Dictamen recaído en el proyecto 02620/2021-CR. LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHUMBIVILCAS DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO (EN RELATORÍA 06/06/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
Fecha06 Junio 2023
t
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
AREA DE TRÁMITE
Y
DIGITAtIZACiá
RE
DOCIINTEIS
06
JUN.
2023
COMISIÓN
DE
EDUCACIÓN,
JUVENTUD
Y
DEPORTE
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
2620/2021
-CR,
EN
VIRTUD
DEL
CUAL
SE
PROPONE
LA
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERÉS
NACIONAL
LA
CREACIÓN
DE
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
DE
CHUMBIVILCAS
DE
LA
PROVINCIA
DE
CHUMBIVILCAS
DEL
DEPARTAMENTO
DEL
CUSCO
COMISIÓN
DE
EDUCACIÓN,
JUVENTUD
Y
DEPORTE
PERÍODO
ANUAL
DE
SESIONES
2022-2023
Señor
Presidente:
Ha
sido
remitida
para
estudio
y
dictamen
de
la
Comisión
de
Educación,
Juventud
y
Deporte
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
Proyecto
de
Ley
Proponente
Grupo
Parlamentario
Denominación
de
la
propuesta
legislativa
2620/2021
-CR
Guido
Bellido
Ugarte
Perú
Libre
Ley
que
crea
la
Universidad
Nacional
de
Pueblos
Originarios
de
Chumbivilcas
El
presente
dictamen
fue
aprobado
por
unanimidad
en
la
Decimoséptima
Sesión
Ordinaria
de
la
Comisión
de
Educación,
Juventud
y
Deporte,
celebrada
el
16
de
mayo
de
2023.
Congresistas
que
votaron
a
favor:
Quispe
Mamani,
Mori
Celis,
Castillo
Rivas,
Flores
Ruízl,
Huamán
Coronado,
Infantes
Castañeda,
Ramírez
García
2
,
Cruz
Mamani,
Paredes
Fonseca,
Chiabra
León,
Paredes
Gonzales,
Gutiérrez
Ticona,
Herrera
Medina,
Medina
Minaya
y
Marticorena
Mendoza
(miembros
titulares),
y
Cerrón
Rojas
(miembro
accesitario).
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
1.1.
Antecedentes
procesales
El
proyecto
de
ley
fue
presentado
e
ingresado
a
la
Comisión
de
Educación,
Juventud
y
Deporte
conforme
se
aprecia
en
el
detalle
siguiente:
Proyecto
de
Ley
Fecha
de
presentación
Fecha
de
decreto
e
ingreso
a
la
Comisión
Comisión
2620/2021
-CR
15/07/2022 18/07/2022
Educación, Juventud
y
Deporte
1
Registró
su
voto
a
favor
en
el
chat
de
la
plataforma
de
sesiones
virtuales
del
Congreso
de
la
República.
2
Registró
su
voto
a
favor
en
el
chat
de
la
plataforma
de
sesiones
virtuales
del
Congreso
de
la
República.
1
CON9
,
RESO
REPÚBLICA
COMISIÓN
DE
EDUCACIÓN,
JUVENTUD
Y
DEPORTE
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
2620/2021
-CR,
EN
VIRTUD
DEL
CUAL
SE
PROPONE
LA
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERÉS
NACIONAL
LA
CREACIÓN
DE
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
DE
CHUMBIVILCAS
DE
LA
PROVINCIA
DE
CHUMBIVILCAS
DEL
DEPARTAMENTO
DEL
CUSCO
La
iniciativa
legislativa
materia
del
presente
dictamen
cumple
con
los
requisitos
generales
y
específicos
señalados
en
los
artículos
75,
76
y
77
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República.
1.2.
Contenido
de
la
iniciativa
y
exposición
del
problema
que
se
pretende
resolver
La
presente
iniciativa
legislativa
tiene
por
objeto
—en
su
artículo
1—
crear
e
implementar
progresivamente
la
Universidad
Nacional
de
Pueblos
Originarios
de
Chumbivilcas,
con
personería
jurídica
de
derecho
público
interno,
con
sede
en
la
ciudad
de
Santo
Tomás,
provincia
de
Chumbivilcas
y
departamento
del
Cusco.
Asimismo,
establece
—en
su
artículo
2—
que
los
fines
de
la
citada
universidad
son,
además
de
los
establecidos
en
la
Ley
30220,
Ley
Universitaria,
y
la
Ley
28044,
Ley
General
de
Educación,
los
siguientes:
Fomentar
el
desarrollo
sostenible
de
la
provincia
de
Chumbivilcas
y
las
zonas
de
incidencia
aledañas
como
son las
denominadas
provincias
altas
de
Cusco
y
los
departamentos
de
Arequipa
y
Apurimac,
impulsando
el
crecimiento
económico,
la
inclusión
social,
la
adecuada
prestación
de
servicios
de
salud
y
la
protección
del
medio
ambiente.
