Dictamen recaído en el proyecto 02095/2021-CR. LEY QUE PROMUEVE EL REGISTRO DE SIGNOS DISTINTIVOS, ESTABLECIENDO LA REDUCCIÓN DEL DERECHO DE TRAMITACIÓN PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPE) (EN RELATORÍA 21/10/2022)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
EmisorDefensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Los Servicios Publicos
Fecha21 Octubre 2022
Rti
&centenario
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
610
1
,',RAwitE
DIIIIALiZACIIIIE
CJ Ü
2
1
OCT.
2022
L.
Comisión
de
Defensa
del
Consumidor
y
Organismos
Reguladores
de
los
Servicios
Públicos
Dictamen
aprobado
por
unanimidad
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
2095/2021
-CR
que,
mediante
un
texto
sustitutorio,
propone
la
ley
que
promueve
el
registro
de
signos
distintivos
estableciendo
la
reducción
del
derecho
de
tramitación
para
la
micro
y
pequeña
empresa
(Mype)
COMISIÓN
DE
DEFENSA
DEL
CONSUMIDOR
Y
ORGANISMOS
REGULADORES
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
PERIODO
ANUAL
DE
SESIONES
2022-2023
Señor
Presidente:
Ha
sido
remitido,
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Defensa
del
Consumidor
y
Organismos
Reguladores
de
los
Servicios
Públicos
el
Proyecto de
Ley
2095/2021
-CR,
presentado
por
el
grupo
parlamentario
Avanza
País
a
iniciativa
de
la
congresista
Adriana
Josefina
Tudela
Gutiérrez,
por
el
que
se
propone
la
ley
que
promueve
el
registro
de
Signos
Distintivos
ante
el
Indecopi.
En
la
Quinta
Sesión
Ordinaria
de
la
Comisión,
realizada
el
lunes
17
de
octubre
de
2022,
el
dictamen
fue
aprobado
por
UNANIMIDAD,
con
12
votos
a
favor
de
los
señores
congresistas
Elías
Marcial
Varas
Meléndez,
Digna
Calle
Lobatón;
Adriana
Tudela
Gutiérrez,
Rosangella
Andrea
Barbarán
Reyes,
Jorge
Alberto
Morante
Figari,
Auristela
Ana
Obando
Morgan,
Jorge
Luis
Flores
Ancachi,
Miguel
Ángel
Ciccia
Vásquez,
Sigrid
Tesoro
Bazán
Narro,
Arturo
Alegría
García
y
la
congresista
María
Luisa
Cordero
Jon
Tay
quien
como
miembro
accesitario
votó
por
la
licencia
del
congresista
Luis
Gustavo
Cordero
Jon
Tay.
La
congresista
María
Elizabeth
Taipe
Coronado
dejó
constancia
de
su
voto
a
favor
mediante
Oficio
270-2022-2023
METC-CR.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
a)
Antecedentes
procedimentales
El
Proyecto
de
Ley
2095/2021
-CR
fue
presentado
ante
el
Área
de
Trámite
Documentario
el
24
de
mayo
de
2022.
Fue
decretado
e
ingresado
a
la
Comisión
de
Defensa
del
Consumidor
y
Organismos
Reguladores
de
los
Servicios
Públicos
como
única
comisión
dictaminadora,
el
24
de
mayo
de
2022,
para
su
estudio
y
dictamen.
b)
Antecedentes
parlamentarios
Se
ha
realizado
una
búsqueda
en
la
página
web
del
Congreso
de
la
República,
no
encontrando
de
antecedentes
parlamentarios
relacionados
con
la
materia
de
la
propuesta
legislativa.
II.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
El
Proyecto
de
Ley
2095/2021
-CR,
por
el
que
se
propone
la
ley
que
promueve
el
registro
de
signos
distintivos
ante
el
Indecopi,
contiene
4
artículos
y
dos
disposiciones
complementarias
finales.
