multas que se les
impone sobre todo a las MYPES, que como sabemos son el motor de nuestra economia y
la que brinda mano de obra a nuestros ciudadanos.
15httD://reDOsitorio.uiasamericas.edu.De/bitstream/handle/UDa/2075/EJEMPLAR%20TRABAJO%20DE%201NVES
T[GACI%C3%93N%20-%20GODOY%20MAEL%C3%910%2CJESS]CA%20MSLAGROS.pdf?seauence=l&isAllowed=y
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165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816 CODIGO
TRIBUTARIO, CON LA FINALIDAD DE IMPONER SANCION
POSITIVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN
EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADIVHNISTRACION TR1BUTARIA- SUNAT".
La comision considera que seguir insistiendo en sanciones sin un proceso de educacion
obiigatoria "Talleres de capacitacion" es condenar al informalismo, que ya tiene cifras de
incremento de la informalidad alarmantes, asi que las supuestas perdidas de recaudacion
seran temporales, ya que esta nueva estrategia lo que busca es que las MYPES se
mantengan en el sistema formal y se incremente el numero de aportantes.
Las opiniones basan sus argumentos en la premisa: "puesto que la medida de taileres de
capacitacion no constituye en si misma una sandon administrativa"; al respecto la comision
debe senalar dos argumentos para rebatir esta apreciacion:
a) La Comision debe recordar que nuestra Constitucion Politica del Estado en su articulo
59 da un tratamiento especial a las pequenas empresas al establecer: "(...) El Estado
brinda oportunidades de superacion a /os sectores que sufren cualquier desigualdad; en
tal sentido, promueve las peciuenas empresas en todas sus moda//c/actes".(negritas
y subrayado es nuestro).
Por consiguiente, las MYPES, tiene por mandato constitucional un tratamiento especial,
al constituirse como un emprendimiento personal o familiar que busca realizar
actividades productlvas que permits subsistir y proyectarse en el tiempo, sin embargo
existen una serie de normas tributarias que desconocen, y que siendo proyectos
familiares realizan ellos mismos todas sus actividades administrativas, productivas y
contables, por lo que cumplir con la formalidad sin la debida orientacion los hace muchas
veces incurrir en infracciones, situacion que se debe corregir pero buscando mecanismos
de educacion, mas que de sancion.
b) La Comision considera que la propuesta legislativa, plantea una nueva estrategia para
sancionar, una sancion positiva, esto es estimular a los ciudadanos para que aumenten
los comportamientos socialmente valiosos, el cual se logra cuando el individuo es
debidamente capacitado, educado y entrenado para cumplir con sus obiigaciones
tributarias.
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PROYECTO DE LEY 3676/2022-CR, CON TEXTO
SUSTITUTORIO, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS
165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816 CODIGO
TRIBUTARIO, CON LA HNAL1DAD DE IMPONER SANCION
POSITIVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN
EL MARCO DE LA POTESTAD SANC10NADORA DE LA
SUPERINTENDENCIA NAC10NAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARtA- SUNAT".
No debemos dejar de lado que se trata de un grupo con tratamiento especial por la
constitucion y que no tiene los suficientes recursos humanos y financieros para estar al
dia de las constantes variadones de las normas administrativas, contables y tributarias,
si bien es cierto que el desconocimiento de la ley no los exime de responsabilidad, siendo
un grupo constitucionalmente debe de tener por el Estado talleres de capacitacion de
obligatoria asistencia coma parte de una sancion positiva.
La Comision de Produccion Micro y Pequena Empresa y Cooperativa, a tenor de lo
expuesto considera que la propuesta legislativa es viable y tiene como respaldo el
mandate constitucional; en tal sentido, consideramos que la reforma propuesta debe
realizar al Codigo Tributario para poder cumplir con el objeto de la propuesta.
IV.4. Vinculacion con las Politicas de Estado del Acuerdo Nacional
Esta iniciativa legislativa guarda relacion y se alinea al Acuerdo Nacional16, planteadas en
uno de los objetivos de las politicas de estacfo, La Promocion de competitividad del Pais,
numeral 18.
