Dictamen recaído en el proyecto 01475/2021-CR. LEY DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FORESTAL

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
Fecha27 Junio 2023
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REP'
OEA 1E 1P
I1FY0911101
DE
27
JUN.
2023
1
RECIBin
Firma.
r"'
.
1_1-2-t
'L
,
COMISIÓN
DE
PUEBLOS
ANDINOS,
AMAZÓNICOS
Y
AFROPERUANOS,
AMBIENTE
Y
ECOLOGÍA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
La
Paz
y
el
Desarrollo"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
147512021
-CR,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO
PROPONE
LA
LEY
DE
FOMENTO
DE
LA
ACTIVIDAD
FORESTAL.
COMISIÓN
DE
PUEBLOS
ANDINOS,
AMAZÓNICOS
Y
AFROPERUANOS,
AMBIENTE
Y
ECOLOGÍA
Periodo
Anual
de
Sesiones
2022-2023
Señor
Presidente:
Ha
ingresado
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Pueblos
Andinos,
Amazónicos
y
Afroperuanos,
Ambiente
y
Ecología
(CPAAAAE)
el
Proyecto
de
Ley
1475/2021
-CR,
a
iniciativa
del
señor
congresista
Ilich
Fredy
López
Ureña,
integrante
del
grupo
parlamentario
Acción
Popular,
que
propone
la
Ley
"invierte
verde":
que
beneficia
a
los
agricultores
mediante
la
actividad
forestal.
La
iniciativa
legislativa
ingresó
en
atención
del
ejercicio
de
las
facultades
conferidas
por
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
en
concordancia
con
el
artículo
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República.
Luego
del
análisis
y
debate
correspondiente
realizado
de
manera
semipresencial
bajo
la
Plataforma
Microsoft
Teams,
la
Comisión
de
Pueblos
Andinos,
Amazónicos
y
Afroperuanos,
Ambiente
y
Ecología,
en
su
Décima
Cuarta
Sesión
Extraordinaria
Descentralizada
en
Apurímac
de
fecha
16
de
junio
de
2023,
acordó
por
MAYORÍA
de
los
presentes
la
APROBACIÓN
del
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
1475/2021
-CR;
con
texto
sustitutorio
propone
la
Ley
de
Fomento
de
la
Actividad
Forestal;
con
los
votos
favorables
de
los
señores
congresistas:
María
Elizabeth
Taipe
Coronado,
Ruth
Luque
Ibarra,
Juan
Carlos
Mori
Celis,
Wilson
Rusbel
Quispe
Mannami,
Isaac
Mita
Alanoca
y
Hitler
Saavedra
Casternoque.
Con
los
votos
en
contra
de
los
señores
congresistas:
Jeny
Luz
López
Morales,
David
Julio
Jiménez
Heredia
y
Martha
Lupe
Moyano
Delgado.
Con
el
voto
en
abstención
de
la
señora
congresista
Karol
Ivett
Paredes
Fonseca.
I.
SITUACION
PROCESAL
El
Proyecto
de
Ley
1475/2021
-CR
fue
presentado
ante
el
Área
de
Trámite
Documentario
el
15
de
marzo
de
2022.
Ingresó
a
la
Comisión
de
Pueblos
Andinos,
Amazónicos
y
Afroperuanos,
Ambiente
y
Ecología
(CPAAAAE)
el
16
de
marzo
de
2022
para
su
estudio
y
como
segunda
comisión
dictaminadora
y
a
la
Comisión
Agraria
como
primera
comisión.
La
Comisión
de
Pueblos
Andinos,
Amazónicos
y
Afroperuanos,
Ambiente
y
Ecología
verificó
que
el
proyecto
de
ley
cumple
con
los
requisitos
establecidos
en
los
artículos
75°
y
76°
de
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
tales
como
1
CONGRESO
REPÚBLICA
COMISIÓN
DE
PUEBLOS
ANDINOS,
AMAZÓNICOS
Y
AFROPERUANOS,
AMBIENTE
Y
ECOLOGÍA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
La
Paz
y
el
Desarrollo"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
1475/2021
-CR,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO
PROPONE
LA
LEY
DE
FOMENTO
DE
LA
ACTIVIDAD
FORESTAL.
contener
una
exposición
de
motivos,
un
análisis
costo
-beneficio,
precisar
los
efectos
de
la
vigencia
de
la
norma
que
se
propone
sobre
el
ordenamiento
jurídico
y
el
desarrollo
del
vínculo
con
las
políticas
de
Estado
del
Acuerdo
Nacional.
Asimismo,
la
iniciativa
legislativa
cuenta
con
la
firma
del
portavoz
del
grupo
parlamentario
proponente
y
las
firmas
correspondientes
de
los
demás
congresistas
integrantes
que
apoyan
la
propuesta,
de
conformidad
con
el
artículo
76°,
numeral
2
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República.
La
Comisión
de
Pueblos
Andinos,
Amazónicos
y
Afroperuanos,
Ambiente
y
Ecología,
al
ser
la
segunda
comisión
dictaminadora,
dispuso
se
prosiga
con
los
trámites
de
estudios,
pedidos
de
opinión
y
dictamen
correspondientes.
