Dictamen recaído en el proyecto 03559/2022-CR. LEY QUE MODIFICA LA LEY 28518, LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES, PARA OPTIMIZAR LOS DERECHOS LABORALES (EN RELATORÍA 23/06/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
Fecha23 Junio 2023
CONGRESO
REPÚBLICA
Señor
presidente:
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
3559/2022
-CR
QUE,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO,
PROPONE
LA
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
28518,
LEY
SOBRE
MODALIDADES
FORMATIVAS
LABORALES,
PARA
OPTIMIZAR
LOS
DERECHOS
LABORALES.
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
PERÍODO
ANUAL
DE
SESIONES
2022-2023
Ha
ingresado
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
(en
adelante,
Comisión
de
Trabajo)
el
Proyecto
de
Ley
3559/2022
-CR,
presentado
por
el
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE,
a
iniciativa
del
Congresista
Alfredo
Pariona
Sinche,
mediante
el
cual
se
propone
la
ley
que
modifica
los
artículos
41,
42
y44
de
la
Ley
28518,
Ley
sobre
Modalidades
Formativas
Laborales.
En
la
DÉCIMA
SÉPTIMA
SESIÓN
ORDINARIA
semipresencial,
celebrada
el
16
de
mayo
de
2023,
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social,
con
la
dispensa
del
trámite
de
sanción
del
acta,
aprobó
por
MAYORÍA,
el
dictamen
recaído
en
el
proyecto
de
ley
3559/2022
-CR
que,
con
texto
sustitutorio,
propone
la
Ley
que
modifica
la
Ley
28518,
Ley
sobre
Modalidades
Formativas
Laborales,
para
optimizar
los
derechos
laborales.
Votaron
a
favor
los
señores
congresistas
Sigrid
BAZÁN
NARRO,
Lucinda
VÁSQUEZ
VELA,
José
Alberto
ARRIOLA
TUEROS,
Waldemar
José
CERRÓN
ROJAS,
Isabel
CORTEZ
AGUIRRE,
Raúl
Felipe
DOROTEO
CARBAJO,
Alex
Randu
FLORES
RAMÍREZ,
Nieves
Esmeralda
LIMACHI
QUISPE,
Bernardo
Jaime
QUITO
SARMIENTO,
José
María
BALCÁZAR
ZELADA
y
Alex
PAREDES
GONZÁLES
(por
el
congresista
Nivardo
Edgar
TELLO
MONTES).
Con
el
voto
en
contra
de
los
congresistas
Miguel
CICCIA
VÁSQUEZ,
Carlos
Antonio
ANDERSON
RAMÍREZ,
Hernando
GUERRA
GARCÍA
CAMPOS,
María
del
Carmen
ALVA
PRIETO,
Tania
Estefany
RAMÍREZ
GARCÍA,
Jorge
Alberto
MORANTE
FIGARI,
Elva
Edhit
JULÓN
IRIGOÍN,
Adriana
Josefina
TUDELA
GUTIÉRREZ,
Norma
Martina
YARROW
LUMBRERAS
y
Raúl
HUAMÁN
CORONADO
(por
el
congresista
Cruz
María
ZETA
CHUNGA).
No
se
registró
voto
en
abstención.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
1.1
Antecedentes
procedimentales
El
Proyecto
de
Ley
3559/2022
-CR
que
propone
la
ley
que
modifica
los
artículos
41,
42
y
44
de
la
Ley
28518,
Ley
sobre
Modalidades
Formativas
Laborales,
ingresó
por
trámite
documentario
el
15
de
noviembre
de
2022
a
iniciativa
del
Alfredo
Pariona
Sinche
y,
con
fecha
18
de
noviembre
de
2022,
fue
remitido
para
estudio
y
dictamen
a
la
Comisión
de
Trabajo
como
única
comisión.
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1
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v<
il
o
SS
SHah
. ;
CONGRESO
REPÚBLICA
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
"Mío
de
la
unidad,
la
paz
ye!
desarrollo"
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
3559/2022
-CR
QUE,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO,
PROPONE
LA
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
28518,
LEY
SOBRE
MODALIDADES
FORMATIVAS
LABORALES,
PARA
OPTIMIZAR
LOS
DERECHOS
LABORALES.
1.2
Antecedentes
parlamentarios
De
la
revisión
de
los
archivos
de
los
Proyectos
de
Ley
presentados
en
los
periodos
parlamentarios
2016-2021;
2011-2016;
2006-2011;
2001-2006;
2000-
2001;
y
1995-2000
no
se
observa
que
hayan
ingresado
a
la
Comisión
de
Trabajo
iniciativas legislativas
relativos
al
reconocimiento
de
permisos
por
motivos
de
estudio
para
los
beneficiarios
de
las
modalidades
formativas.
En
ese
sentido,
no
se
registran
antecedentes
parlamentarios
respecto
del
Proyecto
de
Ley
3559/2022
-CR
que
propone
la
ley
que
modifica
los
artículos
41,
42
y
44
de
la
Ley
28518,
Ley
sobre
Modalidades
Formativas
Laborales
II.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
LEGISLATIVA
El
proyecto
de
ley
contiene
la
siguiente
fórmula
legal
:
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
de
la
presente
iniciativa
legislativa
es
modificare!
Capítulo
VI
Normas
Comunes
a
las
Modalidades
Formativas,
en
específico
los
artículos
41
y
42
de
la
Ley
28518,
"Ley
sobre
Modalidades
Formativas
Laborales",
incorporando
incisos
respecto
a
las
obligaciones
de
las
personas
en
formación
y
de
la
empresa.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley
La
finalidad
de
la
presente
norma
es
promover
el
rendimiento
académico
de
los
estudiantes
de/os
Centros
de
Formación
Profesional
a
través
del
reconocimiento
de
permisos
para
la
justificación
de
inasistencias
a
las
Empresas
de
formación
laboral
en
los
días
que
rindan
sus
exámenes
parciales,
finales
y/o
sus
símiles,
a
fin
de
que
puedan
prepararse
de
manera
oportuna
para
sus
evaluaciones,
permisos
que
serán
recuperados
de
manera
posterior.
Artículo
3.
Incorporación
en
el
Capítulo
VI
Normas
Comunes
a
las
Modalidades
Formativas,
del
inciso
5
en
el
artículo
41
de
la
Ley
28518,
Ley
sobre
Modalidades
Formativas
Laborales.
-
Incorpórese
el
inciso
5
al
artículo
41
de
la
Ley
28518,
Ley
sobre
Modalidades
Formativas
Laborales,
bajo
los
siguientes
términos:
Artículo
41.
De
las
obligaciones
de
las
personas
en
formación
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2
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