Busqueda de la competitividad, productividad y formalizacion de la actividad
economica
Nos comprometemos a incrementar la competitividad del pais con el objeto de alcanzar un
crecimiento economico sostenido que genere empleos de calidad e integre exitosamente al
Peru en la economfa global. La mejora en la competitividad de todas las fomnas
empresariaies, incluyendo la de la pequena y microempresa, corresponde a un esfuerzo de
toda la sodedad y en particular de los empresarios, ios trabajadores y el Estado, para
promover el acceso a una educaci6n de calidad, un clima politico y juridico favorable y
estable para la inversion privada, asi como para la gestion publica y privada. Asimismo, nos
comprometemos a promover y iograr la formaiizacion de las actividades y relaciones
economicas en todos los niveles.
16https://acuerdonac!onai.pe/pofiticas-de-estado-del-acuerdo-nacional/poltticas-de-estado/politicas-de-
estado-castellano/iii-comDetitividad-del-pais/
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DICTAMEN APROBADO FOR MAYORIA, RECAIDO EN EL
PROYECTO DE LEY 3676/2022-CR, CON TEXTO
SUSTITUTORIO, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS
165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816 CODIGO
TRIBUTARIO, CON LA FINALIDAD DE IMPONER SANCION
POSITIVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN
EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA- SUNAT".
Con este objetivo el Estado: (a) consolidara una administracion eficiente, promotora,
transparente, modema y descentralizada; (b) garantizara un marco legal que promueva la
formalizacion y la competitividad de la actividad economica; (c) procurara una simpliticacion
administrativa eficaz y continua, y eliminara las barreras de acceso y salida al mercado; (d)
proveera infraestructura adecuada; (e) promovera una mayor competencia en los mercados
de bienes y servicios, financieros y de capitales; (f) propiciara una politica tributaria que no
grave la inversion, el empleo y las exportadones; (g) promovera el valor agregado de bienes
y servicios e incrementara las exportaciones, especialmente las no tradicionales; (h)
garantizara el acceso a la informacion economica; (i) fomentara la investigacion, creacion,
adaptacion y transferencia tecnologica y cientifica; G) facilitara la capacitacion de los cuadros
gerenciales y de !a fuerza laboral; y (k) construira una cultura de competitividad y de
compromiso empresarial con los objetivos nacionales.
V. EFECTOS DE LA PROPUESTA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL CON
PRECISION DE LA NORMA
La propuesta legislativa tiene impacto directo sobre la norma que regula los tributos en el Peru
al modificar los articulos 165 y 180 del Codigo Tributario, con la finalidad de brindar taileres
educativos obligatorios como primera sancion para la MYPES, teniendo en cuenta que son un
grupo con tratamiento especial de conformidad con el articulo 55 de la Constitucion Polftica
del Peru.
VI. PONDERACION DEL ANALISIS COSTO BENEFICIO DE LA FUTURA NORMA
El analisis costo beneficio sin/e como metodo de analisis para conocer en terminos
cuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas
variables que afectan a los actores, la sociedad y el bienestar general, de tal forma que permite
cuantificar los costos y beneficios.
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165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816 CODIGO
TRIBUTARIO, CON LA FINALIDAD DE IMPONER SANCION
POSITIVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN
EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
SUPER1NTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA- SUNAT".
Presentamos esquematicamente un anaiisis costo beneficio de los principales actores y
ambitos de la iniciativa legislativa.
Estado
Que las
cometiendo
BENEFICIO
MYPES no seguiran
los mismos errores.
COSTO
Que se encuentran dentro de
funciones de la SUNAT par ser
ente orientador; por lo tanto,
generara costo adicionat.
las
un
no
Economico
Evitaremos
se imponen
volveran a
sanclones.
BENEFICIO
las multas y sanciones
a las MYPES, y
incurrir en este
estas
tipo
que
> no
de
COSTO
Costo inicial
de no
primera sancion, pero
guia para una
un futuro.
mayor
Imponer una
que sen/ira
recaudacion
de
en
Social
Impulsar el
constitucion
BENEFICIO
sector protegido
por
la
COSTO
Solamente generara un
educativo para el estacfo.
costo
Finalmente consideramos al igual que la Comision de Economia. Banca, Finanzas e
Inteligenda Financiera, que la propuesta legislativa tiene como beneficios netos los
siguientes:
• Disminuir el impacto negativo en las finanzas de las microempresas de la aplicacion
de multas desproporcionadas a su realidad.
