Dictamen recaído en el proyecto 02170/2021-CR. LEY QUE MODIFICA LA LEY 28278, LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN, Y LA LEY 28131, LEY DEL ARTISTA, INTÉRPRETE Y EJECUTANTE, CON EL FIN DE PROMOVER Y DIFUNDIR LA MÚSICA, EL ARTE Y LA CULTURA NACIONAL (EN RELATORÍA 16/03/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
EmisorCultura y Patrimonio Cultural
Fecha16 Marzo 2023
Ott
CONGRESO
REPUBLICA
CONGRESO
DE
LA
REP
:'
AREA DE 1RAMITE
DITALIZACION
1E
I
6
MAR.
2023
RE
Firma•
o
o :
COMISIÓN
DE
CULTURA
Y
PATRIMONIO
CULTURAL
«Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres»
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
2170
-2021
-CR,
QUE
MODIFICA
LA
LEY
28278,
LEY
DE
RADIO
Y
TELEVISIÓN,
Y
LA
LEY
28131,
LEY
DEL
ARTISTA
INTÉRPRETE
Y
EJECUTANTE,
CON
EL
FIN
DE
PROMOVER
Y
DIFUNDIR
LA
MÚSICA,
EL
ARTE
Y
LA
CULTURA
NACIONAL.
COMISIÓN
DE
CULTURA
Y
PATRIMONIO
CULTURAL
PERÍODO
ANUAL
DE
SESIONES
2022-2023
Señor
Presidente:
Ha
sido
remitido
para
estudio
y
dictamen
de
la
Comisión
de
Cultura
y
Patrimonio
Cultural,
el
Proyecto
de
Ley
2170/2021
-CR,
presentado
por
el
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
de
autoría
del
congresista
Alex
Flores
Ramírez,
mediante
el
cual
propone
la
ley
de
promoción
y
difusión
de
la
música
nacional.
Después
del
análisis
y
debate
correspondiente,
la
Comisión
acordó
por
MAYORÍA
de
los
presentes,
con
la
aprobación
del
acta
con
la
dispensa
de
su
lectura
para
efectuar
los
acuerdos,
en
su
Décimo
Primera
Sesión
Ordinaria
de
la
Comisión
de
Cultura
y
Patrimonio
Cultural,
realizada
el
lunes
13
de
marzo
de
2023,
proponer
la
APROBACIÓN
del
dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
2170/2021
-CR,
que
modifica
la
Ley
28278,
ley
de
radio
y
televisión,
y
la
Ley
28131,
ley
del
artista
intérprete
y
ejecutante,
con
el
fin
de
promover
y
difundir
la
música,
el
arte
y
la
cultura
nacional.
Contando
con
los
votos
a
favor
de
los
señores
congresistas:
Héctor
Acuña
Peralta,
Javier
Padilla
Romero,
Karol
Paredes
Fonseca,
Alejandro
Soto
Reyes,
Silvana
Robles
Araujo,
María
Agüero
Gutiérrez,
Betssy
Chavez
Chino
y
Susel
Paredes
Pirqué;
con
el
voto
en
abstención
de
la
congresista
María
Cordero
Jon
Tay.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
El
Proyecto de
Ley
2170/2021
-CR,
que
propone
la
ley
de
promoción
y
difusión
de
la
música
nacional,
presentado
por
el
congresista
Alex
Flores
Ramírez
el
27
de
mayo
de
2022,
decretado
a
la
Comisión
de
Cultura
y
Patrimonio
Cultural
el
31
de
mayo
de
2021,
del
periodo
legislativo
2021-2022,
como
segunda
comisión
para
su
estudio
y
dictamen
correspondiente.
II.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
LEGISLATIVA.
El
Proyecto de
Ley
2170/2021
-CR
tiene
por
objeto
modificar
diversas
disposiciones
de
la
ley
28278,
Ley
de
Radio
y
Televisión
y
de
la
Ley
28131,
Ley
del
Artista
Intérprete
y
Ejecutante,
con
la
finalidad
de
promover
y
difundir
la
música
nacional,
estableciendo
un
porcentaje
mínimo
de
la
emisión
de
programaciones
diarias
(artículo
1).
En
esa
línea,
modifica
el
artículo
II
del
Título
Preliminar,
artículo
76
y
la
Octava
Disposición
Complementaria
Final
de
la
Ley
28278,
Ley
de
Radio
y
Televisión
en
los
términos
siguientes
(artículo
2):
LEY
DE
RADIO
Y
TELEVISIÓN
TITULO
PRELIMINAR
(•
.)
