Dictamen recaído en el proyecto 01071/2021-CR. LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 822, LEY DE DERECHO DE AUTOR, RESPECTO A LA NUEVA EXCEPCIÓN POR USOS BENÉFICOS (EN RELATORÍA 27/04/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
ruzú
CON9RESO
REPÚBLICA
.•?*.
. .
Bicentenario
NIF
CONGRESO
OE
IA
REF
-
ARIA DE
IRAMill
NIA;2AC:0A
27
AB'
.
2023
IDO
11
0
2.3
:
91
1
,
COMISIÓN
DE
DEFI.NSA
I
VI.
CONSUMIDOR
Y
ORGANISMOS
REGULADORES
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
Dictamen
negativo,
aprobado
por
unanimidad,
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
1071/2021
-CR,
que
propone
modificar
el
Decreto
Legislativo
822,
Ley
de
Derecho
de
Autor,
respecto
a
la
nueva
excepción
por
usos
benéficos.
COMISIÓN
DE
DEFENSA
DEL
CONSUMIDOR
Y
ORGANISMOS
REGULADORES
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
PERIODO
ANUAL
DE
SESIONES
2022-2023
Señor
Presidente:
Ha
sido
remitido
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Defensa
del
Consumidor
y
Organismos
Reguladores
de
los
Servicios
Públicos,
el
Proyecto
de
Ley
1071
-2021
-CR,
presentado
por
el
congresista
Alejandro
Soto
Reyes,
miembro
integrante
del
grupo
parlamentario
Alianza
para
el
Progreso,
por
el
que
se
propone
modificar
el
Decreto
Legislativo
822,
Ley
de
Derecho
de
Autor,
respecto
a
la
nueva
excepción
por
usos
benéficos.
En
la
Décima
Quinta
Sesión
Ordinaria
de
la
Comisión,
realizada
el
lunes
24
de
abril
de
2023,
el
dictamen
negativo
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
1071/2021
-CR
fue
aprobado
por
UNANIMIDAD
con
9
votos
a
favor
de
los
señores
congresistas
Elías
Marcial
Varas
Meléndez,
Adriana
Josefina
Tudela
Gutiérrez,
Rosangella
Andrea
Barbarán
Reyes,
Luis
Gustavo
Cordero
Jon
Tay,
Jorge
Alberto
Morante
Figari,
Auristela
Ana
Obando
Morgan,
Jorge
Luis
Flores
Ancachi,
Sigrid
Tesoro
Bazán
Narro
y
Segundo
Teodomiro
Quiroz
Barboza.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
1.1
Antecedentes
procedimentales
El
Proyecto
de
Ley
1071/2021
-CR
(en
adelante,
el
Proyecto
de
Ley),
fue
presentado
ante
el
Área
de
Trámite
Documentario
el
23
de
diciembre
de
2021,
siendo
decretado
a
la
Comisión
de
Defensa
del
Consumidor
como
única
comisión
dictaminadora.
1.2
Antecedentes
parlamentarios
De
la
realización
de
la
búsqueda
en
la
web
del
Congreso
de
la
República,
se
ha
podido
comprobar
la
ausencia
de
antecedentes
parlamentarios
que
guarden
relación
directa
con
la
propuesta
legislativa;
sin
embargo
y
sin
perjuicio
a
ello,
se
ha
podido
evidenciar
de
la
web
en
consulta,
que
existió
un
Proyecto de
Ley
00622/2016
-CR,
en
situación
de
archivo
por
acuerdo
de
Consejo
Directivo
19-
2021-2022/CONSEJO-CR,
el
mismo
que
trato
sobre
la
operatividad
de
las
sociedades
de
autores
y
derechos
conexos
como
organización
encargada
para
defender
los
derechos
patrimoniales
reconocidos
por
el
Decreto
Legislativo
822,
Ley
sobre
Derecho
de
Autor.
1.3
Opiniones
solicitadas
FIRMA
DIGITAL
Finnado
digitalmente
por:
TU
ELA
G
UTIERR=
Adriana
Josefina
FAU
23181709125
soft
Motivo:
En
serial
de
conformidad
Fecha:
26104C2023
11:34:37-0500
ri
at)
CONGRESO
REPÚBLICA
C
..•..
MCClifetidrio
COMISIÓN
DE
DEFENSA
DEL
CONSUMIDOR
Y
ORGANISMOS
REGULADORES
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
La
Comisión
solicito
opiniones
técnicas
a
las
siguientes
instituciones
y
otros:
Instituto
Nacional
de
Defensa
de
la
Competencia
y
de
la
Protección
de
la
Propiedad
Intelectual
lndecopi,
mediante
Oficio
PO
N
°
146-2021-
2022/CODECO-CR,
de
fecha
10
de
enero
de
2022.
Presidente
Ejecutivo
de
la
Asociación
Peruana
de
Autores
y
Compositores
-
APDAYC,
mediante
Oficio
PO
147-2021-2022/CODECO-CR,
de
fecha
10
de
enero
de
2022.
