Dictamen recaído en el proyecto 01916/2021-CR. LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS MANIFESTACIONES CULTURALES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA SHIPIBO — KONIBO COMO PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
Fecha11 Julio 2023
..--yn•
S'e,/
CONGRESO
DE
LA
REY'
AREA DE
l'In
ti
AdLtiO
1
1
JUL.
2023
R
E
Irma•
COMISIÓN
DE,
PUEBLOS
ANDINOS,
AMAZÓNICO
APROPERUANOS,
AMBIENTE
Y
ECOLOGiA
Y
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
1916/2021
-CR;
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO
PROPONE
LA
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERES
NACIONAL
LA
PROTECCIÓN
Y
PROMOCIÓN
DE
LAS
MANIFESTACIONES
CULTURALES
DE
LA
COMUNIDAD
INDIGENA
SHIPIBO
KONIBO
COMO
PARTE
DEL
PATRIMONIO
CULTURAL
DE
LA
NACIÓN.
COMISIÓN
DE
PUEBLOS
ANDINOS,
AMAZÓNICOS
Y
AFROPERUANOS,
AMBIENTE
Y
ECOLOGÍA
Periodo
Anual
de
Sesiones
2022-2023
Señor
Presidente:
Ha
ingresado
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Pueblos
Andinos,
Amazónicos
y
Afroperuanos,
Ambiente
y
Ecología
(CPAAAAE)
el
Proyecto
de
Ley
1916/2021
-CR,
a
iniciativa
del
señor
congresista
Segundo
Toribio
Montalvo
Cubas,
integrante
del
grupo
parlamentario
del
Partido
Político
Nacional
Perú
Libre,
quien
propone
el
proyecto
de
ley
que
"declara
patrimonio
cultural
de
la
nación,
a
las
prácticas,
conocimientos,
tradiciones
y
manifestaciones
culturales
ancestrales
de
la
cultura
Shipibo
Konibo
en
el
Perú,
como
una
forma
de
reafirmar
su
identidad
como
parte
de
la
herencia
cultural
peruana".
La
iniciativa
legislativa
ingresó
en
el
ejercicio
de
las
facultades conferidas
por
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Estado,
en
concordancia
con
el
artículo
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República.
Luego
del
análisis
y
debate
correspondiente
realizado
de
manera
semipresencial
bajo
la
Plataforma
Microsoft
Teams,
la
Comisión
de
Pueblos
Andinos,
Amazónicos
y
Afroperuanos,
Ambiente
y
Ecología,
en
su
Décima
Quinta
Sesión
Extraordinaria
de
fecha
19
de
junio
de
2023,
acordó
por
MAYORÍA
de
los
presentes
la
APROBACIÓN
del
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
1916/2021
-CR;
con
texto
sustitutorio
propone
la
Ley
que
declara
de
interés
nacional
la
protección
y
promoción
de
las
manifestaciones
culturales
de
la
comunidad
indígena
shipibo-konibo
como
parte
del
patrimonio
cultural
de
la
nación;
con
los
votos
favorables
de
los
señores
congresistas:
María
Elizabeth
Taipe
Coronado,
Ruth
Luque
Ibarra,
Karol
Ivett
Paredes
Fonseca,
Juan
Carlos
Mori
Celis,
Wilson
Rusbel
Quispe
Mamami,
Isaac
Mita
Alanoca
y
Cheryl
Título
de
la
fórmula
legal
contenida
en
el
Proyecto
de
Ley
1916/2021
-CR.
1
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14
1
::141
1
1
1
.
1
-.1;
,
CONGRESO
REPÚBLICA
COMISIÓN
DE
PUEBLOS
ANDINOS,
AMAZÓNICOS
Y
APROPERUANOS,
AMBIENTE
Y
ECOLOGÍA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
1916/2021
-CR;
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO
PROPONE
LA
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERES
NACIONAL
LA
PROTECCIÓN
Y
PROMOCIÓN
DE
LAS
MANIFESTACIONES
CULTURALES
DE
LA
COMUNIDAD
INDIGENA
SHIPIBO
KONIBO
COMO
PARTE
DEL
PATRIMONIO
CULTURAL
DE
LA
NACIÓN.
Trigozo
Reátegui.
Con
los
votos
en
contra
de
los
señores
congresistas:
Jeny
Luz
López
Morales,
Nilza
Merly
Chacón
Trujillo
y
David
Julio
Jiménez
Heredia,
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
El
Proyecto
de
Ley
1916/2021
-CR
fue
presentado
ante
el
Área
de
Trámite
Documentario
el
03
de
mayo
de
2022,
ingresó
a
la
CPAAAAE
el
05
de
mayo
de
2022
para
su
estudio
y
dictamen
como
segunda
comisión
dictaminadora
a
la
Comisión
Pueblos
Andinos,
Amazónicos
y
Afroperuanos,
Ambiente
y
Ecología
(CPAAAAE).
