Dictamen recaído en el proyecto 02069/2021-PE. LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS. (A Relatoría 22/12/2023).

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
*
:11111:
CONGRESO
CONG
ESO
6
F
E'TMPÚBLICA
ÁREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
22
DIC
2023
RE
1131
1)0
Firma
Hora
p
t
)
COMISION
DE
PUEBLOS
ANDINOS,
AMAZÓNICOS,
AFROPERUANOS,
AMBIENTE
Y
ECOLOGÍA
PERIODO
ANUAL
DE
SESIONES
2023
-
2024
COMISIÓN
DE
PUEBLOS
ANDINOS.
AMAZÓNICOS.
AFRO
PERUANO.
AMBIENTE
Y
ECOLOGÍA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Señor
presidente:
DICTAMEN
RECAIDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
2069/2021
-PE
QUE,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO,
PROPONE
LA
LEY
PARA
LA
PROTECCIÓN
DE
LAS
PERSONAS
DEFENSORAS
DE
DERECHOS
HUMANOS.
Ha
sido
remitido
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Pueblos
Andinos,
Amazónicos,
Ambiente
y
Ecología,
el
Proyecto
de
Ley
2069/2021
-PE,
presentado
por
el
Poder
Ejecutivo,
que
propone
la
Ley
para
la
protección
y
asistencia
a
dirigentes
comunales
y/o
indígenas
u
originarios
en
riesgo.
En
la
décima
tercera
sesión
ordinaria
semipresencial,
celebrada
el
12
de
diciembre
de
2023,
con
dispensa
del
trámite
de
sanción
del
acta,
la
Comisión
de
Pueblos
Andinos,
Amazónicos
y
Afroperuano,
Ambiente
y
Ecología,
aprobó
por
unanimidad
de
los
presentes
el
dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
2069/2021
-PE
que,
con
texto
sustitutorio,
propone
la
Ley
para
la
protección
de
las
personas
defensoras
de
derechos
humanos.
Votaron
a
favor
los
señores
congresistas
Ruth
LUQUE
IBARRA,
Francis
Jhasmina
PAREDES
CASTRO,
María
Elizabeth
TAIPE
CORONADO,
Nilza
Merly
CHACÓN
TRUJILLO,
Pasión
Neomias
DÁVILA
ATANACIO,
Nelcy
Lidia
HEIDINGER
BALLESTEROS,
Mery
Eliana
INFANTES
CASTAÑEDA,
Jeny
Luz
LÓPEZ
MORALES,
Isaac
MITA
ALANOCA,
Auristela
Ana
OBANDO
MORGAN,
Karol
lvett
PAREDES
FONSECA,
Susel
Ana
María
PAREDES
PIQUÉ,
Silvana
Emperatriz
ROBLES
ARAUJO
y
Elvis
Hernán
VERGARA
MENDOZA.
No
se
registraron
votos
en
contra,
ni
votos
en
abstención.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
1.1.
Antecedentes
procedimentales
El
Proyecto
de
Ley
2069/2021
-PE'
ingresó
al
Área
de
Trámite
Documentario
el
19
de
mayo
de
2022.
El
25
de
mayo
de
2022
se
decretó
e
ingresó:
ala
Comisión
de
Pueblos
Andinos,
Amazónicos
y
Afroperuanos,
Ambiente
y
Ecología,
como
primera
comisión
dictaminadora,
y
a
la
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos,
como
segunda
comisión;
para
su
estudio
y
dictamen.
Cuenta
con
dictamen
favorable
de
la
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos.
Ver
Proyecto
de
Ley
N°02069/2021
-PE
en
el
siguiente
enlace:
https://wb2serverconoreso.00b.pe/soley-
portal/#/expediente/2021/2069
CONGRESO
REPÚBLICA
COMISION
DE
PUEBLOS
ANDINOS.
AMAZÓNICOS.
AFROPERUANO.
AMBIENTE
Y
ECOLOGÍA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
DICTAMEN
RECAIDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
2069/2021
-PE
QUE,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO,
PROPONE
LA
LEY
PARA
LA
PROTECCIÓN DE
LAS
PERSONAS
DEFENSORAS
DE
DERECHOS
HUMANOS.
1.2.
Antecedentes
parlamentarios
En
el
período
parlamentario
2016-2021
se
presentó
el
Proyecto
de
Ley
6762/2020-CR
2
que
propuso
la
"Ley
que
promueve
y
protege
a
los
defensores
de
derechos
humanos",
a
iniciativa
del
congresista
Alberto
De
Belaunde
De
Cárdenas
que
comparte
un
objetivo
similar,
el
cual
no
llegó
a
ser
dictaminado.
En
el
presente
periodo
parlamentario
se
presentó
el
Proyecto
de
Ley
4686/2022
-
CR
el
cual
propone
la
"Ley
que
reconoce
y
protege
a
los
defensores
de
derechos
ambientales",
a
iniciativa
de
la
congresista
María
Elizabeth
Taype
Coronado,
el
cual
ha
sido
dictaminado
con
texto
sustitutorio
por
la
Comisión
de
Pueblos
Andinos,
Amazónicos
y
Afroperuanos,
Ambiente
y
Ecología
el
4
de
julio
del
2023,
3
encontrándose
pendiente
el
dictamen
de
la
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos.
