Dictamen recaído en el proyecto 02324/2021-CR. LEY PARA LA PROMOCIÓN DE FERIAS AGROPECUARIAS Y MERCADOS POPULARES EN EL ÁMBITO RURAL Y URBANO, DESARROLLANDO POLÍTICAS PUBLICAS EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO (EN RELATORÍA 28/06/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
...,
gm
«1
O
0
o
,
1.•
,
A
CONGRESO
J
I,
REPÚBLICA
Señor
presidente:
COMISIIIN
AGRARIA
2022
-
2023
DICTAMEN
NEGATIVO
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
2324/2021
-CR,
QUE
PROPONE
LA
LEY
PARA
LA
PROMOCIÓN
DE
FERIAS
AGROPECUARIAS
Y
MERCADOS
POPULARES
EN
EL
ÁMBITO
RURAL
Y
URBANO,
DESARROLLANDO
POLÍTICAS
PÚBLICAS
EN
LOS
TRES
NIVELES
DE
GOBIERNO.
COMISIÓN
AGRARIA
Período
Anual
de
Sesiones
2022
2023
Segunda
Legislatura
Ordinaria
DE
LA
REPUBLICA
GOCIPIIKOS
Ha
sido
remitido
para
estudio
y
dictamen
de
la
Comisión
Agraria,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
34
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
el
Proyecto
de
Ley
2324/2021
-CR,
mediante
el
cual
se
propone
la
Ley
para
la
promoción
de
ferias
agropecuarias
y
mercados
populares
en
el
ámbito
rural
y
urbano,
desarrollando
políticas
públicas
en
los
tres
niveles
de
gobierno;
presentado
por
el
grupo
parlamentario
Perú
Libre,
a
propuesta
del
señor
congresista
Waldemar
José
Cerrón
Rojas.
Luego
del
análisis
y
debate
correspondiente,
en
la
sala
de
sesiones
"Carlos
Torres
y
Torres
y
Lara"
del
edificio
"Víctor
Raúl
Haya
De
La
Torre"
del
Congreso
de
la
República,
la
Comisión
Agraria,
en
su
Vigésima
Sexta
Sesión
Ordinaria
celebrada
el
7
de
junio
de
2023,
acordó
por
MAYORÍA
aprobar
el
dictamen
negativo
de
la
referida
iniciativa
legislativa,
con
el
voto
a
favor
de
los
señores
congresistas:
Nilza
Merly
Chacón
Trujillo,
Pedro
Edwin
Martínez
Talavera,
Idelso
Manuel
García
Correa,
María
Jessica
Córdova
Lobatón,
Elva
Edith
Julón
lrigoyen,
Luis
Roberto
Kamiche
Morante,
Jeny
Luz
López
Morales,
Elizabeth
Sara
Medina
Hermosilla,
Isaac
Mita
Alanoca,
Hilda
Marleny
Portero
López,
Segundo
Teodomiro
Quiroz
Barboza,
César
Manuel
Revilla
Villanueva,
Carlos
Javier
Zeballos
Madariaga
y
Cruz
María
Zeta
Chunga;
abstenciones
de:
Jorge
Samuel
Coayla
Juárez,
Janet
Milagros
Rivas
Chacara
y
Silvana
Emperatriz
Robles
Araujo;
y
ningún
voto
en
contra.
Con
la
respectiva
dispensa
de
aprobación
del
acta
para
ejecutar
los
acuerdos.
No
se
reportaron
licencias
de
los
señores
congresista.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
a.-
Antecedentes
De
la
búsqueda
realizada
se
encuentra
que
en
el
anterior
período
parlamentario
no
se
han
presentado
proyectos
de
ley
de
similar
contenido.
b.-
Procedimiento
actual
El
Proyecto
de
Ley
2324/2021
-CR,
mediante
el
cual
se
propone
la
Ley
para
la
promoción
de
ferias
agropecuarias
y
mercados
populares
en
el
ámbito
rural
y
urbano,
desarrollando
políticas
públicas
en
los
tres
niveles
de
gobierno;
ingresó
a
Trámite
Documentario
del Congreso
de
la
Comisión
Agraria
Pasaje
Simón
Rodríguez,
Edificio
VRHT
Piso
2
-
Lima
/
Teléfono:
3t1776o
www.congreso.gob.pe
Pág.
