Dictamen recaído en el proyecto 03554/2022-PE. LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS A TRAVÉS DEL FONDO MIPYME EMPRENDEDOR (EN RELATORÍA 19/12/2022)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
EmisorPresupuesto y Cuenta General de la Republica
Fecha19 Diciembre 2022
CONFELM*.«.•
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
REPUBLIC
MEA
Of
0
1
51TAWACION
Pf
DOCUMESIOS
19
DIC.
2022
COMISIÓN
DE
PRESUPUESTÓ
Y
CUENTA
GENERAL
DE
LA
REPUBLICA
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República"
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
3554/2022
-PE,
que
propone
la
"Ley
que
promueve
la
reactivación
económica
de
las
micro,
pequeñas
y
medianas
empresas
a
través
del
Fondo
MIPYME
Emprendedor".
DICTAMEN
DE
LA
COMISIÓN
DE
PRESUPUESTO
Y
CUENTA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
Período
Anual
de
Sesiones
2022-2023
Señor
presidente:
Ha
ingresado
para
estudio
y
dictamen
de
la
Comisión
de
Presupuesto
y
Cuenta
General
de
la
República,
elProyecto
de
Ley
3554/2022
-PE,
presentado
por
el
Poder
Ejecutivo
que
propone
la
"Ley
que
promueve
la
reactivación
económica
de
las
micro,
pequeñas
y
medianas
empresas
a
través
del
Fondo
MIPYME
Emprendedor".
Después
del
análisis
y
debate
correspondiente,
la
Comisión
acordó
por
UNANIMIDAD
de
los
presentes,
con
la
aprobación
de
la
dispensa
de
la
lectura
del
acta
para
ejecutar
los
acuerdos,
en
su
Vigésima
Quinta
Sesión
Extraordinaria
del
6
de
diciembre
de
2022,
proponer
la
APROBACIÓN
del
Proyecto
de
Ley
3554/2022
-PE.
Votaron
a
favor
los
señores
congresistas
Arriola
Tueros,
José
Alberto;
Aguinaga
Recuenco,
Alejandro
Aurelio;
Alegría
García,
Luis
Arturo;
Chirinos
Venegas,
Patricia
Rosa;
Ciccia
Vásquez,
Miguel
Ángel;
Cortez
Aguirre,
Isabel;
Herrera
Medina,
Noelia
Rossvith;
Jeri
Oré,
José
Enrique;
Medina
Hermosilla,
Elizabeth
Sara;
Paredes
Castro,
Francis
Jhasmina;
Portero
López,
Hilda
Marleny;
Ramírez
García,
Tania
Estefany;
y
Varas
Meléndez,
Elías
Marcial.
1.
SITUACIÓN
PROCESAL
1.1.
Antecedentes
procedimentales
El
Proyecto
de
Ley
3554/2022
-PE,
que
propone
la
ley
que
promueve
la
reactivación
económica
de
las
micro,
pequeñas
y
medianas
empresas
a
través
del
Fondo
MIPYME
Emprendedor,
fue
presentado
al
Área
de
Trámite
y
Digitalización
de
Documentos,
oficina
administrativa
del
Congreso
de
la
República,
el
15
de
noviembre
de
2022,
por
el
Poder
Ejecutivo.
Posteriormente,
el
16
de
noviembre
del
mismo
año
fue
decretado
a
la
Comisión
Economía,
Banca,
Finanzas
e
Inteligencia
Financiera
y
a
la
Comisión
de
Presupuesto
y Cuenta
General
de
la
República
como
primera
y
segunda
comisión
dictaminadora,
respectivamente.
1.2.
Antecedentes
parlamentarios
En
lo
que
va
del
presente
Periodo
Parlamentario
(2021-2026),
no
se
han
presentado
iniciativas
legislativas
que
aborden
igual
o
similar
tema.
2.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
LEGISLATIVA
La
presente
propuesta
legislativa
consta
de
cuatro
(2)
artículos
y
dos
(2)
disposición
complementaria
modificatorias,
una
(1)
disposición
complementaria
derogatoria
y
una
(1)
disposición
complementaria
final,
con
el
siguiente
contenido:
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley.
Artículo
2.