II.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
LEGISLATIVA
La
fórmula
legal
del
Proyecto
de
Ley
1475/2021
-CR
contiene
seis
(6)
artículos
y
tres
(3)
disposiciones
complementarias
finales,
según
el
detalle
siguiente:
El
artículo
1
establece
que
la
Ley
tiene
por
objeto
"el
incremento
de
la
oferta
forestal
y
el
fomento
del
policultivo
con
especies
nativas
y
frutales,
con
un
enfoque
agroforestal
y
de
cadenas
de
valor,
para
revertir
el
índice
de
deforestación
creciente,
mejorar
la
seguridad
alimentaria
a
través
de
la
agricultura,
protegiendo
y
regenerando
así
los
múltiples
ecosistemas
de
nuestro
país,
y
generar
un
ingreso
adicional
al
sector
agrario
por
cada
árbol
plantado
y enraizado
de
manera
sostenible,
a
la
vez,
que
se
promueve
la
innovación
tecnológica,
buscando
integrar
al
Estado,
a
la
academia
y
al
sector
privado
a
través
de
la
articulación
con
ministerios".
-
El
artículo
2
establece
el
ámbito
de
aplicación
de
la
Ley:
"Los
alcances
de
la
presente
Ley
son
aplicables,
principalmente,
a
las
micro,
pequeñas
y
medianas
empresas
MIPYME,
y
a
toda
aquella
comunidad
campesina,
comunidades
nativas
y
toda
aquella
forma
de
organización
socia!,
cultural
o
religiosa
que
se
encuentre
dentro
del
territorio
nacional.
Además,
se
incluyen
también
a
las
grandes
empresas,
siempre
que
cumplan
con
los
lineamientos
previstos
en
la
Ley
29763,
Ley
forestal
y
de
fauna
silvestre".
-
El
artículo
3
establece
que
"los
beneficiarios
(.
.
.)
son
todo
aquel
que
foreste
y
lleve
a
cabo
la
plantación
exitosa
de
especies
forestales,
de
preferencia
nativas
y
frutales,
certificando
los
componentes
e
insumos
utilizados
y
su
procedencia,
con
la
autoridad
competente.
No
serán
beneficiados
(.
.
.)
todo
aquel
que
se
encuentre
cumpliendo
medidas
correctivas
como
consecuencia
de
malas
prácticas
forestales,
medioambientales,
de
tráfico
de
tierras,
de
tala
2
CONGRESO
REPÚBLICA
COMISIÓN
DE
PUEBLOS
ANDINOS,
AMAZÓNICOS
Y
APROPERUANOS,
AMBIENTE
Y
ECOLOGÍA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
La
Paz
y
el
Desarrollo"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
1475/2021
-CR,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO
PROPONE
LA
LEY
DE
FOMENTO
DE
LA
ACTIVIDAD
FORESTAL.
indiscriminada
y
vulneración
de
las
especies
forestales
o
que
contravenga
lo
estipulado
por
la
Ley
29763,
Ley
forestal
y
de
fauna
silvestre.
El
primer
pago
se
dará
a
partir
de
los
tres
primeros
meses
desde
la
plantación
e
instalación,
el
segundo
pago
se
dará
el
año
de
la
plantación,
luego
de
ello,
el
beneficio
será
gradual
desde
el
año
de
plantación
exitosa,
certificado
por
la
entidad
competente,
hasta
por
diez
años,
según
lo
estipulado
en
el
artículo
5
de
la
presente
ley".
-
El
artículo
4
establece
medidas
de
articulación
entre
entidades
de
diversos
sectores
competentes
con
la
finalidad
de
hacer
eficaz
la
norma.
La
articulación
será
con
el
Ministerio
del
Ambiente,
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego,
Ministerio
de
la
Producción,
Procompite
y
Promperú.
El
artículo
5
señala
medidas
de
fi
nanciamiento,
precisando
que
"el
financiamiento
para
los
fines
de
la
presente
Ley
proviene
del
presupuesto
que
se
les
asigna
a
las
entidades
públicas
para
dicho
fin,
(...).
Se
faculta
al
MIDAGRI,
a
través
de
su
órgano
adscrito
de
competencia,
a
gestionar
y
administrar
fondos
de
las
entidades
públicas
que
cuenten
con
presupuestos
para
los
fi
nes
de
la
presente
Ley.
El
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
identificará
y
autorizará
la
transferencia
de
dichos
fondos
para
el
cumplimiento
del
objetivo
de
la
Ley,
siempre
que
se
mantenga
el
principio
de
equilibrio
fi
nanciero
del
presupuesto,
para
no
generar
desbalances.
Los
fondos
captados
son
destinados
única
y
exclusivamente
al
pago
de
los
incentivos
establecidos
en
la
presente
Ley,
que
deberán
de
cumplir
con
el
principio
de
equilibrio
y
estabilidad
del
presupuesto.
Además,
se
promoverán
los
Bonos
Verdes
a
través
de
las
entidades
competentes
y
otros
instrumentos
fi
nancieros
que
permitan
promover
y
facilitar
el
fi
nanciamiento
accesible
del
sector
forestal,
para
permitir
atraer
nuevos
inversionistas
al
mercado
peruano,
que
faciliten
el
desarrollo
y
acceso
al
fi
nanciamiento
principalmente
de
las
micro,
pequeñas
y
medianas
empresas".
Para
tal
efecto,
el
mismo
artículo
6
establece
algunos
criterios
para
la
determinación
de
los
respectivos
incentivos
según
un
cuadro
matriz.
-
El
artículo
6
dispone
que
"El
MIDAGRI,
a
través
de
su
órgano
adscrito
competente
publicará,
semestralmente,
en
su
portal
institucional,
la
información
referida
a
la
relación
de
beneficiarios,
el
monto
pagado,
y
los
detalles
de
las
plantaciones
a
nivel
nacional
con
una
ratio
de
forestación
simple
diseñado
por
este".
-
Finalmente,
se
establece
tres
disposiciones
complementarias
fi
nales:

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