Dictamen recaído en el proyecto 01963/2021-CR. LEY QUE MODIFICA LA LEY 29158, LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO, A FIN DE ESTABLECER LA PUBLICACIÓN DE LAS AGENDAS Y LAS ACTAS DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS (EN RELATORÍA 16/03/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
EmisorDescentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado
Señor
Presidente:
Prkú
" "
CONGRESO
REPÚBLICA
Comisión
de
Descentralización,
Regionalización,
Gobiernos
Locales
y
Modernización
de
la
Gestión
del
Estado
-
Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
1963/2021
-CR,
que
dispone
la
publicidad
de
las
sesiones
del
Consejo
de
Ministros.
COMISIÓN
DE
DESCENTRALIZACIÓN,
REGIONALIZACIÓN,
GOBIERNOS
LOCALES,
Y
MODERNIZACIÓN
DE
LA
GESTIÓN
DEL
ESTADO
'
(S,ir
,
lt,i
-
50
DE
LA
R¿PUBLICA
I
ÁREA DE IRAMITE Y DIITAlIZACióN DE
DLIVE
16
MAR.
2023
PERIODO
DE
SESIONES
2022
2023
nrma•
11.10_
RELpIDO
Ha
ingresado
para
estudio
y
dictamen
de
la
Comisión
de
Descedrálizacion,
Regionalización,
Gobiernos
Locales
y
Modernización
de
la
Gestión
del
Estado,
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
Proyecto
de
Ley
1963/2021
-CR,
presentado
a
iniciativa
del
congresista
José
Luis
Elías
Ávalos,
que
propone
la
publicidad
y
transmisión
de
las
sesiones
del
Consejo
de
Ministros.
La
Comisión
de
Descentralización,
Regionalización,
Gobiernos
Locales
y
Modernización
de
la
Gestión
del
Estado,
en
la
decimocuarta
sesión
ordinaria,
celebrada
el
miércoles
8
de
marzo
de
2023,
realizada
en
modalidad
semipresencial
mediante
la
plataforma
Microsoft
Teams,
acordó
por
UNANIMIDAD
de
los
presentes
aprobar
el
dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
1963/2021
-CR,
habiendo
registrado
el
voto
favorable
de
los
congresistas
Alejandro
Aguinaga
Recuenco,
María
del
Pilar
Cordero
Jon
Tay,
Auristela
Ana
Obando
Morgan,
Eduardo
Enrique
Castillo
Rivas,
Raúl
Huamán
Coronado,
Alfredo
Pariona
Sinche,
Wilson
Rusbel
Quispe
Mamani
,
María
Elizabeth
Taipe
Coronado,
José
Alberto
Arriola
Tueros,
Nelcy
Heidinger
Ballesteros,
Germán
Tacuri
Valdivia,
Lucinda
Vásquez
Vela,
Noelia
Herrera
Medina,
Hamlet
Echeverría
Rodríguez,
José
Bernardo
Pazo
Nunura,
Carlos
Javier
Zeballos
Madariaga
y
Diana
Carolina
Gonzales
Delgado.
La
comisión
en
su
decimocuarta
sesión
ordinaria,
efectuada
el
miércoles
8
de
marzo
de
2023,
aprobó
por
unanimidad
autorizar
la
ejecución
de
los
acuerdos
sin
esperar
la
aprobación
del
acta.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
El
Proyecto
de
Ley
1963/2021
-CR
fue
decretado
con
fecha
10
de
mayo
de
2022
a
la
Comisión
de
Descentralización,
Regionalización,
Gobiernos
Locales
y
Modernización
de
la
Gestión
del
Estado
para
su
estudio
y
dictamen,
como
única
comisión
dictaminadora.
II.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
La
iniciativa
legislativa
materia
de
análisis
propone
la
publicidad
y
transmisión
de
las
sesiones
del
Consejo
de
Ministros
como
mecanismo
de
transparencia
de
libre
difusión
y
acceso
para
todos
los
peruanos.
Para
ello
plantea
la
siguiente
fórmula
legal:
1
00CA.,
rtkú
CONGRESO
REPÚBLICA
Comisión
de
Descentralización,
Regionalización,
Gobiernos
Locales
y
Modernización
de
la
Gestión
del
Estado
-
Ario
de
la
unidad,
la
paz
N
el
desarrollo"
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
1963/2021
-CR,
que
dispone
la
publicidad
de
las
sesiones
del
Consejo
de
Ministros.
"PROYECTO
DE
LEY
QUE
DISPONE
LA
PUBLICIDAD
DE
LAS
SESIONES
DEL
CONSEJO
DE
MINISTROS
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
disponer
la
publicidad
y
transmisión
de
las
Sesiones
del
Consejo
de
Ministros,
como
mecanismo
de
transparencia
de
libre
difusión
y
acceso
para
todos
los
peruanos.
Artículo
2.
Modifíquese
el
artículo
15°
de
la
Ley
N°29158
Ley
Orgánica
del
Poder
Ejecutivo.
Modificase
el
artículo
15°
de
la
Ley
29158
Ley
Orgánica
del
Poder
Ejecutivo,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
15°.
-
El
Consejo
de
Ministros
está
conformado
por
Ministros
y
Ministras
nombrados
por
el
Presidente
de
la
República
conforme
a
la
Constitución
Política
del
Perú.
Es
presidido
por
el
Presidente
del
Consejo
de
Ministros.
Corresponde
al
Presidente
de
la
República
presidirlo
cuando
lo
convoca
o
asiste
a
sus
sesiones.
Puede
convocar
a
los
funcionarios
que
estime
conveniente.
Los
acuerdos
del
Consejo
de
Ministros
constan
en
acta
que
deberá
ser
publicada
en
el
Portal
de
Transparencia
del
Estado.
Las
Sesiones
del
Consejo
de
Ministros
son
públicas;
sin
embargo,
el
Presidente
del
Consejo
de
Ministros
puede
establecer
que
se
pase
a
sesión
secreta
o
reservada,
en
caso
se
trate
asuntos
de
inteligencia,
orden
interno
y
seguridad
nacional.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
UNICA.-
Encárguese
al
Poder
Ejecutivo
la
elaboración
del
reglamento
de
la
presente
ley
en
un
plazo
no
mayor
de
noventas
(90)
días."
MARCO
NORMATIVO
a)
Constitución
Política
del
Perú
de
1993.
b)
Reglamento
del
Congreso
de
la
República.
c)
Ley
27658,
Ley
Marco
de
Modernización
de
la
Gestión
del
Estado.
d)
Ley
29158,
Ley
Orgánica
del
Poder
Ejecutivo.
e)
Ley
27806,
Ley
de
Transparencia
y
Acceso
a
la
Información
Pública.
f)
Decreto
Supremo
103-2022-PCM,
que
aprueba
la
Política
Nacional
de
Modernización
de
la
Gestión
Pública
al
2030.
g)
Decreto
Supremo
021-2019-JUS,
que
aprueba
el
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
27806,
Ley
de
Transparencia
y
Acceso
a
la
Información
Pública.
h)
Decreto
Supremo
072-2003-PCM,
que
aprueba
el
Reglamento
de
la
Ley
de
Transparencia
y
Acceso
a
la
Información
Pública.
IV.
ANTECEDENTES
LEGISLATIVOS
Durante
el
actual
periodo
parlamentario
(2021-2026)
no
se
han
identificado
otras
propuestas
legislativas
con
un
objeto
similar
en
la
Comisión
de
Descentralización,
Regionalización,
Gobiernos
Locales
y
Modernización
de
la
Gestión
del
Estado.
2

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