DICTAMEN recaído en el proyecto 03254/2022-CR. LEY QUE INCORPORA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA DÉCIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 31125, LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y REGULA SU PROCESO DE REFORMA, MODIFICADA POR LA LEY 31549

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
Fecha17 Octubre 2023
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Comisi6ri de Trabajo ySeguridad Social
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CONGRESO D1CTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY 3254/2022-CR,
REPUBLICA QUE [NCO.RPORA UN SEGUNDO PARRAFO A LA DECIMA
DISPOSIC16N COMPLEMENTAR1A FINAL DE LA LEY 31125 LEY
QUE DECLARA EN EMERGENC1A EL SISTEMA NACIONAL DE
SALUD Y REGULA SU PROCESO DE REFORMA, MODIFICADA
FOR LA LEY 31 S49
COMISION]DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Periodo Anual de Sesiones 2023-2024
Senor Presidente:
Ha sido remitido para dictamen de la Comision de Trabajo y Seguridad Social el
proyecto de ley 3254/2022-CR, presentado par el Grupo Parlamentario Alianza Para
el Progreso, a iniciativa de la congresista Elva Julon frigoin, par el que se propone
incorporar un segundo parrafo a la decima disposicion complementaria final de ia
Ley 31125, ley que declara en emergencia el sistema nacionai de salud y regula su
proceso de refonna, modificada par la ley ? 31549.
La Comision de Trabajo y Seguridad Social, en su V Sesion Ordinaria del 3 de
octubre de 2023, acordo par MAYORIA y con TEXTO SUSTITUTORIO la
APROBACION del dictamen recaido en el proyecto 3254/2022-CR, con el voto
favorable de los congresistas: Davila Atanacio, Cortez Aguirre, Zeta Chunga,
Ramirez Garcia, Agiiero Gutierrez, Herrera Medina, Bazan Narro, Doroteo
Carbajo, Cordero Jon Tay, Coayla Juarez y Alva Rojas, y e\ voto en contra de los
congresistas Morante Figari y Alva Prieto.
I. SITUACION PROCESAL
El Proyecto de Ley 3254/2022-CR fue presentado al Area de Tramite Documentario
e! 10 de octubre de 2022 e ingreso a la Comision de Trabajo y Seguridad Social
(CTSS) el 13 de octubre como segunda Comision dictaminadora.
Al respecto, la Comision de Trabajo y Seguridad Social ha verificado que el proyecto
de ley cumple con los requisitos estableddos en los articulos 75° y 76° de
Reglamento del Congreso de la RepQblica, tales como son la exposicion de motivos,
los efectos de la vigencia de la norma que se propone para el ordenamientojuridico,
el analisis costo-beneficio y el vincuto con las politicas de Estado del Acuerdo
Nacional. Asimismo, cuenta con la firma del portavoz del grupo parlamentario, asi
coma de las finnas correspondientes de los demas congresistas integrantes que
apoyan la propuesta.
II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
El proyecto de Ley 3254/2022-CR se compone de tres (3) articulos. En e! primero,
se senala que la ley tiene como objeto incorporar un segundo parrafo a la decima
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CONGRESO
REPUBLICA
Comisldn de Trabajo y Seguridad Social
"Decenio de la Igualdad de Opartunidades para Mujeres y Hombres"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY 3254/2022-CR,
QUE INCORPORA UN SEGUNDO PARRAFO A LA DECIMA
D1SPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 31125 LEY
QUE DECLARA EN EMERGENCIA EL SISTEMA NACIONAL DE
SALUD Y REGULA SU PROCESO DE REFORMA, MODIFICADA
FOR LA LEY 31549
disposidon complementaria final de la ley ? 31125 que declara en emergencia el
Sistema Nacional de Salud y reguia su proceso de refomna, modificada a la vez por
la Ley ?31549.
En su segundo articulo, establece la finalidad de la norma, la cual es la de incorporar
a los alcances de la Decima Disposicion Complementaria Final de la Ley 31125, al
personal de salud en condicion de suplencia a plazo fijo bajo el regimen del Decreto
Legislativo ? 728, cuyo contrato se interrumpieron antes de la fecha de
promulgacion de la Ley ? 31549, y cumplen con el requisito estabieddo de dos
anos continuos o tres discontinuos de servicio y cuyo vinculo laboral fue
interrumpido en el marco de la pandemia / emergencia sanitaria par Covid 19.
Luego, en el tercer articulo, se establece la incorporacion de un parrafo a la decima
Disposicion Compiementaria Final de la Ley ? 31125, modificada par el articulo 2°
de la Ley ? 31549, senalando que, se extendera el pase a contrato indeterminado
bajo el regimen del Decreto Legislativo ? 728, al personal de suplencia sin vinculo
iabora actual, cuyos contratos que fueron interrumpidos o no renovados y, que
cumplan con condiciones como; haber ingresado como personal de suplencia a
plazo fijo mediante concurso publico, bajo cualquier regimen de contratacion; haber
estacfo contratado bajo suplencia y que sus contratos hayan sido interrumpidos
antes de la promulgacion de la Ley ? 31549, y cumplan con 2 anos continuos o 3
anos discontinuos; dentro del marco de la pandemia por Covid 19, sumados los
plazos de servicios de los diferentes establedmientos de salud en donde fueron
contratados, reincorporandose en la ultima plaza que asumieron como suplencia.
Finalmente, la nonna propone una unica disposicion complementaria que senala
que esta nonna no irroga incremento alguno a! presupuesto publico.
III. MARCO NORMATIVO
3.1 Legislacion nacional
• Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.
Ley 27813, Leyde! Sistema Nacional Coordinadoy Descentraiizadode laSalud.
• Ley ? 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud.
• Ley ? 26790, Ley de Modernizadon de la Seguridad Social en Salud y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supreme ? 009-97-SA, y sus
modificatorias.

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