Sobre
el
particular,
la
CPAAAAE
verificó
que
el
proyecto
de
ley
cumple
con
los
requisitos
establecidos
en
los
artículos
75
0
y
76°
de
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
tales
como
son
la
exposición
de
motivos,
los
efectos
de
la
vigencia
de
la
norma
que
se
propone
para
el
ordenamiento
jurídico,
el
análisis
costo
-beneficio
y
el
vínculo
con
las
políticas
de
Estado
del
Acuerdo
Nacional.
Asimismo,
cuentan
con
la
firma
del
portavoz
de
los
grupos
parlamentarios
proponentes,
así
como
de
las
firmas
correspondientes
de
los
demás
congresistas
integrantes
que
apoyan
la
propuesta.
II.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
LEGISLATIVA
El
Proyecto
de
Ley
1916/2022
-CR
tiene
como
objeto
el
reconocer
y
establecer
como
patrimonio
cultural
las
prácticas,
conocimientos,
tradiciones
y
manifestaciones
culturales
ancestrales
de
la
cultura
Shipibo
Konibo en
el
Perú,
como
una
forma
de
reafirmar
su
identidad
como
parte
de
la
herencia
cultural
peruana,
con
la
fi
nalidad
de
proteger
su
identidad.
En
el
artículo
de
la
iniciativa
define
las
prácticas,
conocimientos,
tradiciones
y
manifestaciones
culturales
ancestrales,
mientras
que
en
el
artículo
regula
la
declaración
de
patrimonio
cultural
de
la
nación
de
las
prácticas,
conocimientos
y
manifestaciones
culturales
ancestrales
de
la
cultura
Shipibo
-
Konibo
como
pueblo
originario
que
habita
en
el
Perú.
En
el
artículo
invoca
la
protección
jurídica
del
Estado
hacia
el
patrimonio
cultural
de
los
Shipibo
Konibo
al
ser
el
Ministerio
de
Cultura
el
ente
rector
del
registro
de
2
rllw
CONGRESO
REPÚBLICA
COMISIÓN
DE
PUEBLOS
ANDINOS,
AMAZÓNICOS
Y
AFROPERUANOS,
AMBIENTE
Y
ECOLOGÍA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
1916/2021
-CR;
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO
PROPONE
LA
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERES
NACIONAL
LA
PROTECCIÓN
Y
PROMOCIÓN
DE
LAS
MANIFESTACIONES
CULTURALES
DE
LA
COMUNIDAD
INDIGENA
SHIPIBO
KONIBO
COMO
PARTE
DEL
PATRIMONIO
CULTURAL
DE
LA
NACIÓN.
las
expresiones
y
manifestaciones
culturales.
Y
fi
nalmente
a
través
del
artículo
de
la
propuesta
legislativa
regula
la
reafirmación
de
la
identidad
cultural.
III
.
MARCO
NORMATIVO
3.1
Legislación
nacional
Constitución
Política
del
Perú.
Artículo
89.
Comunidades
Campesinas
y
Nativas.
Constitución
Política
del
Perú.
Artículo
21.
Bienes
culturales
que
son
declarados
Patrimonio
Cultural
de
la
Nación.
Ley
29785
ley
del
derecho
a
la
consulta
previa
a
los
pueblos
indígenas
u
originarios,
reconocido
en
el
convenio
169
de
la
Organización
Internacional
del
Trabajo
OIT
año
2011
y
su
Reglamento
Año
2012
Ley
28763
ley
para
la
protección
de
pueblos
indígenas
u
originarios
en
situación
de
aislamiento
y
situación
de
contacto
inicial.
Año
2006
y
su
Reglamento
año
2007.
Ley
29296
ley
General
del
Patrimonio
Cultural
de
la
Nación.
Ley
27811
ley
que
establece
el
régimen
de
protección
de
los
conocimientos
colectivos
de
los
pueblos
indígenas
vinculados
a
los
recursos
biológicos.
Año
2002.
Ley
29565,
Ley
de
creación
del
Ministerio
de
Cultura
y
su
modificatoria.
Decreto
Supremo
N°005
-2013
-MC.
Decreto
Supremo
que
aprueba
el
Reglamento
de
Organización
y
Funciones
del
Ministerio
de
Cultura.
Decreto
Legislativo
N°1360
que
precisan
funciones
exclusivas
del
Ministerio
de
Cultura
como
ente
rector
en
materia
de
pueblos
indígenas
u
originarios.
Directiva
N°001-2014-VMI/MC.
Resolución Vice
Ministerial
N°004-2014-
VMI-MC
3

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