El
contenido
del
texto
dispositivo
del
proyecto
de
ley
es
el
siguiente:
Firmado
digitalmente
por:
TUDELA
GUTIERREZ
Adriana
Josefina
FAU
20161749120
soft
Motivo:
En
señal
de
conformidad
Fecha:
19110/2022
10:38:32-0500
1
.'"*.
1.,
icentenorio
Ir~ko
CONGRESO
REPÚBLICA
Comisión
de
Defensa
del
Consumidor
y
Organismos
Reguladores
de
los
Servicios
Públicos
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
Ley
tiene
como
finalidad
promover
el
registro
de
signos
distintivos
ante
el
Instituto
Nacional
de
Defensa
de
la
Competencia
y
de
la
Protección
de
la
Propiedad
Intelectual
(Indecopi)
al
reducir
el
derecho
de
tramitación
de
la
solicitud
correspondiente
para
todos
los
pequeños
emprendedores
que
coadyuvan
a
la
reactivación
económica
del
país.
Artículo
2.
Ámbito
de
aplicación
La
reducción
de
la
tasa
estipulada
en
la
presente
ley
es de
aplicación
para
los
siguientes
casos:
2.a.
Toda
persona
natural
que,
a
título
propio,
solicite
el
registro
de
un
signo
distintivo
2.b.
Toda
micro
y
pequeña
empresa
(MYPE),
con
RUC
activo
y
habido,
que
solicite
el
registro
de
un
signo
distintivo
Artículo
3.
Reducción
de
tasas
para
el
procedimiento
de
registro
de
signos
distintivos
Todo
derecho
de
tramitación
de
solicitud
de
registro
de
signos
distintivos
presentada
por
toda
micro
y
pequeña
empresa
(MYPE),
equivaldrá
al
50%
de
la
tasa
vigente
para
el
resto
de
solicitantes.
Artículo
4.
Modificación
al
numeral
2
del
artículo
45
de
la
Ley
27444,
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General.
"Artículo
45.
Límíte
de
los
derechos
de
tramitación
6-)
45.2.
Las
entidades
no
pueden
establecer
pagos
diferenciados
para
dar
preferencia
o
tratamiento
especial
a
una
solicitud
distinguiéndola
de
las
demás
de
su
mismo
tipo,
ni
discriminar
en
función
al
tipo
de
administrado
que
siga
el
procedimiento,
salvo
se
disponga
expresamente
por
ley
del
Congreso
de
la
República,
estricto
respeto
del
artículo
59
de
la
Constitución
Política
del
Perú.
El
establecimiento
de
pagos
diferenciados
no
podrá
perjudicar
al
administrado.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.
Adecuación.
El
Instituto
Nacional
de
Defensa
de
la
Competencia
y
de
la
Protección
de
la
Propiedad
Intelectual
(lndecopi)
deberá
adecuar
su
Texto
Único
de
Procedimientos
Administrativos
(TUPA)
en
un
plazo
no
mayor
de
sesenta
(60)
días
hábiles
desde
la
fecha
siguiente
de
publicación
de
la
presente
ley.
La
falta
de
adecuación
del
TUPA
no
limitará
la
aplicación
plena
de
esta
ley
a
las
solicitudes
presentadas
desde
el
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
diario
oficial
El
Peruano.
Los
procedimientos
a
cargo
de
los
órganos
competentes
del
Instituto
Nacional
de
Defensa
de
la
Competencia
y
de
la
Protección
de
la
Propiedad
Intelectual
(lndecopi)
que,
a
la
fecha
se
encuentren
en
trámite,
continúan
siendo
tramitados
bajo
las
normas
anteriores
a
la
vigencia
de
esta
ley.
SEGUNDA.
Adecuación
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
27444,
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General.
Dentro
del
plazo
de
sesenta
(60)
días
hábiles
contados
a
partir
del
día
siguiente
de
la
publicación
de
la
presente
ley
en
el
diario
oficial
El
Peruano.
