Dictamen recaído en el proyecto 01706/2021-PE. LEY QUE OTORGA AMNISTÍA A LOS TRANSPORTISTAS DEL SERVICIO PÚBLICO TERRESTRE Y DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES POR CAUSA DE INFRACCIONES COMETIDAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DECLARADO POR LA COVID-19 (EN RELATORÍA 23/11/2022)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
EmisorTransportes y Comunicaciones
Fecha23 Noviembre 2022
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
NREA DE
'OMITE
Y DIGITIIIZACION DE DOCUMENTOS
23
NOV,
2022
Firma•_
COMISIÓN
DE
TRANSPORTES
Y
COMUNICACIONES
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
1706/2021
-
PE,
LEY
DE
AMNISTÍA
EN
EL
SERVICIO
DE
TRANSPORTE
TERRESTRE
DE
PERSONAS
Y
MERCANCÍAS
QUE
FOMENTA
LA
REACTIVACIÓN
DEL
SECTOR
AFECTADO
POR
LAS
GRAVES
CONSECUENCIAS
DE
LA
COVID-19
COMISIÓN
DE
TRANSPORTES
Y
COMUNICACIONES
Periodo
Anual
de
Sesiones
2022-2023
Señor
presidente:
Ha
ingresado
para
estudio
y
dictamen
de
la
Comisión
de
Transportes
y
Comunicaciones
(CTC)
el
Proyecto
de
Ley
1706/2021
-PE,
Ley
de
amnistía
en
el
servicio
de
transporte
terrestre
de
personas
y
mercancías
que
fomenta
la
reactivación
del
sector
afectado
por
las
graves
consecuencias
de
la
COVID-19,
presentado
por
el
Poder
Ejecutivo
de
conformidad
con
los
dispuesto
en
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú.
La
Comisión
de
Transportes
y
Comunicaciones,
en
su
VIII
Sesión
Ordinaria
del
16
de
noviembre
de
2022,
acordó
por
UNANIMIDAD
y
con
TEXTO
SUSTITUTORIO
la
APROBACIÓN
del
dictamen
recaído
en
el
proyecto
1706/2021
-CR,
con
el
voto
favorable
de
los congresistas
Luis
Aragón
Carreño,
Yessica
Amuruz
Dulanto,
Guido
Bellido
Ugarte,
Paul
Gutiérrez
Ticona,
David
Jimenez
Heredia,
Esdras
Medina
Minaya,
Segundo
Montalvo
Cubas,
Auristela
Obando
Morgan,
Wilson
Quispe
Mamani,
César
Revilla
Villanueva,
Magaly
Ruíz
Rodríguez,
Nivardo
Tello
Montes,
Elvis
Vergara
Mendoza
y
Norma
Yarrow
Lumbreras.
Asimismo,
en
la
misma
sesión,
se
aprobó
por
UNANIMIDAD
la
dispensa
del
trámite
de
aprobación
del
acta
para
ejecutar
los
acuerdos
adoptados.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
El
Proyecto
de
Ley
1706/2021
-PE,
Ley
de
amnistía
en
el
servicio
de
transporte
terrestre
de
personas
y
mercancías
que
fomenta
la
reactivación
del
sector
afectado
por
las
graves
consecuencias
de
la
COVID-19,
fue
presentado
al
Área
de
Trámite
Documentario
del
Congreso
de
la
República
el
08
de
abril
del
2022
y
se
decretó
a
la
Comisión
de
Transportes
y
Comunicaciones
el
13
de
abril
del
2022,
para
su
estudio
y
dictamen
en
calidad
de
única
comisión
dictaminadora.
II.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
LEGISLATIVA
1
CONGRI
SO
REPÚBLICA
COMISIÓN
DE
TRANSPORTES
Y
COMUNICACIONES
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
1706/2021
-
PE,
LEY
DE
AMNISTÍA
EN
EL
SERVICIO
DE
TRANSPORTE
TERRESTRE
DE
PERSONAS
Y
MERCANCÍAS
QUE
FOMENTA
LA
REACTIVACIÓN
DEL
SECTOR
AFECTADO
POR
LAS
GRAVES
CONSECUENCIAS
DE
LA
COVID-19
El
Proyecto
de
Ley
1706/2021
-PE
se
compone
de
dos
artículos
y
dos
disposiciones
complementarias
finales.
En
el
primero
se
define
su
objeto,
que
es
conceder
amnistía
a
favor
de
los
transportistas,
conductores
y
generadores
de
carga
del
servicio
de
transporte
público
terrestre
de
personas
y
mercancías
y
del
servicio
de
transporte
público
terrestre
de
pasajeros
en
vehículos
menores,
por
las
infracciones
a
las
normas
de
transporte
y
tránsito
terrestre
que
hubieran
cometido
durante
el
Estado
de
Emergencia
Nacional
declarado
por
las
graves
consecuencias
de
la
COVID-19.
En
el
segundo
se concede
la
amnistía
propiamente
dicha,
pero
también
se
señalan
las
excepciones,
o
sea,
qué
infracciones
no
serán
pasibles
de
dicho
beneficio,
identificándose
el
dispositivo
normativo
y
el
código
de
la
infracción.
También
se
aclara
que
en
el
caso
del
servicio
de
transporte
público
de
pasajeros
en
vehículos
menores,
las
municipalidades
distritales
aprueban
el
listado
de
las
infracciones
que
se
encuentran
dentro
del
ámbito
de
los
beneficios
de
la
amnistía,
excluyendo
a
aquellas
que
se
encuentren
directamente
vinculadas
con
la
ocurrencia
de
accidentes
de
tránsito
y
la
salud
de
la
población.
En
las
disposiciones
complementarias
finales
se
precisa
que
la
norma
entra
en
vigencia
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
diario
oficial
"El
Peruano",
salvo
para
el
caso
del
servicio
de
transporte
público
de
pasajeros
en
vehículos
menores
regulado
en
el
marco
de
la
Ley
27189,
Ley
de
Transporte
Público
Especial
de
Pasajeros
en
Vehículos
Menores,
y
su
Reglamento,
en
cuyo caso
entra
en
vigencia
a
partir
del
día
siguiente
de
la
aprobación
del
listado
de
las
infracciones
que
se
encuentran
dentro
del
ámbito
de
los
beneficios
de
la
amnistía.
En
la
segunda
se
menciona
que
son
las
municipalidades
distritales
las
que
aprueban
el
listado
de
las
infracciones
que
se
encuentran
dentro
del
ámbito
de
los
beneficios
de
la
amnistía,
excluyendo
a
aquellas
que
se
encuentren
directamente
vinculadas
con
la
ocurrencia
de
accidentes
de
tránsito
y
la
salud
de
la
población.
III.
MARCO
NORMATIVO
3.1.
Constitución
Política
del
Perú
3.2.
Ley
27189,
Ley
de
Transporte
Público
Especial
de
Pasajeros
en
Vehículos
Menores.
2

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