II.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
LEGISLATIVA
La
iniciativa
legislativa
del
Poder
Ejecutivo
contiene
9
artículos
y
una
única
disposición
complementaria
fi
nal,
de
acuerdo
con
el
siguiente
detalle:
a)
Definir
quienes
son
los
dirigentes
comunales
y/o
indígenas
u
originarios,
para
efectos
de
la
iniciativa
legislativa
b)
Establecer
los
actos
contra
dirigentes
comunales
y/o
indígenas
u
originarios,
así
como
las
medidas
de
protección
y
asistencia.
c)
Establecer
un
registro
de
dirigentes
comunales
y/o
dirigentes
de
las
organizaciones
representativas
de
los
pueblos
indígenas
u
originarios
en
situación
de
riesgo,
y
al
Ministerio
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
como
responsable
de
su
implementación.
Por
otro
lado,
el
Poder
Ejecutivo
expone
como
principales
argumentos
de
la
iniciativa
legislativa
lo
siguiente:
"El
presente
proyecto
de
ley
tiene
por
objeto
establecer
un
marco
legal
para
la
protección
efectiva
a
las/los
dirigentes
comunales
y/o
dirigentes
de
las
organizaciones
representativas
de
los
pueblos
indígenas
u
originarios,
como
a
las
personas
de
su
entorno
familiar
y
personal,
cuando
se
encuentren
en
situaciones
de
riesgo
para
la
vida,
integridad
personal
y
2
Ver
Proyecto
de
Ley
6762/2020
-CR en
el
siguiente
enlace:
https://www.congreso.gob.pe/pley-
2016-2021
3
Ver
dictamen
del
Proyecto
de
Ley
4686/2022
-CR
en
el
siguiente
enlace:
https://wb2server.conoreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/4686
000A
b,(
PERO
CONGRESO
REPÚBLICA
COMISIÓN
DE
PUEBLOS
ANDINOS,
AMAZÓNICOS,
AFROPERUANO,
AMBIENTE
Y
ECOLOGÍA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
DICTAMEN
RECAIDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
2069/2021
-PE
QUE,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO,
PROPONE
LA
LEY
PARA
LA
PROTECCIÓN DE
LAS
PERSONAS
DEFENSORAS
DE
DERECHOS
HUMANOS.
otros
derechos,
como
consecuencia
de
sus
actividades
de
defensa
de
los
derechos
de
sus
comunidades
o
pueblos
indígenas
u
originarios
[.
.
.].
[L]a
propuesta
legislativa
plantea
crear
un
Registro
de
las/los
dirigentes
comunales
y/o
de
los
dirigentes
de
las
organizaciones
representativas
de
los
pueblos
indígenas
u
originarios
en
situación
de
riesgo
para
facilitar
la
identificación
de
aquellas
personas
que,
por
ejercer
sus
actividades
de
promoción,
protección
y
reivindicación
de
los
derechos
de
comunidades
campesinas
o
nativas
o
de
los
derechos
de
los
pueblos
indígenas,
afrontan
agresiones,
amenazas
u
otras
afectaciones
o
sobre
su
entorno
familiar
o
personal,
a
fin
de
adoptar
las
medidas
de
protección
o
medidas
de
asistencia
que
mitiguen
o
eliminen
dichos
riesgos.
La
gestión
e
implementación
[.
.
.]
estará
a
cargo
de
Ministerio
de
Justicia
y
Derechos
Humanos,
en
coordinación
con
el
Ministerio
de
Cultura,
ente
rector
en
materia
de
pueblos
indígenas.
Como
consecuencia
de
la
inclusión,
según
corresponda,
se
otorgan
medidas
de
asistencia
o
medidas
de
protección:
-
Las
primeras
medidas
son
otorgadas
cuando
no
se
identifican
actos
contra
dirigentes
comunales
y/o
dirigentes
de
las
organizaciones
representativas
de
los
pueblos
indígenas
u
originarios
que
generen
un
riesgo
grave
o
inminente
para
la
vida
o
integridad
personal,
pero
que
inciden
o
limitan
sus
actividades
de
defensa
de
derechos
comunales
o
de
pueblos
indígenas.
-
Las
segundas
medidas
son
medidas
extraordinarias
de
resguardo
frente
a
los
actos
contra
dirigentes
comunales
o
dirigentes
de
las
organizaciones
representativas
de
los
pueblos
indígenas
u
originarios,
o
a
su
entorno
familiar
o
personal,
adoptadas
ante
el
riesgo
grave
e
inminente
para
la
vida
o
la
integridad
personal.
III.
MARCO
NORMATIVO
3.1.
Legislación
nacional
a)
Constitución
Política
del
Perú
b)
Ley
29158
Ley
Orgánica
del
Poder
Ejecutivo.
c)
Ley
24656
Ley
General
de
Comunidades
Campesinas
d)
Decreto
Ley
22175
Ley
de
Comunidades
Nativas
y
de
Desarrollo
Agrario
de
la
Selva
y
Ceja
de
Selva
e)
Ley
28611
Ley
General
del
Ambiente

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