Cúmplase
con
adecuar
el
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
27444,
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General,
conforme
la
modificación
establecida
en
la
presente
ley
III.
MARCO
NORMATIVO
2
Comisión
de
Defensa
del
Consumidor
y
Organismos
Reguladores
de
los
Servicios
Públicos
CONGRESO
REPÚBLICA
a)
Legislación
nacional
-
Constitución
Política
del
Perú
de
1993:
numeral
8
artículo
2,
artículo
59,
artículo
79.
-
Decreto
Legislativo
1075,
Decreto
Legislativo
que
aprueba
disposiciones
complementarias
a
la
Decisión
486
de
la
Comisión
de
la
Comunidad
Andina
que
establece
el
régimen
común
sobre
propiedad
industrial.
-
Decreto
Legislativo
757,
Ley
Marco
del
Crecimiento
de
la
Inversión
Privada.
-
Decreto
Legislativo
943,
Ley
del
Registro
Único
de
Contribuyentes.
-
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
27444,
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General,
(D.S.N°
004-2019-JUS),
publicado
el
25
de
enero
de
2019,
numeral
2
del
artículo
II
del
título
preliminar,
numeral
2
del
artículo
45
-
Código
de
Protección
y
Defensa
del
Consumidor,
Ley
29571.
-
Ley
28015,
Ley
de
Promoción
y
Formalización
de
la
Micro
y
Pequeña
Empresa.
-
Decreto
Legislativo
1409,
Decreto
Legislativo
que
promociona
la
formalización
y
dinamización
de
micro,
pequeña
y
mediana
empresa
mediante
el
régimen
societario
alternativo
denominado
Sociedad
por
Acciones
Cerrada
Simplificada.
Crea
la
Sociedad
por
Acciones
Cerrada
Simplificada
(SACS),
como
una
forma
societaria
alternativa
que
se
constituye
por
acuerdo
privado
—y
no
por
escritura
pública—
a
través
de
un proceso
íntegramente
virtual.
-
Decreto
Supremo
054-97-EF
(TUO
del
SPP)
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
del
Sistema
de
Administración
de
Fondos
de
Pensiones.
-
Decreto
Supremo
013
-2013
-PRODUCE.
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
de
Impulso
al
Desarrollo
Productivo
y
al
Crecimiento
Empresarial.
b)
Legislación
internacional
-
Decisión
486
de
la
Comisión
de
la
Comunidad
Andina
que
establece
el
Régimen
Común
sobre
Propiedad
Industrial.
-
Tribunal
de
Justicia
de
la
Comunidad
Andina
en
el
proceso
55-IP-20203
fundamento
2.10.
IV.
ANÁLISIS
DE
LA
PROPUESTA
LEGISLATIVA
a)
Análisis
técnico
1)
Definiciones
Definición
de
Micro
y
Pequeña
Empresa,
es
la
unidad
económica
constituida
por
una
persona
natural
o
jurídica,
bajo
cualquier
forma
de
organización
o
gestión
empresarial
contemplada
en
la
legislación
vigente,
que
tiene
como
objeto
desarrollar
actividades
de
extracción,
transformación,
producción,
comercialización
de
bienes
o
prestación
de
servicios'.
Definición
de
Signo
Distintivo,
es
aquel
signo
que
se
utiliza
en
el
comercio
para
diferenciar
los
productos,
servicios,
actividades
o
establecimientos
pertenecientes
a
una
empresa
en
comparación
a
los
de
otra.
Entre
los
tipos
de
signos
distintivos
se
encuentran:
las
marcas,
nombres
comerciales,
lemas
Ley
de
Promoción
y
Formalización
de
la
Micro
y
Pequeña
Empresa,
Ley
28015
Artículo
2.-
Definición
de
la
Micro
y
Pequeña
Empresa.
3

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