Dictamen recaído en el proyecto 03669/2022-CR. LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE PRECISAR EL TIPO PENAL DEL DELITO DE ABUSO DEL PODER ECONÓMICO, Y EL DECRETO LEGISLATIVO 1034, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE REPRESIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS, PARA COMBATIR LOS CÁRTELES Y FOMENTAR LA LIBRE COMPETENCIA (EN RELATORÍA 27/04/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
EmisorDefensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Los Servicios Publicos
Fecha27 Abril 2023
PERU
CONGRESO
REPÚBLICA
Bicentenario
m~nw.h.OW.
1
1
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
AREA
N
l'IMITE
D!GITAtlinidli
RE
DOCilk
ÍOS
2
7
ABR.
2023
RECIBIDO
Firma•
or
a:
COMISIÓN
DE
DEFENSA
DEL
CONSUMIDOR
Y
ORGANISMOS
REGULADORES
DE
I
OS
SERVICIOS
PÚBLICOS
Dictamen
aprobado
por
UNANIMIDAD,
recaído
en
el
Proyecto de
Ley
3669/2022
-
CR,
que
mediante
un
texto
sustitutorio
propone
la
ley
que
modifica
el
Código
Penal,
Decreto
Legislativo
635,
a
fin
de
precisar
el
tipo
penal
del
delito
de
Abuso
del
Poder
Económico,
y
el
Decreto
Legislativo
1034,
Decreto
Legislativo
que
aprueba
la
Ley
de
Represión
de
Conductas
Anticompetitivas,
para
combatir
los
cárteles
y
fomentar
la
libre
competencia.
COMISIÓN
DE
DEFENSA
DEL
CONSUMIDOR
Y
ORGANISMOS
REGULADORES
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
PERIODO
ANUAL
DE
SESIONES
2022-2023
Señor
Presidente:
Ha
sido
remitido,
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Defensa
del
Consumidor
y
Organismos
Reguladores
de
los
Servicios
Públicos
el
Proyecto
de
Ley
3669/2022
-CR,
presentado
por
el
Grupo
Parlamentario
Avanza
País
Partido
de
Integración
Social,
a
iniciativa
de
la
congresista
Adriana
Josefina
Tudela
Gutiérrez,
que
propone
la
"Ley
que
fortalece
la
labor
del
Indecopi
para
combatir
las
prácticas
anticompetitivas".
En
la
Décima
Quinta
Sesión
Ordinaria
de
la
Comisión,
realizada
el
lunes
24
de
abril
de
2023,
el
dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
3669/2022
-CR
fue
aprobado
por
UNANIMIDAD
con
10
votos
a
favor
de
los
señores
congresistas
Elías
Marcial
Varas
Meléndez,
Adriana
Josefina
Tudela
Gutiérrez,
Rosangella
Andrea
Barbarán
Reyes,
Luis
Gustavo
Cordero
Jon
Tay,
Jorge
Alberto
Morante
Figari,
Auristela
Ana
Obando
Morgan,
Jorge
Luis
Flores
Ancachi,
Sigrid
Tesoro
Bazán
Narro,
Kelly
Portalatino
Ávalos
y
Segundo
Teodomiro
Quiroz
Barboza.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
a)
Antecedentes
procedimentales
El
Proyecto
de
Ley
3669/2022
-CR,
fue
presentado
ante
el
Área
de
Trámite
Documentario
el
25
de
noviembre
de
2022.
Fue
decretado
e
ingresado
a
la
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
como
primera
comisión
dictaminadora,
y
a
la
Comisión
de
Defensa
del
Consumidor
y
Organismos
Reguladores
de
los
Servicios
Públicos
como
segunda
comisión
dictaminadora
el
28
de
noviembre
de
2022,
para
su
estudio
y
dictamen.
b)
Antecedentes
parlamentarios
Se
ha
realizado
una
búsqueda
en
la
web
del
Congreso
de
la
República,
no
encontrándose
antecedentes
parlamentarios
que
guardan
relación
con
la
materia
de
la
propuesta
legislativa.
Firmado
digitalmente
por:
TUDELAGUTIERRI=
Adriana
Josefina
FAU
20161749128
soft
tv'btivo:
En
señal
de
conformidad
Fecha:
26/04/2023
11:33:15-
00
1
PERU
CONGRESO
REPÚBLICA
.",••
.
renal*,
Ar
kr,141k.
ONIP-,ION
DE
DEFENSA
OH,
CONSUMIDOR
"Y
ORGANISMOS
RI
CULADORES
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
II.
CONTENIDO
Y
FUNDAMENTO
DE
LA
PROPUESTA
LEGISLATIVA
2.1.
Contenido
El
Proyecto
de
Ley
3669/2022
-CR,
tiene
por
objeto
fortalecer
la
labor
del
Instituto
Nacional
de
Defensa
de
la
Competencia
y
de
la
Protección
de
la
Propiedad
Intelectual
(Indecopi)
y
del
Organismo
Supervisor
de
Inversión
Privada
en
Telecomunicaciones
(Osiptel)
para
combatir
las
prácticas
anticompetitivas,
así
como
precisar
sus
funciones
dentro
de
un
proceso
penal
por
la
comisión
de
delitos
en
contra
de
la
libre
competencia,
de
conformidad
con
el
artículo
61
de
la
Constitución
Política
del
Perú.
