Dictamen recaído en el proyecto 01813/2021-CR. LEY QUE ELIMINA LA RENOVACIÓN PERIÓDICA DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA E IRREVERSIBLE PARA EL COBRO DE SU PENSIÓN (EN RELATORÍA 28/12/2022)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
EmisorInclusion Social y Personas Con Discapacidad
Fecha28 Diciembre 2022
PERÚ
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DF
PUBLICA
ÁREA DE ;RAIIITE
01111.,ILk:
28
DIC.
2022
RE
Firma
-
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
1813/2021
-CR,
LEY
QUE
ELIMINA
LA
RENOVACIÓN
PERIÓDICA
DEL
CERTIFICADO
DE
DISCAPACIDAD
PARA
PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
SEVERA
E
IRREVERSIBLE
PARA
EL
COBRO
DE
SU
PENSIÓN.
COMISIÓN
DE
INCLUSIÓN
SOCIAL
Y
PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
PERÍODO
ANUAL
DE
SESIONES
2022-2023
DICTAMEN
08
-2022-2023-CISPD-CR
Señor
presidente:
Ha
sido
remitido
para
estudio
y
dictamen
de
la
Comisión
de
Inclusión
Social
y
Personas
con
Discapacidad
el
Proyecto
de
Ley
1813/2021
-CR,
correspondiente
al
periodo
parlamentario
2021-2026
que
actualiza
el
Proyecto
de
Ley
1981
-2017
-CR
correspondiente
al
periodo
parlamentario
2016-2021
presentado
por
el
grupo
parlamentario
Alianza
para
el
Progreso
a
iniciativa
del
congresista
Edwin
Alberto
Donayre
Gotzch,
que
propone
la
Ley
que
elimina
la
renovación
periódica
del
certificado
de
discapacidad
para
personas
con
discapacidad
severa
e
irreversible
para
el
cobro
de
su
pensión.
El
presente
dictamen
fue
aprobado
por
mayoría
con
la
dispensa
del
acta
y
su
lectura
para
ejecutar
los
acuerdos
aprobados
en
la
séptima
sesión
ordinaria
de
la
Comisión
de
Inclusión
Social
y
Personas
con
Discapacidad,
celebrada
el
martes
8
de
noviembre
de
2022,
se
debatió
y
aprobó
el
presente
dictamen,
con
el
voto
unánime
de
los
presentes.
Votaron
a
favor
Kamiche
Morante
Luis
Roberto,
Saavedra
Casternoque
Hitler,
Jáuregui
Martínez
de
Aguayo,
María
de
los
Milagros
Jackeline,
Infantes
Castañeda
Mery
Eliana,
Ramírez
García
Tania
Estefany,
Chacón
Trujillo
Nilza
Merly,
Portero
López
Hilda
Marleny
Miembros
titulares
(8)
Montalvo
Cubas,
Segundo
Toribio,
(accesitario
quien
reemplaza
a
la
congresista
Portalatino
Ávalos
Kelly
Roxana.
Del
Partido
Perú
Libre)
total
votos
08
a
favor,
abstención
Ugarte
Mamani
Jhakeline
Katy
y
cero
en
contra.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
1.1
Ingreso
del
proyecto
a
la
Comisión
El
proyecto
de
ley
ingresó
a
la
Comisión
el
26
de
abril
de
2022,
siendo
decretado
a
la
Comisión
de
Inclusión
Social
y
Personas
con
Discapacidad,
como
única
comisión
dictaminadora.
1.2
Cumplimiento
de
los
requisitos
reglamentarios
PM)
"
1.12
1
CONGRESO
REP6BLICA
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
1813/2021
-CR,
LEY
QUE
ELIMINA
LA
RENOVACIÓN
PERIÓDICA
DEL
CERTIFICADO
DE
DISCAPACIDAD
PARA
PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
SEVERA
E
IRREVERSIBLE
PARA
EL
COBRO
DE
SU
PENSIÓN.
De
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
77
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
la
iniciativa
legislativa
materia
de
dictamen
ha
sido remitida
a
esta
comisión.
Cabe
precisar
que
el
proyecto
cumple
con
los
requisitos
generales
y
específicos
señalados
en
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
Por
lo
cual
se
realizó
el
estudio
correspondiente.
1.3
Vinculación
con
las
Políticas
de
Estado
del
Acuerdo
Nacional
En
el
Acuerdo
Nacional,
desarrollado
en
el
año
2002
con
el
fin
de
definir
un
rumbo
para
el
desarrollo
sostenible
del
país
y
afirmar
su
gobernabilidad
democrática,
se
asumió
un
conjunto
de
grandes
objetivos,
plasmados
en
políticas
de
Estado.
El
proyecto
de
ley
se
encuentra
vinculado
al
segundo
objetivo
"Equidad
y
Justicia
Social",
específicamente
en
la
décima
y
décimo
primera
política
de
Estado,
respectivamente
que
señalan:
Política
de
Estado
10:
"reducción
de
la
pobreza".
Política
de
Estado
11:
"promoción
de
la
igualdad
de
oportunidades
sin
discriminación".
II.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
LEGISLATIVA
Y
PROBLEMAS
QUE
PRETENDE
RESOLVER
La
fórmula
legal
del
proyecto
consta
de
diecisiete
artículos:
-
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
-
Artículo
2.
Beneficios
-
Única
disposición
complementaria
final
Según
lo
expresado
en
la
exposición
de
motivos,
la
propuesta
legislativa
busca
eliminar
el
requisito
o
exigencia
de
la
renovación
periódica
del
certificado
médico
de
discapacidad,
para
aquellas
personas
que
tengan
comprobada
la
discapacidad
severa
e
irreversible,
para
el
cobro
de
sus
pensiones
otorgadas
por
parte
del
Estado,
estableciéndose
que
las
personas
con
discapacidad
severa
e
irreversible
que
se
encuentran
acreditadas
como
tales
en
el
Registro
Nacional
a
cargo
del
Conadis,
no
les
debe
exigir
para
el
cobro
de
sus
pensiones,
ningún
otro
examen
ni
renovación
del
certificado
de
discapacidad,
el
mismo
que
es
presentado
por
única
vez
para
la
percepción
del
primer
pago
de
la
pensión
de
invalidez,
en
suma
queda
prohibido
la
exigencia
del
citado
documento.

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