Dictamen recaído en el proyecto 01474/2021-CR. NO APROBACIÓN

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
EmisorDefensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Los Servicios Publicos
Fecha21 Octubre 2022
CONGRESO
REPUBLICA
Bicentenario
CONGRESO
CE
LA
REPLIet
1CA
kREADETEIMITEVIMAilZACI0115EECIEN:GS
21
OCT.
2022
RE
Firma
COMISIÓN
DE
DEFENSA
DEL
CONSUMIDOR
Y
ORGANISMOS
REGULADORES
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
Dictamen
negativo
aprobado
por
unanimidad,
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
1474/2021
-CR
que
propone
su
no
aprobación.
COMISIÓN
DE
DEFENSA
DEL
CONSUMIDOR
Y
ORGANISMOS
REGULADORES
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
PERIODO
ANUAL
DE
SESIONES
2022-2023
Señor
presidente:
Ha
sido
remitido
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Defensa
del
Consumidor
y
Organismos
Reguladores
de
los
Servicios
Públicos,
el
Proyecto
de
Ley
1474/2021
-
CR,
presentado
por
el
grupo
parlamentario
Acción
Popular,
por
el
que
se
propone
modificar
la
segunda
disposición
complementaria
final
de
la
Ley
31143,
Ley
que
protege
de
la
usura
a
los
consumidores
de
los
servicios
financieros.
En
la
Quinta
Sesión
Ordinaria
de
la
Comisión,
realizada
el
lunes
17
de
octubre
de
2022,
el
dictamen
fue
aprobado
por
UNANIMIDAD,
con
12
votos
a
favor
de
los
señores
congresistas
Elías
Marcial
Varas
Meléndez,
Digna
Calle
Lobatón;
Adriana
Tudela
Gutiérrez,
Rosangella
Andrea
Barbarán
Reyes,
Jorge
Alberto
Morante
Figari,
Auristela
Ana
Obando
Morgan,
Jorge
Luis
Flores
Ancachi,
Miguel
Ángel
Ciccia
Vásquez,
Sigrid
Tesoro
Bazán
Narro,
Arturo
Alegría
García
y
la
congresista
María
Luisa
Cordero
Jon
Tay
quien
como
miembro
accesitario
votó
por
la
licencia
del
congresista
Luis
Gustavo
Cordero
Jon
Tay.
La
congresista
María
Elizabeth
Taipe
Coronado
dejó
constancia
de
su
voto
a
favor
mediante
Oficio
270-2022-2023
METC-CR.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
1.1.
Antecedentes
procedimentales
El
Proyecto
de
Ley
1474/2021
-CR
fue
presentado
ante
el
Área
de
Trámite
Documentario
el
15
de
marzo
de
2022.
Fue
decretado
e
ingresado
a
la
Comisión
de
Defensa
del
Consumidor
y
Organismos
Reguladores
de
los
Servicios
Públicos
como
segunda
comisión
dictaminadora
el
16
de
marzo
de
2022,
para
su
estudio
y
dictamen.
La
Primera
Comisión
dictaminadora
es
la
Comisión
de
Economía,
banca,
Finanzas
e
Inteligencia
Financiera.
1.2.
Antecedentes
parlamentarios
Se
ha
realizado
una
búsqueda
en
la
página
web
del
Congreso
de
la
República,
no
encontrando
de
antecedentes
parlamentarios
relacionados
con
la
materia
de
la
propuesta
legislativa.
1.3.
Opiniones
solicitadas
La
Comisión
solicito
opiniones
técnicas
a
las
siguientes
instituciones:
Firmado
digitalmente
por:
TUDELA
GUTIERREZ
Adriana
Josefina
FAU
2016174120
soft
Motivo:
a
serial
de
conformidad
Fecha:
1911012022
16:36:07-0500
1
P1P.:
"
CONGRESO
REPÚBLICA
COMISIÓN
DE
DEFENSA
DEL
CONSUMIDOR
Y
ORGANISMOS
REGULADORES
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
Superintendencia
de
Banca,
Seguros
y
Afps
(SBS),
mediante
Oficio
192-
2021-2022/CODECO-CR,
de
fecha
18
de
marzo
de
2022.
Instituto
Nacional
de
Defensa
de
la
Competencia
y
de
la
Protección
de
la
Propiedad
Intelectual
(INDECOPI),
mediante
Oficio
PO
N°193-2021-
2022/CODECO-CR,
de
fecha
18
de
marzo
de
2022.
Asociación
Peruana
de
Consumidores
y
Usuarios
(ASPEC),
mediante
Oficio
PO 194-2021-2022/CODECO-CR,
de
fecha
18
de
marzo
del
2022.
Asociación
de
Consumidores
y
Usuarios
de
Seguros
(ACUSE),
mediante
Oficio
PO
195-2021-2022/CODECO-CR,
de
fecha
18
de
marzo
del
2022.
Asociación
de
Empresas
de
Seguros
(APESEG),
mediante
Oficio
PO
196-2021-2022/CODECO-CR,
de
fecha
18
de
marzo
del
2022.
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
(PCM),
mediante
Oficio
PO
058-
2022-2023/CODECO-CR,
de
fecha
11
de
octubre
del
2022.
Banco
Central
de
Reserva
del
Perú
(BCRP),
mediante
Oficio
PO
059-
2022-2023/CODECO-CR,
de
fecha
11
de
octubre
del
2022.
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
(MEF),
mediante
Oficio
PO
057-2022-
2023/CODECO-CR,
de
fecha
11
de
octubre
del
2022.
1.4.
Opiniones
recibidas
La
Comisión
al
cierre
del
presente
informe,
recibió
las
opiniones
técnicas
de
las
siguientes
instituciones:
1.4.1.
Del
Instituto
Nacional
de
Defensa
de
la
Competencia
y
de
la
Protección
de
la
Propiedad
Intelectual
(INDECOPI),
remitió
su
opinión
a
la
Secretaria
de
Coordinación
de
la
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
PCM,
a
través
del
Oficio
000181-2022-GEG/INDECOPI,
de
fecha
30
de
junio
de
2022,
suscrito
por
el
Señor
Julio
Martín
Ubillus
Soriano,
Gerente
General
de
la
mencionada
institución,
el
mismo
que
contiene
el
Informe
000116-2022/DPC-INDECOPI,
emitido
por
la
Dirección
de
la
Autoridad
Nacional
de
Protección
del
Consumidor,
de
fecha
21
de
junio
de
2022.
1.4.2.
De
la
Superintendencia
de
Banca,
Seguros
y
Afps
(SBS),
remitió
su
opinión
a
la
Comisión,
a
través
del
Oficio
Oficio
15834-2022-SBS,
de
fecha
20
de
abril
de
2022,
suscrito
por
la
señora
Socorro
Heysen
Zegarra,
Superintendenta
de
la
mencionada
institución,
el
mismo
que
contiene
el
Informe
Conjunto
00075-2022/SBS,
emitido
por
las
Superintendencias
de
Asesoría
Jurídica,
de
Seguros
y
de
Conducta
de
mercado
e
Inclusión
Financiera,
de
fecha
11
de
abril
de
2022.
2

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