Recursos
para
el
Fondo
MIPYME
Emprendedor.
Autoriza
una
Transferencia
de
Partidas
en
el
Presupuesto
del
Sector
Público
para
el
Año
Fiscal
2022,
hasta
por
la
suma
de
S/
150
millones,
por
la
fuente
de
financiamiento
Recursos
Ordinarios,
a
favor
Firmado
digitalmente
por:
GARCIATania
Edefany
FALI
20161749120
soft
lykrtivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
14412/2022
17:03:00-0500
IniSWifilgloCkitidinente
por:
AGUINAJIA
RECUENCO
Alejandro
Ajrslio
FAU
20161740126
sett
M2tivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
13/12/2022
10:37:46-0500
COMISIÓN
DE
PRESUPUESTO
Y
CUENTA
GENERAL
DE
LA
REPUBLICA
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República"
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
3554/2022
-PE,
que
propone
la
"Ley
que
promueve
la
reactivación
económica
de
las
micro,
pequeñas
y
medianas
empresas
a
través
del
Fondo
MIPYME
Emprendedor».
Producción,
para
transferir
al
Fondo
MIPYME
Emprendedor,
con
cargo
a
los
recursos
de
la
Reserva
de
Contingencia.
Disposiciones
complementarias
modificatorias
Primera.
Modificación
del
literal
a)
del
numeral
5.1
del
Decreto
de
Urgencia
012-2022,
Decreto
de
Urgencia
que
crea
el
Fondo
de
Apoyo
Empresarial
para
el
sector
textil
y
confección
-
FAE-
TEXCO,
sobre
los
criterios
de
elegibilidad
de
los
beneficiarios
del
FAE-TEXCO.
Segunda.
Modificación
del
numeral
1
del
artículo
4
del
Decreto
Legislativo
1399,
Decreto
Legislativo
que
impulsa
el
fortalecimiento
de
la
micro,
pequeña
y
mediana
empresa
y
crea
el
Fondo
CRECER,
sobre
los
beneficiarios
de
dicho
Fondo.
Disposición
complementaria
derogatoria
Única.
Derogación
del
artículo
8
del
Decreto
de
Urgencia
012-2022,
Decreto
de
Urgencia
que
crea
el
Fondo
de
Apoyo
Empresarial
para
el
sector
textil
y
confección.
Disposición
complementaria
final
Única.
Transferencia
financiera
de
recursos
a
favor
de
COFIDE
S.A.,
provenientes
del
saldo
de
balance
generados
por
el
Fondo
de
Desarrollo
de
la
Microempresa
FONDEMI,
hasta
por
la
suma
de
S/
1
500
000,00
financiar
las
intervenciones
"Alianzas
Financieras
MYPE
—AFI
MYPE".
3.
LA
PROPUESTA
LEGISLATIVA:
ADMISIBILIDAD
y
OBJETO
4.1.
Cumplimiento
de
los
requisitos
de
admisibilidad
establecidos
en
el
Reglamento
del
Congreso
De
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75
y
76
en
el
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
se
puede
considerar
que
el
Proyecto
de
Ley
3554/2022
-PE,
cumple
con
los
requisitos
de
admisibilidad,
presenta
en
su
contenido
una
fórmula
legal,
su
exposición
de
motivos
donde
se
formulan
los
problemas
que
se
procuran
resolver,
los
antecedentes
legislativos,
el
efecto
de
la
vigencia
de
norma
que
se
propone
sobre
la
actual
legislación,
se
consigna
su
relación
con
el
Acuerdo
Nacional
y
contiene
una
sección
de
análisis
costo
beneficio.
4.2.
El
objeto
de
la
proposición
legislativa
El
objeto
del
Proyecto
de
Ley
3554/2022
-PE,
es
"promover
la
reactivación
económica
de
las
micro,
pequeñas
y
medianas
empresas
a
través
del
Fondo
MIPYME
Emprendedor,
creado
por
la
Ley
30230,
Ley
que
establece
medidas
tributarias,
simplificación
de
procedimientos
y
permisos
para
la
promoción
y
dinamización
de
la
inversión
en
el
país;
para
incrementar
el
desarrollo
productivo
y
la
productividad
de
las
micro,
pequeñas
y
medianas
empresas
(MIPYME)
y
emprendimientos
innovadores
de
alto
impacto
a
través
de
instrumentos
no
financieros
para
difusión
y
transferencia
tecnológica,
innovación
empresarial
y
mejora
de
la
gestión
y
encadenamientos
productivos
y
acceso
a
mercados".