• Promover el incremento de los niveles de formalizacion empresarial sobre todo en la
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PROYECTO DE LEY 3676/2022-CR, CON TEXTO
SUSTITUTORIO. "LEY QUE MOD1FICA LOS ARTICULOS
165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816 CODIGO
TRIBUTARIO, CON LA FINALIDAD DE 1MPONER SANCION
POSITIVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN
EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA- SUNAT".
base de la piramide.
Mejorar la percepcion empresaria! respecto al sistema de administracion tributaria en
la promocion y facilitacion de negocios.
Incentivar el aumento futuro de los niveies de recaudacion debido a una mayor
capacitacion tributaria, que promueve una mayor declaracion de los impuestos, que
en algunos casos eran desconocidos par los contribuyentes.
Mayor dinamismo de la actividad privada en la economia, en tanto que la no aplicacion
de sanciones redunda en favor de la inversion o capital de trabajo de las empresas.
Una mayor capacitacion y educacion tributaria determina mayor transparencia y
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
VII. PROPUESTA DE TEXTO SUSTITUTORIO
La Comision de Produccion Micro y Pequena Empresa y Cooperativa, considera necesario
elaborar un texto sustitutorio que concuerde con las nomnas del Manual de Tecnica Legislativa
del Congreso de la Republica, aprobado por Acuerdo de Mesa Directiva 106-2020-
2021/MESA-CR. Esto es respetar que la ley solo modifica otra ley; por consiguiente, la norma
a moditicar no es un decreto supreme, sino la ley original el Codigo Tributario.
En tal sentido, la Comision ha considerado un texto sustitutorio que modifica el titulo para
establecer la modificatoria del Codigo tributario la finalidad de esta; en cuanto, al cuerpo de la
norma proponemos dos articulos y tres Disposiciones Complementarias Finales
VIII. CONCLUSION
Por las consideraciones expuestas, la Comision de Produccion Micro y Pequena Empresa y
Cooperativa, de conformidad con lo establecido por el literal b) del articulo 70 del
Reglamento del Congreso de la Republica, recomienda la APROBACION con
modificaciones, acompana TEXTO SUSTITUTORIO del PROYECTO DE LEY 3676/2022-
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SUSTITUTORiO, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS
165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816 CODIGO
TRIBUTARIO, CON LA FINALIDAD DE IMPONER SANCION
POSITIVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN
EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
SUPERINTENDENCIA NAC10NAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA- SUNAT".
CR, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816
CODIGO TRIBUTARIO, CON LA FINALIDAD DE IMPONER SANCION POSITIVA PARA
LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN EL MARCO DE LA POTESTAD
SANCIONADORA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA- SUNAT".
El Congreso de la Republica.
Ha dado la Ley siguiente:
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE MODIFICA LOS ARTJCULOS 165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816
CODIGO TRIBUTARIO, CON LA FINAL1DAD DE IMPONER SANCION POSITIVA PARA
LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN EL MARCO DE LA POTESTAD
SANCIONADORA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA- SUNAT
Articulo 1. Objeto de la Ley
Es modificar los articulos 165 y 180 del Decreto Legislative) 816, Codigo Tributario; con ia
finalidad de imponer sancion positiva para las micro y pequenas empresas en el marco de la
potestad sancionadora de la Superintendenda Nacional de Aduanas y de Administracion
Tributaria- SUNAT; estableciendo la capacitacion como metodo preventive de fiscalizacion, a
traves del establecimiento obligatorio de "Talleres de Capacitacion" para aquellas Micro y
Pequenas empresas reguladas de conformidad con el articulo 11 de la Ley 30056, Ley que
modifica diversas feyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el
crecimiento empresarial.
Articulo 2. Modificacion de los articulos el 165 y 168 del Decreto LegEslativo 816, Codigo
Tributario
Se modifican los articulos 165 y 180 del Codigo Tributario, en los siguientes terminos:
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DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAtDO EN EL
PROYECTO DE LEY 3676/2022-CR, CON TEXTO
SUSTITUTORIO, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS
165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816 CODIGO
TRIBUTARIO, CON LA FINALIDAD DE IMPONER SANCION
POSITIVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN
EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
SUPER1NTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA- SUNAT".