Proteger
y
difundir
las
costumbres,
tradiciones
y
valores
ancestrales
propios
de
la
región
con
especial
Incidencia
en
la
provincia
de
Chumbivilcas
y
zonas
aledañas.
Promover
la
articulación
interinstitucional
con
universidades
públicas
y
privadas,
centros
de
investigación
y
afines,
nacionales
e
internacionales,
para
el
fortalecimiento
de
sus
fines.
Del
mismo
modo,
señala
—en
su
artículo
3—
que
la
referida
universidad
contará
con
departamentos
académicos,
escuelas
profesionales,
unidades
de
investigación
y
unidades
de
posgrado
que
sean
aprobadas
al
momento
de
establecer
su
régimen
académico.
En
la
misma
línea,
estipula
—en
su
artículo
4—
que
dicha
universidad
brinda
las
carreras
profesionales
vinculadas
a
la
oferta
educativa
en
atención
a
la
demanda
laboral
local,
regional,
nacional
e
internacional,
que
establezca
la
Comisión
Organizadora
dentro
de
las
siguientes
facultades:
Medicina
Humana.
Tecnología
Médica.
Ingeniería
de
Minas.
2
-
-
CONGRESO
REPÚBLICA
COMISIÓN
DE
EDUCACIÓN,
JUVENTUD
Y
DEPORTE
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
2620/2021
-CR,
EN
VIRTUD
DEL
CUAL
SE
PROPONE
LA
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERÉS
NACIONAL
LA
CREACIÓN
DE
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
DE
CHUMBIVILCAS
DE
LA
PROVINCIA
DE
CHUMBIVILCAS
DEL
DEPARTAMENTO
DEL
CUSCO
Ingeniería
Agroindustrial.
Ingeniería
Industrial
.
Ingeniería
Económica.
Medicina
Veterinaria.
Sociología.
Además,
en
el
citado
artículo
faculta
a
la
Universidad
Nacional
de
Pueblos
Originarios
de
Chumbivilcas
para
que
pueda
ampliar
su
oferta
educativa
de
acuerdo
con
las
necesidades
locales,
regionales
y
nacionales,
considerando
el
cierre
de
brechas
con
miras
a
elevar
la
competitividad
de
la
región
y
el
país,
de
conformidad
con
los
estándares
establecidos
por
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria.
También,
declara
de
interés
público,
social
y
de
alto
nivel
estratégico
—en
su
artículo
5—
la
creación
de
la
Universidad
Nacional
de
Pueblos
Originarios
de
Chumbivilcas.
En
dicho
contexto
normativo
propuesto,
el
proyecto
de
ley
plantea
—en
su
primera
disposición
complementaria
final—
que
el
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
el
Gobierno
Regional
del
Cusco
y
la
Municipalidad
Provincial
del
Chumbivilcas,
destinen
los
recursos
necesarios
y
progresivos
para
el
funcionamiento
de
la
mencionada
universidad,
con
cargo
al
presupuesto
del
ejercicio
fiscal
del
año
2023.
Al
mismo
tiempo,
indica
—en
su
segunda
disposición
complementaria
final
que
el
Poder
Ejecutivo
designe,
a
través
del
Ministerio
de
Educación,
la
Comisión
Organizadora
encargada
de
elaborar
y
gestionar
los
instrumentos
necesarios
para
su
funcionamiento
conforme
a
la
Ley
30220,
Ley
Universitaria,
y
normas
conexas.
Por
último,
señala
—en
su
tercera
disposición
complementaria
final—
que
la
Universidad
Nacional
de
Pueblos
Originarios
de
Chumbivilcas
debe
adaptarse
a
los
lineamientos
consagrados
en
la
Ley
30220,
Ley
Universitaria,
y
demás
normas
complementarias
para
la
obtención
del
licenciamiento.
La
exposición
de
motivos
de
la
propuesta
legislativa
afirma
que,
en
la
provincia
de
Chumbivilcas,
de
la
población
apta
para
realizar
estudios
ascendente
a
46,311—
logran
realizar
estudios
superiores
universitarios
solo
791
de
ellas
(1.7%),
de
los
cuales
solo
341
han
logrado
culminar
los
mismos.
En
este
aspecto,
resalta
que,
en
la
provincia
de
Chumbivilcas
durante
el
año
2017,
se
registró
que
menos
del
12.1%
de
la
población

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