Dictamen recaído en el proyecto 02585/2021-CR. LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 29158, LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
EmisorDescentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado
Fecha25 Noviembre 2022
*
PERÚ
st
111,
CONIG,RESO
REPÚBLICA
Comisión
de
Descentralización,
Regionalización,
Gobiernos
Locales
y
Modernización
de
la
Gestión
del
Estado
"Ano
del
fortalecimiento
de
la
soberanía
nacional"
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
2585/2021
-CR,
que
establece
la
responsabilidad
política
de
los
funcionarios
del
Poder
Ejecutivo
frente
al
incumplimiento
de
ejercer
la
potestad
reglamentaria
de
las
leyes.
COMISIÓN
DE
DESCENTRALIZACIÓN,
REGIONALIZACIÓN,
GOBIERNOS
Y
MODERNIZACIÓN
DE
LA
GESTIÓN
DEL
ESTADO
PERIODO
DE
SESIONES
2022
2023
Señor
Presidente:
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
AREA
DE TRÁMITE 011111/11101 DE DOCUMENTOS
25
NOV.
2022
RE
CI IDO
Firmar
Ha
ingresado
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Descentralización,
Regionaliza
ión,
Gobiernos
Locales
y
Modernización
de
la
Gestión
del
Estado
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
Proyecto
de
Ley
2585/2021
-CR,
presentado
por
el
grupo
parlamentario
Acción
Popular,
a
iniciativa
del
señor
congresista
Luis
Ángel
Aragón
Carreño,
que
propone
establecer
la
responsabilidad
política
de
los
funcionarios
del
Poder
Ejecutivo
frente
al
incumplimiento
de
ejercer
la
potestad
reglamentaria
de
las
leyes.
La
Comisión
de
Descentralización,
Regionalización,
Gobiernos
Locales
y
Modernización
de
la
Gestión
del
Estado,
en
la
tercera
sesión
extraordinaria,
celebrada
el
viernes
18
de
noviembre
de
2022,
realizada
en
modalidad
semipresencial
mediante
la
Plataforma
Microsoft
Teams,
acordó
por
UNANIMIDAD
de
los
presentes
APROBAR
el
dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
2585/2021
-CR,
habiendo
registrado
el
voto
favorable
de
los
congresistas
Alejandro
Aurelio
Aguinaga
Recuenco,
María
del
Pilar
Cordero
Jon
Tay,
Eduardo
Enrique
Castillo
Rivas,
Auristela
Ana
Obando
Morgan,
Raúl
Huamán
Coronado,
Alfredo
Pariona
Sinche,
Wilson
Rusbel
Quispe
Mamani,
José
Alberto
Arriola
Tueros,
Jhaec
Darwin
Espinoza
Vargas,
Magaly
Rosmery
Ruiz
Rodríguez,
Germán
Tacuri
Valdivia,
Carlos
Javier
Zeballos
Madariaga
y
Diana
Carolina
Gonzales
Delgado.
La
Comisión
en
su
tercera
sesión
extraordinaria,
efectuada
el
viernes
18
de
noviembre
de
2022,
aprobó
por
unanimidad
autorizar
la
ejecución
de
los
acuerdos
sin
esperar
la
aprobación
del
acta.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
Con
fecha
15
de
julio
de
2022,
el
Proyecto
de
Ley
2585/2021
-CR
fue
decretado
a
la
Comisión
de
Descentralización,
Regionalización,
Gobiernos
Locales
y
Modernización
de
la
Gestión
Estado,
para
su
estudio
y
dictamen
como
única
comisión
dictaminadora.
II.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
Proyecto
de
Ley
2585/2021
-CR
del
Congreso
de
la
República
Mediante
el
Proyecto
de
Ley
2585/2021
-CR
se
propone
establecer
la
responsabilidad
política
de
los
funcionarios
del
Poder
Ejecutivo
frente
al
incumplimiento
de
ejercer
la
potestad
reglamentaria
de
las
leyes.
