Dictamen recaído en el proyecto 02209/2021-CR. LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL RESPECTO AL ACCESO DE OFICIO A INFORMACIÓN EN LÍNEA SOBRE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDADO (EN RELATORÍA 12/01/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
Fecha12 Enero 2023
be,
URI3
CON9RESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
ÁREA DE TRÁMITE
bliAlliACIDI
GE
1:391Y:S
12
ENE,
2023
R
El
C
I
Ei
O
Firma
Hora:
ILS.L9.
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
'Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional'
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
2209/2021
-CR,
EN
VIRTUD
DEL
CUAL
SE
PROPONE
LA
LEY
QUE
MODIFICA
EL
CÓDIGO
PROCESAL
CIVIL,
RESPECTO
AL
ACCESO
DE
OFICIO
A
INFORMACIÓN
EN
LÍNEA
SOBRE
LA
CAPACIDAD
ECONÓMICA
DEL
DEMANDADO
COMISIÓN
DE
JUSTICIA
Y
DERECHOS
HUMANOS
PERÍODO
ANUAL
DE
SESIONES
2022-2023
Señor
Presidente:
Ha
sido
remitido
para
estudio
y
dictamen
de
la
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
Proyecto
de
Ley
Proponente
Grupo
Parlamentario
Denominación
de
la
propuesta
legislativa
2209/2021
-CR
Mery
Eliana
Infantes
Castañeda
Fuerza
Popular
Ley
que
modifica
el
Código
Procesal
Civil,
respecto
al
acceso
de
oficio
a
información
en
línea
sobre
la
capacidad
económica
del
demandado
Después
del
análisis
y
debate
correspondiente,
la
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos,
en
su
Undécima
Sesión
Ordinaria,
celebrada
el
14
de
diciembre
de
2022,
acordó
por
UNANIMIDAD,
la
APROBACIÓN
del
presente
dictamen.
Con
el
voto
a
favor
de
los
congresistas
presentes:
GONZA
CASTILLO
Américo,
BALCAZAR
ZELADA
José
María,
PAREDES
GONZALES
Alex
Antonio,
ALEGRIA
GARCIA
Arturo,
ALVA
PRIETO
María
del
Carmen,
CERRON
ROJAS
Waldemar
José,
CHIRINOS
VENEGAS
Patricia
Rosa,
CRUZ
MAMANI
Flavio,
ECHAIZ
DE
NUÑEZ
IZAGA
Gladys
Margot,
GUERRA
GARCÍA
Campos
Hernando,
MORANTE
FIGARI
Jorge
Alberto,
MOYANO
DELGADO
Martha
Lupe,
MUÑANTE
BARRIOS
Alejandro,
SOTO
PALACIOS
Wilson
y
TUDELA
GUTIERREZ
Adriana
Josefinal.
1
Voto
a
favor
consignado
mediante
oficio
0063-2022-2023-AJTG/CR
Firmado
digitalmente
por:
PAREO
Es
GONZALES
Alex
Antonio
FAU
20161749120
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha
.
013K11/2023
15:48:13-0500
1
CONGRESO
REPÚBLICA
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
-
Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
2209/2021
-CR,
EN
VIRTUD
DEL
CUAL
SE
PROPONE
LA
LEY
QUE
MODIFICA
EL
CÓDIGO
PROCESAL
CIVIL,
RESPECTO
AL
ACCESO
DE
OFICIO
A
INFORMACIÓN
EN
LÍNEA
SOBRE
LA
CAPACIDAD
ECONÓMICA
DEL
DEMANDADO
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
1.1
Antecedentes
procedimentales
El
Proyecto
de
Ley
2209/2021
-CR
fue
presentado
y
decretado
a
la
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
conforme
se
aprecia
en
el
siguiente
cuadro:
Proyecto
de
Ley
Fecha
de
presentación
Fecha
de
decreto
e
ingreso
a
la
Comisión
Comisión
2209/2021
-CR
31/05/2022
03/06/2022
Justicia
y
Derechos
Humanos
La
iniciativa
legislativa
materia
del
presente
dictamen
cumple
con
los
requisitos
generales
y
específicos
señalados
en
los
artículos
75,
76
y
77
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
por
lo
que
se
realizó
el
estudio
correspondiente.
1.2
Antecedentes
parlamentarios
En
el
periodo
parlamentario
2016-2021,
se
presentaron
las
siguientes
iniciativas
legislativas
con
el
propósito
de
garantizar
y
promover
la
efectividad
en
los
procesos
de
alimentos.
Proyecto
de
Ley
584/2021
-CR,
que
propone
la
"Ley
que
garantiza
y
promueve
la
efectividad
y
celeridad
en
los
procesos
de
alimentos",
a
fin
de
garantizar
la
efectividad
y
celeridad
en
los
procesos
de
alimentos,
el
interés
superior
del
niño
y
el
derecho
de
acceso
a
la
justicia
para
las
mujeres
y
familias.
Proyecto
de
Ley
787/2021
-PE,
que
propone
la
"Ley
que
establece
medidas
para
la
celeridad
y
eficacia
del
proceso
de
alimentos",
a
fin
de
establecer
medidas
para
un
proceso
de
alimentos
célere,
asegurar
el
cumplimiento
de
las
resoluciones
judiciales,
garantizar
el
pago
de
la
pensión
de
alimentos
y
devengados,
y
tutela
el
interés
superior
de
los
niños,
niñas
y
adolescentes.
2

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