Dictamen recaído en el proyecto 02075/2021-CR. LEY QUE MODIFICA LA LEY 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, Y EL DECRETO LEGISLATIVO 1318, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, A FIN DE IMPLEMENTAR LA CORRECTA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE DENUNCIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O CON LIMITACIONES PARA LA EXPRESIÓN ORAL MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN DE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SEÑAS PERUANA (EN RELATORÍA 06/07/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
Fecha06 Julio 2023
CONGRESO
DE
LA
REP
ARIA DE
MOTE
/
M6911111
.
06
JUL.
2023
!
1
;
12:
11,
Señor
Presidente:
COMISIÓN
DE
MUJER
Y
FAMILIA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Mo
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
2075/2021
-CR
que,
con
texto
sustitutorio,
propone
la
"Ley
que
modifica
la
Ley
30364,
Ley
para
prevenir,
sancionar
y
erradicar
la
violencia
contra
las
mujeres
y
los
integrantes
del
grupo
familiar,
y
el
Decreto
Legislativo
1318,
Decreto
Legislativo
que
regula
la
formación
profesional
de
la
Policía
Nacional
del
Perú,
a
fin
de
implementar
la correcta
recepción
y
trámite
de
denuncias
de
personas
con
discapacidad
auditiva
o
personas
con
limitaciones
para
la
expresión
oral,
mediante
la
participación
de
intérprete
de
lengua
de
señas
peruana"
COMISIÓN
DE
MUJER
Y
FAMILIA
Período
Anual
de
Sesiones
2022-2023
Segunda
Legislatura
Ordinaria
Ha
sido
remitido
para
estudio
y
dictamen
de
la
Comisión
de
Mujer
y
Familia,
el
Proyecto
de
Ley
2075/2021
-CR
presentado
por
el
grupo
parlamentario
Alianza
para
el
Progreso,
a
iniciativa
de
la
congresista
Cheryl
Trigozo
Reátegui,
por
el
que
propone
la
"Ley
que
modifica
la
Ley
30364,
Ley
para
prevenir,
sancionar
y
erradicar
la
violencia
contra
las
mujeres
y
los
integrantes
del
grupo
familiar,
y
el
Decreto
Legislativo
1318,
que
regula
la
formación
profesional
de
la
Policía
Nacional
del
Perú,
para
implementar
la
correcta
recepción
y
trámite
de
denuncias
de
personas
con
discapacidad mediante
la
participación
de
intérprete
de
lenguaje
de
señas
peruanas".
Luego
del
análisis,
la
Comisión
de
Mujer
y
Familia,
en
su
décima
novena
sesión
ordinaria
realizada
el
lunes
5
de
junio
de
2023
en
la
Sala
Virtual
mediante
la
Plataforma
Microsoft
Teams,
acordó
por
UNANIMIDAD
la
APROBACIÓN
del
presente
dictamen
con
el
voto
favorable
de
las
congresistas
titulares
Lucinda
Vásquez
Vela,
Nieves
Limachi
Quispe,
Yorel
Alcarraz
Agüero,
María
Agüero
Gutiérrez,
Nelcy
Heidinger
Ballesteros,
Mery
Infantes
Castañeda,
María
Jáuregui
Martínez,
Ruth
Luque
Ibarra,
Jeny
López
Morales,
Karol
Paredes
Fonseca,
Silvana
Robles
Araujo,
Magaly
Ruíz
Rodríguez,
Cruz
Zeta
Chunga
y
Tania
Ramírez
García,
congresista accesitaria
en
reemplazo
de
la
congresista
titular
Rosangella
Barbarán
Reyes,
del
grupo
parlamentario
Fuerza
Popular.
No
se
registraron
votos
en
contra,
ni
abstenciones.
En
la
misma
sesión,
se
aprobó
por
unanimidad
autorizar
la
ejecución
de
los
acuerdos
sin
esperar
la
aprobación
del
acta.
Página
1
de
24
na
9.21
.
4
.
11
.
1.p0
RIPUILICA
I.