1
de
12
Pf
EZI
I.
IR
.0
7
7
7111
7
7
7
,
CONGRESO
REPÚBLICA
COMISI
N
AGRARIA
2022
-
2023
DICTAMEN
NEGATIVO
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
2324/2021
-CR,
QUE
PROPONE
LA
LEY
PARA
LA
PROMOCIÓN
DE
FERIAS
AGROPECUARIAS
Y
MERCADOS
POPULARES
EN
EL
ÁMBITO
RURAL
Y
URBANO,
DESARROLLANDO
POLÍTICAS
PÚBLICAS
EN
LOS
TRES
NIVELES
DE
GOBIERNO.
República
el
9
de
junio
de
2022
y
fue
decretado
a
la
Comisión
Agraria
el
15
de
junio
de
2022
como
única
comisión
dictaminadora.
II.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
Se
trata
de
una
propuesta
de
ley
de
carácter
ordinario,
donde
el
principal
contenido
es
normar
las
ferias
agropecuarias
y
mercados
populares,
determinando
sus
fines
y
objetivos,
su
organización,
sus
participantes
y
su
realización.
a)
Fórmula
Legal
La
fórmula
legal
de
la
propuesta
legislativa
2324/2021
-CR
consta
de
6
artículos
que
pasamos
a
señalar.
El
primer
artículo
de
la
propuesta
legislativa
busca
normar
las
ferias
agropecuarias
y
mercados
populares.
En
el
segundo
artículo
se
hace
una
definición
a
las
ferias
y
mercados
populares,
destacando
el
espacio
público
en
que
se
encuentran
los
productos
y
consumidores,
no
sólo
para
la
venta
de
productos
sino,
además,
para
una
transferencia
de
conocimientos
que
no
ha
sido
determinada;
asimismo,
se
detallan
los
productos
materia
de
exposición
como
agropecuarios,
forestales,
avícolas,
hidropónicos,
hidrobiológicos,
especies
de
biodiversidad,
pudiendo
también
exponerse
diversos
insumos,
maquinaria
agrícola,
equipos,
herramientas
y
productos
artesanales
y
agroindustriales.
Se
evidencia
que
las
materias
que
se
pretenden
normar,
van
más
allá
de
los
productos
agropecuarios,
por
ejemplo,
el
caso
de
los
productos
hidrobiológicos,
cuya
competencia
es
de
otro
sector,
o
de
maquinara
agrícola
o
herramientas
que
no
son
productos
propios
de
una
norma
que
busca
promover
productos
agropecuarios.
El
artículo
3
lleva
como
título
"FERIAS
AGROPECUARIAS
Y
MERCADOS
POPULARES"
e
incluye
acciones
de
promoción
de
diversos
tipos.
El
artículo
4
incluye
la
clasificación
de
las
ferias
y
mercados
populares:
internacionales,
nacionales
y
locales.
En
el
artículo
5
se
detalla
la
organización
y
participantes
de
las
ferias
agropecuarias
y
mercados
populares,
indicando
que
la
organización
de
las
ferias
está
a
cargo
del
comité
organizador,
integrado
por
productores
individuales,
organizaciones
de
productores,
comunidades
campesinas
y
nativas
y
profesiones
afines.
Asimismo,
se
incluye
una
nueva
clasificación
de
productos
materia
de
las
ferias
o
mercados
populares,
por
ejemplo,
empresarios,
banqueros
científicos,
que
van
más
allá
de
la
promoción
de
una
feria
de
productos
agropecuarios.
Comisión
Agraria
Pasaje
Simón
Rodríguez,
Edificio
VRHT
Piso
2
-
Lima
/
Teléfono:
3117760
www.congreso.gob.pe
Pág.
2
de
12

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