Dictamen recaído en el proyecto 01404/2021-CR. LEY DEL JOVEN EMPRESARIO (EN RELATORÍA 09/01/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
EmisorProduccion, Micro, Pequeña Empresa y Cooperativas
CONGRESO
REPUBLICA
«DECENIO
DE
LA
IGUALDAD
DE
OPORTUNIDADES
PARA
MUJERES
Y
HOMBRES»
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
1404/2021
-CR,
POR
EL
QUE,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO,
SE
PROPONE
LA
LEY
DEL
JOVEN
EMPRESARIO
COMISIÓN
DE
PRODUCCIÓN,
MICRO
Y
PEQUEÑA
EMP
COOPERATIVAS
PERÍODO
ANUAL
DE
SESIONES
2022
-
2023
Señor
Presidente:
w*Cheavs
,,
,,tokomke
CO;IGFZIO
riC:Lít
A.E•113LICA
iXite
y
figlialización
de,
Dnagnentos
09
ENE
2023
1
ID
O
_
6
Ha
ingresado
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Producción,
Micro
y
Pequeña
Empresa y
Cooperativas
el
Proyecto
de
Ley
1404/2021
-CR,
presentado
por
el
Grupo
Parlamentario
Alianza
para
el
Progreso,
a
iniciativa
del
señor
congresista
Eduardo
Salhuana
Cavides,
por
el
que
se
propone
la
"Ley
del
joven
empresario".
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
>
El
Proyecto
de
Ley
1404/2021
-CR
ingresó
al
Área
de
Trámite
y
Digitalización
de
Documentos
el
3
de
marzo
de
2022,
siendo
decretado
el
10
de
marzo
de
2022
a
la
Comisión
de
Producción,
Micro
y
Pequeña
Empresa
y
Cooperativas,
como
única
comisión
dictaminadora,
para
su
estudio
y
dictamen
correspondiente.
Durante
la
Novena
Sesión
Ordinaria
Semipresencial
de
la
Comisión
de
Producción,
Micro
y
Pequeña
Empresa
y
Cooperativas
realizada
en
la
Sala
Francisco
Bolognesi
del
Palacio
Legislativo
el
día
miércoles
4
de
enero
de
2023
se
aprobó
el
dictamen
favorable,
con
texto
sustitutorio,
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
1404/2021
-CR,
por
UNANIMIDAD
de
los
presentes
en
la
plataforma
Microsoft
Teams
al
momento
de
la
votación,
con
la
dispensa
de
la
lectura
y
aprobación
del
acta,
para
ejecutar
los
acuerdos
tomados
en
la
referida
sesión.
Votaron
a
favor
los
señores
congresistas:
Víctor
Seferino
Flores
Ruíz,
María
del
Pilar
Cordero
Jon
Tay,
César
Manuel
Revilla
Villanueva,
Cruz
María
Zeta
Chunga,
Bernardo
Jaime
Quito
Sarmiento,
Wilson
Rusbel
Quispe
Mamani,
José
Enrique
Jerí
Oré,
Idelso
Manuel
García
Correa,
Jorge
Alberto
Morante
Figari,
Miguel
Ángel
Ciccia
Vásquez,
Diego
Alonso
Fernando
Bazán
Calderón,
María
Jessica
Córdova
Lobatón,
Héctor
Valer
Pinto,
Jorge
Alfonso
Marticorena
Mendoza
y
Esdras
Ricardo
Medina
Minaya.
Ningún
voto
en
contra
y
ninguna
abstención.
CONGRESO
REPÚBLICA
«DECENIO
DE
LA
IGUALDAD
DE
OPORTUNIDADES
PARA
MUJERES
Y
HOMBRES»
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
1404/2021
-CR,
POR
EL
QUE,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO,
SE
PROPONE
LA
LEY
DEL
JOVEN
EMPRESARIO
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
El
Proyecto
de
Ley
1404/2021
-CR,
por
el
que
se
propone
la
"Ley
del
joven
empresario",
comprende
seis
artículos.
Contiene
lo
siguiente:
>
En
su
artículo
primero
trata
sobre
el
objeto
que
sería
establecer
el
marco
legal
que
propicie
la
creación
de
empresas
constituidas
por
jóvenes,
a
fi
n
de
generar
fuentes
de
trabajo
que
contribuyan
con
éxito
al
desarrollo
de
la
economía
nacional
dentro
de
una
economía
social
de
mercado.
>
En
su
artículo
segundo
aborda
los
alcances
de
la
ley,
mediante
el
cual
dispone
que
dentro
de
los
alcances
de
la
presente
ley
se
considera
a
las
empresas
constituidas
por
jóvenes
en
edades
comprendidas
entre
los
18
y
29
arios,
que
se
encuentren
debidamente
inscritas
ante
la
Superintendencia
Nacional
de
los
Registros
Públicos.
En
su
artículo
tercero
trata
sobre
los
beneficios,
mediante
el
cual
señala
que
las
empresas
constituidas
bajo
el
alcance
de
la
presente
ley
tendrán
los
siguientes
beneficios:
a)
Proceso
de
constitución
e
inscripción
registral
simplificada
de
la
empresa,
para
cuyo
efecto
el
Ministerio
de
la
Producción
realizará
las
acciones
y
suscribirá
los
convenios
que
fueran
necesarios
para
su
cumplimiento.
b)
Las
empresas
constituidas
por
personas
jóvenes
estarán
exoneradas
del
pago
del
impuesto
a
la
renta
por
2
arios,
siempre
que
las
utilidades
sean
reinvertidas
en
la
empresa
para
el
desarrollo
de
la
actividad
económica.
Esta
exoneración
podrá
ampliarse
por
3
arios
adicionales,
si
el
personal
que
se
mantiene
en
planillas
se
encuentra
constituido
por
lo
menos
por
el
60%
de
jóvenes.
c)
Devolución
anticipada
del
Impuesto
General
a
las
Ventas
para
las
operaciones
de
exportación
de
bienes
y
servicios.

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