Situación
procesal
COMISIÓN
DE
MUJER
Y
FAMILIA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
dula
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
2075/2021
-CR
que,
con
texto
sustitutorio,
propone
la
"Ley
que
modifica
la
Ley
30364,
Ley
para
prevenir,
sancionar
y erradicar
la
violencia
contra
las
mujeres
y
los
integrantes
del
grupo
familiar,
y
el
Decreto
Legislativo
1318,
Decreto
Legislativo
que
regula
la
formación
profesional
de
la
Policía
Nacional
del
Perú,
a
fi
n
de
implementar
la
correcta
recepción
y
trámite
de
denuncias de
personas
con
discapacidad
auditiva
o
personas
con
limitaciones
para
la
expresión
oral,
mediante
la
participación
de
intérprete
de
lengua
de
señas
peruana"
a.
Antecedentes
del
Proyecto
de
Ley
2075/2021
-CR
El
Proyecto
de
Ley
2075/2021-CR
1
(en
adelante
proyecto
normativo)
fue
presentado
al
Área
de
Trámite
y
Digitalización
de
Documentos
el
20
de
mayo
de
2022
y
decretado
a
la
Comisión
de
Mujer
y
Familia
como
primera
comisión
dictaminadora
y,
a
la
Comisión
de
Inclusión
Social
y
Personas
con
Discapacidad,
como
segunda
comisión
dictaminadora
el
27
de
mayo
de
2022.
b.
Admisibilidad
del
Proyecto
de
Ley
2075/2021
-CR
La
iniciativa
legislativa
presentada
cumple
con
los
requisitos
generales
y
específicos
establecidos
en
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
por
lo
que
se
procedió
a
solicitar
opiniones
y
a
realizar
el
estudio
correspondiente,
asimismo,
cabe
precisar
que
en
su
elaboración
se
ha
considerado
el
literal
e)
del
numeral
2
del
artículo
76
del
Reglamento
del
Congreso,
referido
a
la
Agenda
Legislativa
2
aprobada
de
conformidad
con
el
artículo
29
3
y
las
políticas
de
Estado
expresadas
en
el
Acuerdo
Nacional.
Al
respecto,
la
Sétima
Política
de
Estado
"Erradicación
de
la
violencia
y
fortalecimiento
del
civismo
y
de
la
seguridad
ciudadana",
aprobada
el
22
de
julio
de
2002,
establece:
"Nos
comprometemos
a
normar
y
fomentar
las
acciones
destinadas
a
fortalecer
el
orden
público
y
el
respeto
al
libre
ejercicio
de
los
derechos
y
al
cumplimiento
de
los
deberes
individuales.
Con
este
objetivo
el
Estado:
(a)
consolidará
políticas
orientadas
a
prevenir,
disuadir,
sancionar
y
eliminar
aquellas
conductas
y
prácticas
sociales
que
pongan
en
peligro
la
tranquilidad,
integridad
o
libertad
de
las
personas
así
como
la
propiedad
pública
y
privada;
(b)
propiciará
una
cultura
nttps://wozserver,congreso.gob.pe/solev-portaifittexpedienteuutuzu
/5
2
La
Agenda
Legislativa
es
un
instrumento
concertado
de
planificación
del
trabajo
parlamentario
en
materia
legislativa
y
que
el
debate
de
los
proyectos
de
ley
ahí
contenidos
tiene
prioridad,
tanto
en
las
comisiones
como
en
el
Pleno
del
Congreso.
Reglamento
del
Congreso
de
la
República
Artículo
29.
(...)
Al
inicio
del
Período
Anual
de
Sesiones,
los
Grupos
Parlamentarios
y
el
Consejo
de
Ministros
presentarán
una
propuesta
detallando
los
temas
y
proyectos
de
ley
que
consideren
necesario
debatir
y
aprobar
durante
dicho
período.
El
Pleno
del
Congreso
votará
la
inclusión
en
la
Agenda
Legislativa
de
estos
proyectos,
incluyéndose
en
la
misma
sólo
a
los
que
obtengan
mayoría
simple.
El
debate
de
estos
proyectos
de
ley
tiene
prioridad,
tanto
en
Comisiones
como
en
el
Pleno
del
Congreso,
salvo
lo
dispuesto
por
el
artículo
105
de
la
Constitución
Política
del
Estado
y
no
impide
que
puedan
dictaminarse
y
debatirse
otros
proyectos.
Página
2
de
24

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