Concretamente
propone
la
modificación
del
artículo
232
del
Decreto
Legislativo
635,
Código
Penal,
para
eliminar
del
tipo
penal
a
instancias
de
abuso
de
posición
de
dominio
y
restringir
su
aplicación
a
prácticas
colusorias.
La
introducción
de
un
segundo
párrafo
al
artículo
232,
para
establecer
la
necesidad
de
una
decisión
previa
y
firme
por
parte
de
la
Sala
Especializada
en
Defensa
de
la
Competencia
del
Indecopi
o
del
Osiptel,
en
la
determinación
del
delito.
La
introducción
de
un
tercer
párrafo
al
artículo
232,
para
establecer
la
exoneración
de
responsabilidad
penal
para
los
beneficiarios
del
Programa
de
Clemencia
del
Indecopi
o
del
Osiptel.
También
se
propone
la
modificación
del
artículo
233
del
Decreto
Legislativo
635,
Código
Penal,
para
aclarar
que
el
acaparamiento
se
produce
en
estados
de
emergencia.
Finalmente,
se
plantea
la
Disposición
Complementaria
Final
Única
referida
a
que
el
Instituto
Nacional
de
Defensa
de
la
Competencia
y
de
la
Protección
de
la
Propiedad
Intelectual
(Indecopi)
y
el
Organismo
Supervisor
de
Inversión
Privada
en
Telecomunicaciones
(Osiptel),
en
un
plazo
de
sesenta
(60)
días
hábiles,
dictarán
las
disposiciones
complementarias
que
se
estimen
pertinentes
para
la
correcta
implementación
de
la
presente
ley.
A
continuación,
el
contenido
de
la
propuesta
en
comparación
con
la
legislación
vigente:
Decreto
Legislativo
635,
Código
Penal
Propuesta
del
Proyecto
de
Ley
3669/2022
-CR
2
PI
kU
CON9,RESO
REPÚBLICA
.177.
Bicentenario
COMISIÓN
DE
DEFENSA
DEL
CONSUMIDOR
Y
ORGANISMOS
REGULADORES
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
"Artículo
232.
Abuso
de
poder
económico
El
que
abusa
de
su
posición
dominante
en
el
mercado,
o
el
que
participa
en
prácticas
y
acuerdos
restrictivos
en
la
actividad
productiva,
mercantil
o
de
servicios
con
el
objeto
de
impedir,
restringir
o
distorsionar
la
libre
competencia,
será
reprimido
con
una
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
dos
ni
mayor
de
seis
años,
con
ciento
ochenta
a
trescientos
sesenta
y
cinco
días
-multa
e
inhabilitación
conforme
al
artículo
36,
incisos
2
y
4".
"Artículo
232.
Acuerdos
restrictivos
a
la
libre
competencia
El
que
participa
en
acuerdos
restrictivos
en
la
actividad
productiva,
mercantil
o
de
servicios
con
el
objeto
de
impedir,
restringir
o
distorsionar
la
libre
competencia,
será
reprimido
con
una
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
dos
ni
mayor
de
seis
años,
con
ciento
ochenta
a
trescientos
sesenta
y
cinco
días
-multa
e
inhabilitación
conforme
al
artículo
36,
incisos
2
y
4.
El
Instituto
Nacional
de
Defensa
de
la
Competencia
y
de
la
Protección
de
la
Propiedad
Intelectual
(lndecopi)
es
el
organismo
rector
en
la
evaluación
y
determinación
de
conductas
anticompetitivas,
con
excepción
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
17
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
1034,
Ley
de
Represión
de
Conductas
Anticompetitivas.
La
resolución
firme
de
la
Comisión
de
Defensa
de
la
Libre
Competencia,
de
la
Sala
Especializada
en
Defensa
de
la
Competencia
del
Instituto
Nacional
de
Defensa
de
la
Competencia
y
de
la
Protección
de
la
Propiedad
Intelectual
(Indecopi)
o
del
Organismo
Supervisor
de
Inversión
Privada
en
Telecomunicaciones
(Osiptel),
cuando
corresponda,
en
su
calidad
de
organismo
técnico
especializado,
deberá
ser
tomada
en
consideración
para
la
determinación
de
la
comisión
del
delito.
Para
el
caso
de
la
comisión
de
prácticas
y
acuerdos
restrictivos
en
la
actividad
productiva,
mercantil
o
de
servicios,
queda
exenta
de
responsabilidad
penal
quien
hubiese
aplicado
y
calificado
al
programa
de
clemencia
del
Instituto
Nacional
de
Defensa
de
la
Competencia
y
de
la
Protección
de
la
Propiedad
Intelectual
(lndecopi)
o
del
Organismo
Supervisor
de
Inversión
Privada
en
Telecomunicaciones
(Osiptel),
según
corresponda".
3

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