Dictamen recaído en el proyecto 02170/2021-CR. LEY QUE MODIFICA LA LEY 28278, LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN, Y LA LEY 28131, LEY DEL ARTISTA INTÉRPRETE Y EJECUTANTE, CON EL FIN DE PROMOVER Y DIFUNDIR LA MÚSICA, EL ARTE Y LA CULTURA NACIONAL

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
EmisorTransportes y Comunicaciones
Fecha24 Noviembre 2022
TiRlefis
DIGITAL
e e
rteu
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
kflEA DE
METE
Y DIGITAII/ACia DE DOCAENTOS
7
i
t
NOV.
2022
Firma'
COMISIÓN
DE
TRANSPORTES
Y
COMUNICACIONES
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
2170/2021
-
CR,
QUE
MODIFICA
LA
LEY
28278,
LEY
DE
RADIO
Y
TELEVISIÓN,
Y
LA
LEY
28131,
LEY
DEL
ARTISTA
INTÉRPRETE
Y
EJECUTANTE,
CON
EL
FIN
DE
PROMOVER
Y
DIFUNDIR
LA
MÚSICA,
ARTE
Y
LA
CULTURA
NACIONAL
CO
'SIÓN
DE
TRANSPORTES
Y
COMUNICACIONES
PERIODO
ANUAL
DE
SESIONES
2022-2023
Señor
presidente:
Ha
sido
remitido
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Transportes
y
Comunicaciones,
de
conformidad
con
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
el
artículo
67
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República:
El
Proyecto
de
Ley
2170/2021
-CR,
presentado
por
el
grupo
parlamentario
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
congresista
Alex
Flores
Ramírez,
por
el
que
se
propone
la
Ley
de
promoción
y
difusión
de
la
música
nacional.
La
Comisión
de
Transportes
y
Comunicaciones,
en
su
VI
I
sesión
ordinaria
del
9
de
noviembre
de
2022,
acordó
por
MAYORÍA
y
con
TEXTO
SUSTITUTORIO
la
APROBACIÓN
del
dictamen
recaído
en
el
proyecto
2170/2021
-CR,
con
el
voto
favorable
de
los
congresistas
Luis
Aragón
Carreño,
Yessica
Amuruz
Dulanto,
Guido
Bellido
Ugarte,
Paul
Gutiérrez
Ticona,
Esdras
Medina
Minaya,
Segundo
Montalvo
Cubas,
Wilson
Quispe
Mamani,
Magaly
Ruíz
Rodríguez,
Nivardo
Tello
Montes,
Elvis
Vergara
Mendoza,
Enrique
Wong
Pujada,
Norma
Yarrow
Lumbreras
y
María
Cordero
Jon
Tay
l
.
Los
congresistas
Vivian
Olivos
Martínez,
David
Jimenez
Heredia
y
César
Revilla
Villanueva
votaron
en
abstención.
Asimismo,
en
la
misma
sesión,
se
aprobó
por
UNANIMIDAD
la
dispensa
del
trámite
de
aprobación
del
acta
para
ejecutar
los
acuerdos
adoptados.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
El
Proyecto
de
Ley
2170/2021
-CR
fue
presentado
en
el
Área
de
Trámite
Documentario
el
27
de
mayo
de
2022,
siendo
recibido
en
la
Comisión
de
Transportes
y
Comunicaciones,
el
día
31
de
mayo
de
2022,
como
primera
comisión
para
su
estudio
y
dictamen.
II.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
LEGISLATIVA
El
contenido
de
la
propuesta
legislativa
tiene
por
finalidad
promover
y
difundir
la
música,
arte
'La
congresista
Cordero
Jon
Tay
participó
como
accesitaria
de
la
congresista
titular
Auristela
Obando
Morgan,
quien
se
hallaba
de
licencia
por
razones
médicas.
Firmado
digitalmente
por:
RUIZ
ROORIGLI=Magaly
Rosmery
FAU
20161749120
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
2111112022
15:33:58-0500
Firmado
digitalmente
por:
OLIVOS
MARTIN=
Leslie
\divian
FM
20161740120
soft
Mytivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
17111{2022
15:16:10-0500
1
Firmado
digitalmente
por:
VERGARA
MENDOZA,
Bvis
Heman
FAU
20101749125
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
2111112022
17:43:23-0500
CONGRESO
REPÚBLICA
COMISIÓN
DE
TRANSPORTES
Y
COMUNICACIONES
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
2170/2021
-
CR,
QUE
MODIFICA
LA
LEY
28278,
LEY
DE
RADIO
Y
TELEVISIÓN,
Y
LA
LEY
28131,
LEY
DEL
ARTISTA
INTÉRPRETE
Y
EJECUTANTE,
CON
EL
FIN
DE
PROMOVER
Y
DIFUNDIR
LA
MÚSICA,
ARTE
Y
LA
CULTURA
NACIONAL
y
cultura
nacional,
estableciendo
un
porcentaje
mínimo
en
la
emisión
de
programaciones
diarias.
La
fórmula
legal
originalmente
propuesta
es
la
siguiente:
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
de
la
presente
Ley
es
modificar
diversas
disposiciones
de
la
Ley
28278,
Ley
de
Radio
y
Televisión;
y,
la
Ley
28131,
Ley
del
Artista
Intérprete
y
Ejecutante,
con
la
fi
nalidad
de
promover
y
difundir
la
música
nacional,
estableciendo
un
porcentaje
mínimo
en
la
emisión
de
programaciones
diarias.
Artículo
2.
Modifíquese
la
Ley
28278,
Ley
de
Radio
y
Televisión
Modifíquese
el
artículo
II
del
Título
Preliminar,
artículo
76
y
la
Octava
Disposición
Complementaria
Final
de
la
Ley
28278,
Ley
de
Radio
y
Televisión,
en
los
términos
siguientes:
LEY
DE
RADIO
Y
TELEVISIÓN
TITULO
PRELIMINAR
Artículo
II.-
Principios
para
la
prestación
de
los
servicios
de
radiodifusión
La
prestación
de
los
servicios
de
radiodifusión
se
rige
por
los
siguientes
Principios:
a)
b)
C)
d)
La
defensa
de
la
persona
humana
y
el
respeto
a
su
dignidad.
La
libertad
de
expresión,
de
pensamiento
y
de
opinión.
El
respeto
al
pluralismo
informativo,
político,
religioso,
social
y
cultural.
La
defensa
del
orden
jurídico
democrático,
de
los
derechos
humanos
fundamentales
y
de
las
libertades
consagradas
en
los
tratados
Internacionales
y
en
la
Constitución
Política.
e)
La
libertad
de
información
veraz
e
imparcial.
El
fomento
de
la
educación,
cultura
y
moral
le
la
Nación.
2

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