Dictamen recaído en el proyecto 01149/2021-CR. LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1338, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD CIUDADANA

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
EmisorTransportes y Comunicaciones
Fecha04 Abril 2023
CONGIUSO
'
11
9k
1311
RIYOUICA
COMISIÓN
DE
TRANSPORTES
Y
COMUNICACIONES
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
DICTAMEN
DE
ALLANAMIENTO
RECAÍDO
EN
LA
OBSERVACIÓN
A
LA
AUTÓGRAFA
DEL
PROYECTO
DE
LEY
1149/2021
-CR,
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
LEGISLATIVO
1338,
PARA
FORTALECER
LA
SEGURIDAD
CIUDADANA
COMISIÓN
DE
TRANSPORTES
Y
COMUNICACIONES
Periodo
Anual
de
Sesiones
2022-2023
Señor
presidente:
CONGRESO
O¿
LA
REPI
líEA D RfiKI1E Y
DIIIAIWIN
2.
..:
4
A29.
?9:23
Ha
ingresado
para
estudio
y
dictamen
de
la
Comisión
de
Transportes
y
Comunicaciones,
de
conformidad
con
el
artículo
108
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
el
artículo
79
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
la
observación
formulada
por
la
Presidente
de
la
República
a
la
Autógrafa
de
la
Ley,
que
modifica
el
decreto
legislativo
1338,
para
fortalecer
la
seguridad
ciudadana,
correspondiente
al
proyecto
de
ley
1149/2021
-CR.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
Con
fecha
03
de
junio
del
2022,
la
Comisión
de
Transportes
y
Comunicaciones,
en
su
vigésima
Sesión
Ordinaria
semipresencial,
aprobó
por
unanimidad
el
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
1149/2021
-CR,
ley
que
modifica
el
decreto
legislativo
1338,
para
fortalecer
la
seguridad
ciudadana.
En
fecha
20
de
octubre
del
2022,
el
Pleno
del
Congreso
de
la
República
aprobó
el
dictamen
referido
y,
en
consecuencia,
el
26
de
enero
del
2023
remitió
la
autógrafa
de
la
Ley
al
Poder
Ejecutivo,
conforme
a
lo
establecido
en
el
artículo
108
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
el
artículo
79
del
Reglamento
del
Congreso.
A
su
vez,
el
14
de
febrero
del
2023,
la
Presidenta
de
la
República,
mediante
Oficio
043
-2023
-
PR,
remitió
al
Congreso
de
la
República,
la
Observación
a
la
Autógrafa
de
la
Ley
que
modifica
el
decreto
legislativo
1338,
para
fortalecer
la
seguridad
ciudadana.
El
presente
dictamen
de
allanamiento,
fue
aprobado
por
unanimidad
de
los
congresistas
presentes
en
la
tercera
sesión
extraordinaria
descentralizada
sennipresencial,
realizada
en
el
auditorio
del
Gobierno
Regional
de
Cajamarca
y
a
través
de
la
Plataforma
Microsoft
Teams
el
15
de
marzo
de
2023,
con
los
votos
favorables
de
los
siguientes
congresistas:
Aragón
Carreño,
Amuruz
Dulanto,
Bellido
Ugarte,
Cerrón
Rojas,
Gutiérrez
Ticona,
Quispe
Mamani,
Ruíz
Rodríguez,
Tello
Montes
y
Vergara
Mendoza.
No
hubo
votos
en
contra,
ni
abstenciones.
1
a
a
a:
a
CÓNGRESO
,
RE
BLICA
COMISIÓN
DE
TRANSPORTES
Y
COMUNICACIONES
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
DICTAMEN
DE
ALLANAMIENTO
RECAÍDO
EN
LA
OBSERVACIÓN
A
LA
AUTÓGRAFA
DEL
PROYECTO
DE
LEY
1149/2021
-CR,
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
LEGISLATIVO
1338,
PARA
FORTALECER
LA
SEGURIDAD
CIUDADANA
II.
ANTECEDENTES
El
documento
de
observaciones
formuladas
por
el
Poder
Ejecutivo
a
la
Autógrafa
de
la
Ley
que
modifica
el
decreto
legislativo
1338,
para
fortalecer
la
seguridad
ciudadana,
tiene
su
origen
en
el
Dictamen
recaído
en
el
ley
1149/2021
-CR,
presentado
por
el
congresista
Luis
Roberto
Kamiche
Morante,
del
grupo
parlamentario
Perú
Democrático.
III.
MARCO
NORMATIVO
3.1.
Constitución
Política
del
Perú
Artículo
108.
La
ley
aprobada
según
lo
previsto
por
la
Constitución,
se
envía
al
Presidente
de
la
República
para
su
promulgación
dentro
de
un
plazo
de
quince
días.
En
caso
de
no
promulgación
por
el
Presidente
de
la
República,
la
promulga
el
Presidente
del
Congreso,
o
el
de
la
Comisión
Permanente,
según
corresponda.
Si
el
Presidente
de
la
República
tiene
observaciones
que
hacer
sobre
el
todo
o
una
parte
de
la
ley
aprobada
en
el
Congreso,
las
presenta
a
éste
en
el
mencionado
término
de
quince
días.
Reconsiderada
la
ley
por
el
Congreso,
su
Presidente
la
promulga,
con
el
voto
de
más
de
la
mitad
del
número
legal
de
miembros
del
Congreso.
3.2.
Reglamento
del
Congreso
de
la
República
Artículo
79.
La
autógrafa
de
la
proposición
de
ley
aprobada
será
enviada
al
Presidente
de
la
República
para
su
promulgación
dentro
del
plazo
de
quince
días
útiles.
Si
el
Presidente
de
la
República
tiene
observaciones
que
hacer
sobre
el
todo
o
una
parte
de
la
proposición
aprobada,
las
presenta
al
Congreso
en
el
mencionado
término
de
quince
días
útiles.
Las
observaciones
se
tramitan
como
cualquier
proposición,
pero
correrán
en
el
expediente
que
dio
origen
a
la
ley
observada
y
su
reconsideración
por
el
Congreso
requiere
del
voto
2

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