Para
ello
se
plantea
la
siguiente
fórmula
normativa:
4'
1
PERCI
CON9RESO
REPÚBLICA
Comisión
de
Descentralización,
Regionalización,
Gobiernos
Locales
y
Modernización
de
la
Gestión
del
Estado
"Año
del
fortalecimiento
de
la
soberanía
nacional"
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
2585/2021
-CR,
que
establece
la
responsabilidad
política
de
los
funcionarios
del
Poder
Ejecutivo
frente
al
incumplimiento
de
ejercer
la
potestad
reglamentaria
de
las
leyes.
"LEY
QUE
ESTABLECE
LA RESPONSABILIDAD
POLITICA
POR
LA
FALTA
DE
REGLAMENTACIÓN
OPORTUNA
Articulo
1.-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
la
responsabilidad
política
de
los
funcionarios
del
Poder
Ejecutivo
frente
al
incumplimiento
de
ejercer
la
potestad
reglamentaria
de
las
leyes,
con
lo
cual
impiden
la
aplicación
de
la
normatividad
aprobada
por
el
Poder
Legislativo,
generando
la
afectación
de
derechos
de
los
ciudadanos.
Articulo
2.-
Modificación
de/inciso
1
y
3
al
artículo
13
de
la
Ley
29158.
Ley
Orgánica
del
Poder
Ejecutivo.
Modificase
los
incisos
1
y
3
al
artículo
13
de
la
Ley
29158.
Ley
Orgánica
del
Poder
Ejecutivo,
con
el
siguiente
texto:
Articulo
13.-
Potestad
reglamentaria
La
potestad
reglamentaria
del
Presidente
de
la
República
se
sujeta
a
las
siguientes
normas.
1.
El
proyecto
de
norma
reglamentaria
es
elaborado
por
la
entidad
competente,
la
cual
se
tramita
acompañada
de:
a)
Los
antecedentes
legislativos.
b)
El
interés
público
y/o
los
derechos
a
ser
tutelados
por
la
norma
reglamentaria.
c)
La
delimitación
de
los
aspectos
a
reglamentarse
que
van
en
concordancia
con
lo
dispuesto
en
la
ley.
d)
Identificación
de
los
objetivos
del
reglamento.
e)
Los
fundamentos
del
reglamento,
que
demuestren
que
es
idóneo
para
cumplir
con
lo
dispuesto
en
la
ley
materia
de
reglamentación.
0
El
efecto
de
la
vigencia
del
reglamento
sobre
la
legislación
nacional,
precisando
de
manera
específica
qué
artículos
o
partes
de
artículos
se
propone
modificar
o
derogar.
No
se
admiten
cláusulas
derogatorias
generales
ni
tácitas.
2.
Los
reglamentos
se
ajustan
a
los
principios
de
competencia,
transparencia
y
jerarquía.
No
pueden
transgredir
ni
desnaturalizar
la
ley.
Se
aprueban,
dentro
del
plazo
establecido,
mediante
decreto
supremo,
salvo
disposición
expresa
con
rango
de
ley.
3.
Los
proyectos
de
reglamento
se
publican
en
forma
obligatoria
en
el
portal
electrónico
respectivo
y
por
no
menos
de
cinco
(5)
días
calendario,
para
recibir
aportes
de
la
ciudadanía.
Articulo
3.-
Incorporación
de
los
incisos
4
y
5
al
artículo
13
de
la
Ley
29158.
Ley
Orgánica
del
Poder
Ejecutivo.
Incorporase
los
incisos
4
y
5
al
artículo
13
de
la
Ley
29158.
Ley
Orgánica
de/Poder
Ejecutivo,
con
el
siguiente
texto:
"Articulo
13.-
Potestad
reglamentaria
La
potestad
reglamentaria
del
Presidente
de
la
República
se
sujeta
a
las
siguientes
normas.
2

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