Para
tal
efecto,
plantea
autorizar
la
trasferencia
de
la
suma
de
hasta
S/
150
millones
por
fuente
de
financiamiento
de
Recursos
Ordinarios
a
favor
del
Ministerio
de
la
Producción,
el
cual
transferirá
dichos
recursos
al
Fondo
MIPYME
Emprendedor,
así
como
modificaciones
y
disposiciones
complementarias.
4.
MARCO
NORMATIVO
-
Constitución
Política
de
1993:
artículo
65.
2
CONGRESO
REPUBL1CA
COMISIÓN
DE
PRESUPUESTO
Y
CUENTA
GENERAL
DE
LA
REPUBLICA
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República"
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
3554/2022
-PE,
que
propone
la
"Ley
que
promueve
la
reactivación
económica
de
las
micro,
pequeñas
y
medianas
empresas
a
través
del
Fondo
MIPYME
Emprendedor".
Ley
29158,
Ley
Orgánica
del
Poder
Ejecutivo.
-
Ley
27444,
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General.
-
Ley
30230,
Ley
que
establece
medidas
tributarias,
simplificación
de
procedimientos
y
permisos
para
la
promoción
y
dinamización
de
la
inversión
en
el
país.
-
Decreto
de
Urgencia
013-2020,
Decreto
de
Urgencia
que
promueve
el
financiamiento
de
la
MIPYME,
emprendimientos
y
Startups.
-
Decreto
de
Urgencia
012-2022,
Decreto
de
Urgencia
que
crea
el
Fondo
de
Apoyo
Empresarial
para
el
sector
textil
y
confección.
5.
MARCO
CONSTITUCIONAL
Y
NORMATIVO
PRESUPUESTARIO
5.1.
Separación
de
poderes
El
Perú
se
rige
por
el
principio
de
separación
de
Poderes,
establecido
en
el
artículo
43°
de
la
Constitución
Política.
Constitución
Política
del
Perú
de
1993
"Artículo
43°.
-
La
República
del
Perú
es
democrática,
social,
independiente
y
soberana.
El
Estado
es
uno
e
indivisible.
Su
gobierno
es
unitario,
representativo
y
descentralizado,
y
se
organiza
según
el
principio
de
separación
de
poderes."
Según
los
artículos
96,
97
y
102
de
la
Constitución
Política,
al
Poder
Legislativo,
le
atañe
las
funciones
de
dar
las
leyes,
de
control
político
y
fiscalizar
el
cumplimiento
de
esas
por
parte
de
los
diversos
organismos
del
Estado.
5.2.
Atributos
competenciales
De
otra
parte,
al
Poder
Ejecutivo,
de
acuerdo
al
artículo
118,
incisos
3,
17
y
18
de
la
Carta
Magna,
le
corresponde
dirigir
la
política
general
del
gobierno,
administrar
la
hacienda
pública
y
ejercer
las
demás
funciones.
Constitución
Política
del
Perú
de
1993
"Artículo
118.-
Atribuciones
del
Presidente
de
la
República
Corresponde
al
Presidente
de
la
República:[...].
3.
Dirigir
la
política
general
del
Gobierno.[...]
17.
Administrar
la
hacienda
pública.
18.
Negociar
los
empréstitos.
[...]"
5.3.
Iniciativa
de
gasto
La
iniciativa
de
gasto
público
es
potestad
exclusiva
del
Poder
Ejecutivo.
Según
el
artículo
79
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
el
literal
a)
del
numeral
2,
del
artículo
76
del
Reglamento
del
Congreso
dela
República,
los
congresistas
no
tienen
iniciativa
de
gasto.
"Artículo
79
0
de
la
Constitución
Política
de/Perú.
Los
representantes
ante
el
Congreso
no
tienen
iniciativa
para
crear
ni
aumentar
gastos
públicos,
salvo
en
lo
que
se
refiere
a
su
presupuesto."
3

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