Dictamen recaído en el proyecto 02003/2021-CR. Ley que incorpora el numeral 11.3. al artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a fin de garantizar la protección a migrantes víctimas de violencia en situación de vulnerabilidad (en relatoría 12/01/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
EmisorRelaciones Exteriores
Fecha20 Diciembre 2022
40
,01.1{t
;41;4;1,
CON9
,
RESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DI
LA
REPUBLICA
ÁREA DE
D9rALliAdl
DE
MOTOS
20
DIC.
2022
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Atto
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
2003/2021
-CR,
Ley
que
incorpora
el
numeral
11.3.
al
artículo
11
del
Decreto
Legislativo
1350
Decreto
Legislativo
de
Migraciones,
a
fi
n
de
garantizar
la
protección
a
migrantes
víctimas
de
violencia
en
situación
de
vulnerabilidad.
Dictamen
COMISIÓN
DE
RELACIONES
EXTERIORES
Período
Anual
de
Sesiones
2022-2023
Señor
Presidente:
Ha
ingresado
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Relaciones
Exteriores
del
Congreso
de
la
República
el
Proyecto
de
Ley
2003/2021
-CR
que
propone
modificar
el
Decreto
Legislativo
1350
Decreto
Legislativo de
Migraciones
y
la
Ley
27337
Nuevo
Código
de
los
Niños
y
Adolescentes,
a
fi
n
de
garantizar
la
protección
a
migrantes
víctimas
de
violencia
familiar
con
hijos
peruanos.
El
referido
Proyecto
de
Ley
2003/2021
-CR
fue
presentado
por
la
congresista
María
Jessica
Córdova
Lobatón
y
otros,
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
Avanza
País
Partido
de
Integración
Social.
Luego
del
análisis
y
debate
correspondiente
desarrollado
en
la
Séptima
Sesión
Ordinaria
del
14
de
noviembre
de
2022,
la
Comisión
de
Relaciones
Exteriores,
acordó
aprobar
el
presente
dictamen
por
mayoría
de
los
presentes,
votando
a
favor
los
señores
congresistas:
Alva
Prieto
María
Del
Carmen,
Lizarzaburu
Lizarzaburu
Juan
Carlos,
Zeballos
Aponte
Jorge,
Alcarraz
Agüero
Yorel,
Bazán
Calderón
Diego,
Cordero
Jon
Tay
María
del
Pilar,
Cueto
Aservi
José,
Monteza
Facho
Silvia,
Paredes
Castro
Francis,
Monteza
Facho
Silvia
y
Torres
Salinas
Rocío.
Votaron
en
contra
los
señores
congresistas:
Bustamante
Donayre
Ernesto
y
Robles
Araujo
Silvana,
no
hubo
votos
en
abstención.
Con
el
texto
sustitutorio
que
se
describe
en
líneas
posteriores.
I.
SITUACION
PROCESAL
DE
LA
PROPOSICIÓN
El
Proyecto
de
Ley
2003/2021
-CR,
fue
derivado
para
estudio
y
posterior
dictamen
a
la
Comisión
de
Relaciones
Exteriores
como
primera comisión
dictaminadora,
y
a
la
Comisión
de
la
Mujer
y
Familia
como
segunda
Comisión
de
estudio.
Ingresó
al
Área
de
Trámite
y
Digitalización
de
Documentos
el
11
de
mayo
de
2022
y
fue
derivado
a
esta
comisión
el
16
de
mayo
de
2022.
II.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
LEGISLATIVA
La
iniciativa
legislativa
presentada
por
la
congresista
María
Jessica
Córdova
Lobatón
y
demás
legisladores
que
suscriben,
en
ejercicio
al
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
los
artículos
22
1
CONGRESO
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
2003/2021
-CR,
Ley
que
incorpora
el
numeral
11.3.
al
artículo
11
del
Decreto
Legislativo
1350
Decreto
Legislativo
de
Migraciones,
a
fin
de
garantizar
la
protección
a
migrantes
víctimas
de
violencia
en
situación
de
vulnerabilidad.
inciso
c),
75
y
76
numeral
2
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República;
consta
de
02
artículos
y
una
Disposición
Complementaria
Final,
las
mismas
que
tienen
por
objeto
según
el
Proyecto
de
Ley,
modificar:
El
artículo
58
del
Decreto
Legislativo
1350
Decreto
Legislativo
de
Migraciones,
a
fi
n
de
brindar
protección
a
las
mujeres
migrantes
víctimas
de
violencia
familiar
con
hijos
peruanos,
y
velar
por
las
víctimas
de
violencia
familiar;
el
objetivo,
que
no
sean
expulsadas
o
sean
objeto
de
formas
de
discriminación.
-
El
artículo
112
A
de
la
Ley
21337
Ley
que
aprueba
el
Nuevo
Código
de
los
Niños
y
Adolescentes,
a
fi
n
de
establecer
la
autorización
especial
de
viajes
de
menores
cuando
uno
de
los
padres:
1.
Se
encuentre
inscrito
en
el
Registro
de
Deudores
Alimentarios
Morosos
REDAM
creado
por
Ley
28970.
No
será
aplicable
cuando
el
deudor
alimentario
haya
cancelado
la
deuda
total
de
la
asistencia
alimentaria.
2.
Haya
sido
condenado
con
sentencia
fi
rme
por
delito
doloso
cometido
en
agravio
de
sus
hijos
o
en
perjuicio
de
los
mismos,
sin
que
se
le
haya
inhabilitado
para
el
ejercicio
de
la
patria
potestad,
el
responsable
presentará
ante
el
juzgado
correspondiente
esta
situación
a
fi
n
de
que
el
juez
decida
en
el
plazo
máximo
de
dos
días
la
salida
del
niño
o
adolescente
sin
abrir
incidente
a
prueba
ni
solicitar
la
opinión
del
fiscal,
salvo
casos
excepcionales.