"Articulo165.-DETERMINACl6NDELAINFRACCl6N,TIPOSDESANCIONESYAGENTES
FISCALIZADORES
La infraccion sera determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas
pecumarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos, cierre temporal de
establecimiento u oficina de profesionales independ'ientes y suspension de licencias, permisos,
concesiones o autohzaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeno
de actividades o sen/icios publicos. Tambien procede la sancion consistente en la exigencia
obligatoria de "Talleres de Capacitacion" como medida de fiscalizacion en /os supuestos
y con /as condiciones establecidas en el articulo 180 del Codigo.
En el control del cumplimiento de obligaciones tnbutarias administradas porla Supehntendencia
Nacional de Admlnistracion Tributana - SUNAT, se presume la veracidad de /os acfos
comprobados por los agentes fiscal izadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante
Decreto Supreme.
Articulo 180.- Aplicacion DE SANCIONES
La Administracion Tributaria aplicara, porla comision de infracciones, las sanciones consistentes
en multa, comiso, internamiento temporal de vehiculos, cierre temporal de establecimiento u
oficina de profesionales mdependientes y suspension temporal de licencias, permisos,
concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para e! desempefjo
de actividades o ser/icios pdblicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte de!
presente Codigo.
En el control por incumplimiento de obligaciones tnbutarias de las micro y pequenas
empresas definidas en la Ley 30056 e independientemente del regimen tributario en el que
se encuentren, ante la primera infraccion detectada por la SUNAT corresponde aplicar,
con antelacion a cualquier otra sancion, la exigencia obligatoria de un curso de
capacitacion como medida de fiscalizacion, e! que procede una sola vez por cada tipo de
infraccion tributaria formal o sustancial establecida en el articulo 172 del Codigo.
Corresponde a la Division de Capacitacion de la Supenntendencia Nacional de Aduanas y
de Administracion Tributaria (SUNAT), llevar a cabo "Talleres de Capacitacion" por
espacio de hasta tres (03) meses relacionados a las infracciones tributanas que se
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165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816 CODIGO
TRIBUTARIO, CON LA FINALIDAD DE IMPONER SANCION
POSITIVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN
EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA- SUNAT".
originan por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 172 del
Codigo.
Este curso de capacitacion supone una sancion positiva flevada a cabo por SUNAT en el
marco de su potestad sancionadora. La imparticion por la SUNAT de la capacitacion se
realizara en el local de la micro o pequena empresa; asimismo, se procedera a la entrega
de material instructivo que explique el tipo de infraccion, y todo otro mecanismo educativo
idoneo.
No precede la aplicacion de medidas preventivas a las Micro y Pequenas empresas que
tengan como titular o socios a personas que hubieran sido condenados por delitos
tributanos.
Las multas podran determmarse en funcion a:
a) La Unidad Impositiva Thbutaria (U!T) vigente a la fecha en que se cometio la infraccion
o, cuando no sea posible establecerta, la que se encontrara vigente a la fecha en que la
Administracion detecto la infraccion;
b) El thbuto omitido, no retenido o no percibido, e! monto aumentado indebidamente y otros
conceptos que se tomen como referenda; no pudiendo sermenores al porcentaje de la
UIT que, para estos efectos, se fije mediante Decreto Supremo;
c) El valor de los bienes materia de comiso; y,
d) Ei impuesto bruto".
DISPOSIC10NES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRiMERA. Incorporacion de Tutoriales
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT incorpora
en su pagina web tutoriales par cada tipo de infraccion formal o sustancial establecida en el
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SUSTITUTORIO, "LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS
165 Y 180 DEL DECRETO LEGISLATIVO 816 CODIGO
TRIBUTARIO, CON LA F1NALIDAD DE IMPONER SANCION
POSITIVA PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS EN
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articulo 172 del Codigo Tributario para el cumplimiento adecuado de las obligaciones
tributarias.