Artículo
II.-
Principios
para
la
prestación
de
los
servicios
de
radiodifusión
pág.
1
r}
u
9
99
CONGRESO
REPÚBLICA
COMISIÓN
DE
CULTURA
Y
PATRIMONIO
CULTURAL
«Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres»
"Año
de
la
unidad,
la
paz
v
el
desarrollo"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
2170
-2021
-CR,
QUE
MODIFICA
LA
LEY
28278,
LEY
DE
RADIO
Y
TELEVISIÓN,
Y
LA
LEY
28131,
LEY
DEL
ARTISTA
INTÉRPRETE
Y
EJECUTANTE,
CON
EL
FIN
DE
PROMOVER
Y
DIFUNDIR
LA
MÚSICA,
EL
ARTE
Y
LA
CULTURA
NACIONAL.
La
prestación
de
los
servicios
de
radiodifusión
se
rige
por
los
siguientes
principios:
(.
..
a)
b)
C)
d)
e)
o
g)
h)
La
defensa
de
la
persona
humana
y
el
respeto
a
su
dignidad.
La
libertad
de
expresión,
de
pensamiento
y
de
opinión.
El
respeto
al
pluralismo
informativo,
político,
religioso,
social
y
cultural.
La
defensa
del
orden
jurídico
democrático,
de
los
derechos
humanos
fundamentales
.y
de
las
libertades
consagradas
en
los
tratados
internacionales
y
en
la
Constitución
Política.
La
libertad
de
información
veraz
e
imparcial.
El
fomento
de
la
educación,
cultura
y
moral
la
Nación.
La
protección
y
formación
integral
de
los
niños
y
adolescentes,
así
como
el
respeto
de
la
institución
familiar.
La
promoción
de
los
valores
y
la
identidad
nacional.
i)
La
responsabilidad
social
de
los
medios
de
comunicación.
j)
El
respeto
al
Código
de
Normas
Éticas.
k)
El
respeto
al
honor,
la
buena
reputación
y
la
intimidad
personal
y
I)
El
respeto
al
derecho
de
rectificación.
m)
El
respeto
y
la
protección
del
derecho
a
la
igualdad
y
no
discriminación
del
artista
intérprete
y
ejecutante
nacional,
Esto
implica
la
igualdad
de
oportunidades.
Artículo
76,
Infracciones
graves,
Constituyen
infracciones
graves:
a)
La
importación,
venta,
oferta
al
público,
fabricación, instalación,
uso
u
operación
de
aparatos
y
equipos
de
radiodifusión
que
no
tengan
el
correspondiente
Certificado
da
Homologación.
b)
la
fabricación,
importación,
venta
o
alquiler
de
equipos
de
radiodifusión
que
se
realicen
por
cuenta
de!
terceros
destinados
a
la
operación
de
estaciones
del
servicio
de
radiodifusión
que
carezcan
da
la
correspondiente
autorización.
c)
La
alteración
o
manipulación
de
las
características
técnicas,
marcas,
etiquetas,
signos
de
identificación
de
los
aparatos
y
equipos
que
sirven
para
prestar
servicios
de
radiodifusión.
d)
Los
cambios
de
las
características
técnicas
de
las
estaciones
de
servicios
de
radiodifusión
sin
autorización
previa
del
Ministerio.
e)
La
producción
de
interferencias
perjudiciales
definidas
como
tales
en
el
Reglamento
de
Radiocomunicaciones
de
la
Unión
Internacional
de
Telecomunicaciones
(U
IT).
La
instalación
de
equipos
de
radiodifusión
sin
contar
con
el
permiso
correspondiente.
La
negativa,
obstrucción
o
resistencia
al
ejercicio
de
las
facultades
de
supervisión
y
control.
El
incumplimiento
de
las
normas
relativas
al
horario
familiar
y
de
protección
al
menor.
i)
El
incumplimiento
de
la
obligación
de
realizar
dentro
del
plazo
establecido
en
el
reglamento,
el
monitoreo
periódico
de
la
estación
radiodifusora,
a
fin
de
garantizar
que
las
radiaciones
que
emitan
no
excedan
los
valores
establecidos
como
límites
máximos
permisibles
de
radiaciones
no
ionizantes:
La
contratación
para
la
transmisión
de
mensajes
publicitarios
e
institucionales
a
través
de
estaciones
no
cuenten
con
la
respectiva
autorización.
o
g)
h)
pág.
2

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