3.
Haya
sido
declarado
judicialmente
desaparecido.
4.
Haya
sido
condenado
con
sentencia
firme
por
delito
de
violencia
familiar
y
sexual
en
agravio
de
las
mujeres
y
los
integrantes
del
grupo
familiar.
5.
Cuando
se
dicte
las
medidas
de
protección
en
los
procesos
por
actos
de
violencia
contra
las
mujeres
y
los
integrantes
del
grupo
familiar,
conforme
el
artículo
22
de
la
Ley
30364.
Por
último,
la
única
Disposición
Complementaria
Final
de
la
propuesta,
da
un
plazo
de
treinta
(30)
días
calendarios
contados
a
partir
de
la
fecha
de
su
publicación
para
que
el
Poder
Ejecutivo
adecúe
el
Reglamento
del
Decreto
Legislativo
1350
Decreto
de
Migraciones,
y
demás
normas
complementarias.
III.
OPINIONES
SOLICITADAS
Y
RECIBIDAS
3.1.
Pedidos
de
opinión
Con
relación
a
la
iniciativa
legislativa
2003/2021
-CR,
la
Comisión
de
Relaciones
Exteriores
solicitó
opiniones
de
las
siguientes
instituciones:
-
Presidencia
del
Poder
Judicial,
a
través
del
Oficio
756-2021-2022/CRREE-
EBD,
fechado
el
24
de
mayo
de
2022.
2
Ni*/
lí111Ñ111
1
11:141.1411111:11*Mliff«124.1
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
2003/2021
-CR,
Ley
que
incorpora
el
numeral
11.3.
al
artículo
11
del
Decreto
Legislativo
1350
Decreto
Legislativo
de
Migraciones,
a
fin
de
garantizar
la
protección
a
migrantes
víctimas
de
violencia
en
situación
de
vulnerabilidad.
-
Ministerio
de
la
Mujer
y
Poblaciones
Vulnerables,
a
través
del
Oficio
746-2021-2022/CRREE-EBD,
fechado
el
24
de
mayo
de
2022.
-
Ministerio
de
Justicia
y
Derechos
Humanos,
a
través
del
Oficio
745-2021-
2022/CRREE-EBD,
fechado
el
24
de
mayo
de
2022.
-
Superintendencia
Nacional
de
Migraciones,
a
través
del
Oficio
744-2021-
2022/CRREE-EBD,
fechado
el
24
de
mayo
de
2022.
-
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores,
a
través
del
Oficio
743-2021-
2022/CRREE-EBD-EBD,
fechado
el
24
de
mayo
de
2022.
3.2.
Oniniones
Recibidas
La
Comisión
de
Relaciones
Exteriores
a
la
fecha
del
presente
predictamen
y
a
razón
de
los
oficios
trasladados,
recibió
las
siguientes
comunicaciones
conforme
se
detalla:
3.2.1.
Poder
Judicial
-
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
República
A
través
del
Oficio
002678-2022-SG-CS-PJ
de
fecha
12
de
julio
de
2022,
el
Secretario
General
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
República,
adjuntó
el
Oficio
000308-2022-GA-P-P-PJ,
el
mismo
que
contiene
el
Informe
000210-2022-GA-
P-PJ
elaborado
por
el
Gabinete
de
Asesores
de
la
Presidencia
del
Poder
Judicial.
Al
respecto,
el
referido
Informe
000308-2022-GA-P-P-PJ
de
fecha
11
de
julio
de
2022,
señala
en
su
conclusión
que,
considera
que
la
propuesta
legislativa
contenida
en
el
Proyecto
de
Ley
02003/2021
-CR
resulta
viable
con
observaciones.
Se
transcribe
los
puntos
2.24,
2.25,
2.26
y
2.27
del
análisis
formulado
en
el
informe,
los
mismos
que
especifican
el
motivo
de
las
observaciones,
conforme
se
detalla:
2.24.
[...]
se
coincide
con
la
necesaria
protección
de
las
mujeres
migrantes
víctimas
de
violencia
con
hijos
e
hijas,
personas
que
claramente
se
encuentran
en
una
situación
de
vulnerabilidad,
por
lo
que,
sugerimos
proponer
una
fórmula
legal
que
responda
a
ello,
con
el
sustento
correspondiente
y
cuya
situación
de
vulnerabilidad
no
se
enmarque
en
situaciones
irregulares
miqratorias
que
pueden
verse
subsanadas
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
la
normatividad
vigente,
sino
cuya
finalidad
sea
la
de
evitar
cualquier
acto
que
pudiera
situarlas/os
en
riesgo
de
ser
expulsadas/os
que,
como
se
sabe,
constituye
una
sanción
de
carácter
administrativo
y
que,
además,
amerita
el
procedimiento
correspondiente,
tal
como
se
encuentra
previsto
en
los
artículos
54
y
64
del
Decreto
Legislativo
1350.
2.25.
La
propuesta
legislativa
incorpora
en
supuestos
de
expulsión
la
situación
de
vulnerabilidad
en
la
que
se
pudieran
encontrar
las
personas
víctimas
de
violencia,
aspecto
que
puede
equiparse
a
situaciones
de
carácter
delictivo
o
administrativo,
sin
considerar
que
dicha
problemática
involucra
aspectos
que
deben
ser
abordados,
pero
de
manera
integral.
Se
considera
relevante
que
dicha
propuesta
normativa
precise
como
medida
migratoria
de
protección
en
casos
de
violencia
en
los
que
se
encuentre
involucrados
mujeres,
niños,
niñas
y
adolescentes,
la
imposibilidad
de
ser
expulsados
3

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