SEGUNDA. Sancion por incumplimiento
El incumplimiento par inasistencia a los "Talleres de Capacitacion" da lugar a la aplicacion de
la sancion prevista en el Codigo Tributario para la infraccion correspondiente.
TERCERA. Reglamentacion
El Poder Ejecutivo a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, establece un nuevo Texto
Unico Ordenado del Codigo Tributario y adecua las normas reglamentarias correspondientes,
en un plazo no mayor de noventa dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion.
Dese cuenta
Sala de Comisiones
Lima, 13 de octubre del 2023.
Firmado digitalmente ppr:
CHACONTRUJILLO Nilza
kteriy FAU2016174812Ssoft
ktativo: Soyelautordel
documento
Fecha: 13/10/2023 17:39:12-0500
Firmado digitalmerrte por:
M.ORANTEFIGARtJorge
Aberto FAU2D181748128soft
Mativo: Soy el autordel
document o
Fecha: 13/10/2023 18:15:1S-D5DO
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2
": FIRMH
DIOIEAA
Rrmado digrtalmente por:
SANCHEZ PALOMINO RobertQ
HelbertFAU2D18l748126soft
Mativo: Soy el autordel
documento
Fecha: 13/10/2023 17:11:03-Q5DQ
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i^A
^•31 :
rx-raffli.
DIOIEU.
FJrmado digrtalmente por
CORDOVALOBATON Maria
Jessica FAU 2D16I748126 soft
Motive: Soy el autordel
documento
Fecha: 13/1D/2D23 1?:27:D2-Q50D
Comision Vivienda y Construccion
PBS^jfi-StmonJlodEt'guez, .EfiEfido VRNT Piso 2 - Lima / Telefon9-^t??&u
ZETACtiUNGACruz Maria
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tiArtivo: Soy el autordel
documerrto
Fecha: 13/1D/2D23 17:59:30-D5DD
Finnado dig'rtalmente per:
FLORES RUIZUctor
Seferino FAU 20161746126 soft
Flffim%3^o^R3utordel
documerrto
Feeha: 13/10J2D23 18:23:13-0500
ft
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CONGRESO
REPOBUCA
Finnado digitalmente por:
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hfkitivo: Soy el autar del
dacumento
Fecha: 13/10/2D23 22:12:4+D5QQ
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PEQUEfiA EMPRESA Y COOPERATiVAS
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.Firmada dig'rtalmente par:
I.PAZO NUNURAJose BemardQ
1. FAU 20161748120 soft
MativQ: Eoy el autar del
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I.Fecha: 13/1D/2D23 1S:S3:34-DSDQ
Comision Vivienda y Construccion
Pas3]e Simon RodngueZjEdificioVRHTPiso 2-Lima / Tetefono: 3117760
www.congreso.gob.pe
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CONGRESO
REPUBUCA
JOSE ENRIQUE JERI ORE
CONGRES1STA DE LA REPUBLICA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano de la unidad, la paz y el desarrollo"
Lima, 12 de octubre de 2023
OFICIO ?219-2023-2024-JEJO/CR
JORGE ALBERTO MORANTE FIGARI
Presidents de Produccion, Micro y Pequena Empresa y Cooperativas
Presente. -
As unto
De mi mayor consideracion:
: Dispensa tercera sesion ordinaria
Mediante ei presents me dirijo a usted para expresarle mi cordial saludo y, a su vez, y
par este media presentar la dispensa por inasistencia a la tercera sesion ordinaria
convocada para el dia viernes 13 de octubre a las 11:00 horas, debido a que, en el
mismo horario me encontrare en la decimo quinta sesion extraordinaria de la Comision
de Presupuesto y Cuenta General de la Repubtica, la misma que preside.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarie los sentimientos de mi
especial consideracion y estima persona!.
Atentamente,
'Vlf.
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JETKW&
DIOITAL
Fjnnado djgitatmente pur:
JERI ORE Jose Birique FAU
20161748126 soft
hArtivQ: Soy el autor de!
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Fecha: 13/1DG023 D9:28:38-D5DD
JOSE ENRIQUE JERI ORE
Congresista de la Republica
JEJO/rgry
c.c. arch.
Jr.Junm ?330 Of. 119-Lima
Central Telefonica: 311-7777 Anexos: 7324 - 4142

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