Dictamen recaído en el proyecto 02018/2021-CR. LEY QUE RECONOCE EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO BAJO EL ÁMBITO DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO (FONAFE)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
EmisorTrabajo y Seguridad Social
Fecha16 Febrero 2023
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
AREA
RE
TRÁMITE
DIAL
16
FEB.
2023
Firma•
I
O
O
COMISIÓN
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
"Ano
de
la
unidad,
la
paz
ye!
desarrollo"
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
2018/2021
-CR
QUE,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO,
PROPONE
LA
LEY
QUE
RECONOCE
EL
DERECHO
A
LA
NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
EN
LAS
EMPRESAS
DEL
ESTADO
BAJO
EL
ÁMBITO
DEL
FONDO
NACIONAL
DE
FINANCIAMIENTO
DE
LA
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
DEL
ESTADO
(FONAFE)
COMISIÓN
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
Periodo
Anual
de
Sesiones
2022-2023
Señor
presidente:
k.
Ha
ingresado
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
(en
adelante,
Comisión
de
Trabajo),
el
Proyecto
de
Ley
2018/2021
-CR,
presentado
por
el
grupo
parlamentario
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
congresista
Víctor
Raúl
Cutipa
Ccama,
que
propone
la
Ley
que
precisa
la
aplicación
de
la
negociación
colectiva
en
las
empresas
del
Estado
y
su
no
afectación
a
la
Ley
de
presupuesto
público.
En
la
SEXTA
SESIÓN
EXTRAORDINARIA,
semipresencial,
celebrada
el
3
de
febrero
de
2023,
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social,
con
la
dispensa
del
trámite
de
sanción
del
acta,
aprobó
por
MAYORÍA
el
dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
2018/2021
-CR
que,
con
texto
sustitutorio,
propone
la
Ley
que
reconoce
el
derecho
a
la
negociación
colectiva
en
las
empresas
del
Estado
bajo
el
ámbito
del
Fondo
Nacional
de
Financiamiento
de
la
Actividad
Empresarial
del
Estado
(FONAFE).
Votaron
a
favor
los
congresistas:
Sigrid BAZÁN
NARRO,
Miguel
CICCIA
VÁSQUEZ,
Lucinda
VÁSQUEZ
VELA,
José
Alberto
ARRIOLA
TUEROS,
José
María
BALCÁZAR
ZELADA,
Waldemar
José
CERRÓN
ROJAS,
Isabel
CORTEZ
AGUIRRE,
Alex
Randu
FLORES
RAMÍREZ,
Bernardo
Jaime
QUITO
SARMIENTO
y
Nivardo
Edgar
TELLO
MONTES.
Con
los
votos
en
contra
de
los
congresistas
María
del
Carmen
ALVA
PRIETO,
Carlos
Antonio
ANDERSON
RAMÍREZ,
Hernando
GUERRA
GARCÍA
CAMPOS,
Elva
Edhit
JULÓN
IRIGOÍN
y
Tania
Estefany
RAMÍREZ
GARCÍA.
Y
el
voto
en
abstención
de
la
congresista
Cruz
María
ZETA
CHUNGA.
1.
SITUACIÓN
PROCESAL
1.1.
Remisión
del
proyecto
de
ley
El
Proyecto de
Ley
2018/2021
-CR
fue
decretado
el
25
de
mayo
de
2022
a
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
en
calidad
de
primera
comisión
dictaminadora
y
a
la
Comisión
de
Presupuesto
y
Cuenta
General
de
la
República
como
segunda
comisión
dictaminadora.
1.2.
Cumplimiento
de
los
requisitos
reglamentarios
El
Proyecto de
Ley
2018/2021
-CR
fue
remitido
a
esta
Comisión
de
conformidad
con
el
artículo
77
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República.
2.
CONTENIDO
DEL
PROYECTO
DE
LEY
2.1.
Proyecto
de
Ley
2018/2021
-CR
Página
1
de
17
prR.ü
; ;
;11;
;
CONGRESO
REPUBL1CA
COMISIÓN
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
"Año
de/a
unidad,
la
paz
ye!
desarrollo"
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
2018/2021
-CR
QUE,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO,
PROPONE
LA
LEY
QUE
RECONOCE
EL
DERECHO
A
LA
NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
EN
LAS
EMPRESAS
DEL
ESTADO
BAJO
EL
ÁMBITO
DEL
FONDO
NACIONAL
DE
FINANCIAMIENTO
DE
LA
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
DEL
ESTADO
(FONAFE).
La
fórmula
legal
de
este
proyecto
de
Ley
consta
de
cuatro
(4)
artículos,
una
(1)
disposición
complementaria
derogatoria
y
una
(1)
disposición
complementaria
final,
conforme
el
siguiente
detalle:
-
Artículo
1.-
Dispone
la
obligación
que
tienen
las
Empresas
del
Estado
para
participar
en
las
negociaciones
colectivas
que
planteen
sus
trabajadores.
-
Artículo
2.-
Dispone
que
la
finalidad
de
la
ley
es
el
cumplimiento
de
la
Constitución
Política
del
Perú
sobre
la
libertad
sindical,
negociación
colectiva
y
huelga,
así
como
buscar
fortalecer
el
vínculo
entre
las
Empresas
del
Estado
y
sus
trabajadores.
-
Artículo
3.-
Dispone
que
la
negociación
colectiva
que
se
da
entre
las
Empresas
del
Estado
y
sus
trabajadores
se
regulan
conforme
el
Decreto
Supremo
010-2003-TR.
-
Artículo
4.-
Dispone
que
las
disposiciones
de
austeridad,
disciplina
y
calidad
en
el
gasto
público
y
de
ingresos
del
personal
adoptados
por
los
directorios
de
las
Empresas
del
Estado
no
impide
su
participación
en
los
procesos
de
negociación
colectiva.
-
Única
Disposición
Complementaria
Derogatoria.-
Dispone
que
se
deja
sin
efecto
cualquier
norma
o
informe
que
contravenga
la
presente
ley.
-
Única
Disposición
Complementaria
Final.-
Dispone
la
vigencia
de
la
ley.
3.
MARCO
NORMATIVO
3.1.
Legislación
nacional
Disposiciones
legales
-
Constitución
Política
del
Perú
de
1993.
-
Reglamento
del
Congreso
de
la
República.
-
Convenios
87,
98
y
151
de
la
Organización
Internacional
del
Trabajo.
-
Ley
31188,
Ley
de
Negociación
Colectiva
en
el
Sector
Estatal
se
emitieron
las
disposiciones
para
el
ejercicio
del
derecho
a
la
negociación
colectiva
de
las
organizaciones
sindicales
de
los
servidores
del
sector
público.
-
Decreto
Ley
25593,
Ley
que
regula
las
Relaciones Laborales
de
los
trabajadores
sujetos
al
régimen
de
la
actividad
privada.
-
Ley
27170,
Ley
del
Fondo
Nacional
de
Financiamiento
de
la
Actividad
Empresarial
del
Estado
4.
OPINIONES
E
INFORMACIÓN
4.1.
Solicitudes
de
opinión
Página
2
de
17

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