Presidente
de
la
Asociación
de
Consumidores
-
ASPEC,
mediante
Oficio
PO
148-2021-2022/CODECO-CR,
de
fecha
10
de
enero
de
2022.
Director
General
de
la
Unión
Peruana
de
Productores
Fonográficos
-
UNIMPRO,
mediante
Oficio
PO
0149-2021-2022/CODECO-CR,
de
fecha
10
de
enero
de
2022.
1.4
Opiniones
recibidas
Al
cierre
del
presente
dictamen,
se
han
recibido
las
siguientes
opiniones
técnicas:
Del
Instituto
Nacional
de
Defensa
de
la
Competencia
y
de
la
Protección
de
la
Propiedad
Intelectual
lndecopi,
remitió
su
opinión
dirigida
a
la
Secretaria
de
Coordinación
de
la
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros,
a
través
del
Oficio
000088-2022-PRE/INDECOPI
,
de
fecha
16
marzo
de
2022,
suscrito
por
el
señor
Julián
Fernando
Palacín
Gutiérrez,
Presidente
Ejecutivo
de
la
referida
entidad.
Del
Centro
de
Estudios
en
Propiedad
Intelectual
de
la
Universidad
San
Martin
de
Porres
CEPI,
remitió
su
opinión
dirigida
a
la
anterior
Presidenta
del
Congreso
de
la
República
María
del
Carmen
Alva
Prieto,
a
través
de
la
Carta
de
fecha
5
de
abril
del
2022,
suscrito
por
el
señor
Alex
Sosa
Huapaya,
presidente
de
la
referida
entidad.
11.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
LEGISLATIVA
11.1Resumen
El
Proyecto
de
Ley,
tiene
por
objeto
modificar
el
Decreto
Legislativo
822,
Ley
de
Derecho
de
Autor,
para
la
inclusión
de
una
nueva
excepción
a
los
derechos
patrimoniales
de
autor
en
virtud
de
fines
benéficos,
los
cuales
incluyen
el
uso
de
obras
con
finalidad
de
tratamiento
médico,
para
propaganda
o
publicidad
institucional,
para
desarrollo
de
actividades
de
recreación
de
personas
necesitadas,
y
en
ritos
funerarios.
El
Proyecto
de
Ley
contiene
4
artículos,
bajo
el
siguiente
texto:
LEY
QUE MODIFICA
EL
DECRETO
LRGISLATIVO
822,
LEY
DE
DERECHO
DE
AUTOR,
RESPECTO
A
LA
NUEVA
EXCEPCIÓN
POR
USOS
BENÉFICOS
Artículo
1.
Objeto
de
la ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
Decreto
Legislativo
822,
Ley
de
Derecho
de
Autor,
para
la
inclusión
de
una
nueva
excepción
a
los
derechos
patrimoniales
de
autor
CONGRESO
REPÚBLICA
COMISIÓN
DE
DEFENSA
DEL
CONSUMIDOR
Y
ORGANISMOS
REGULADORES
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
en
virtud
de
fines
benéficos,
los
cuales
incluyen
el
uso
de
obras
con
finalidad
de
'
tratamiento
médico,
para
propaganda
o
publicidad
institucional,
para
desarrollo
de
actividades
de
recreación
de
personas
necesitadas,
y
en
ritos
funerarios.
Artículo
2.
Incorporación
de
los
artículos
44-A
y
44-B
en
el
Decreto
Legislativo
822,
Ley
de
Derecho
de
Autor
Se
incorporan
los
artículos
44-A
y
44-B
el
Decreto
Legislativo
N'
822,
Ley
de
Derecho
de
Autor,
con
la
siguiente
redacción:
"Articulo
44-A:
Está
permitido
realizar,
sin
autorización
del
autor
ni
del
titular,
así
como
sin
pago
de
remuneración,
usos
de
obras
protegidas
que
impliquen
la
reproducción,
la
comunicación
pública
y
la
transformación
de
las
mismas,
cuando
dichos
usos
tengan
fin
benéfico.
Debe
entenderse
que
un
uso
tiene
fin
benéfico,
a
los
fines
de
la
presente
disposición,
cuando
aquel
busca
la
ayuda
o
apoyo
a
otra
persona
o
grupo
de
personas,
cuando
lo
necesiten:
a
mayor
detalle,
sólo
habrá
fin
benéfico
en
los
siguientes
casos:
Uso
como
tratamiento
médico,
entendido
como
toda
actividad
médica
ejercida
por
parte
de
un
profesional
de
la
salud
en
relación
con
un
determinado
paciente,
en
el
sentido
de
la
Ley
26842
-
Ley
General
de
Salud;
Uso
para
propaganda
o
publicidad
institucional,
entendida
como
toda
aquella
comunicación
que
tiene
por
finalidad
promover
conductas
de
relevancia
social,
así
como
la
difusión
de
la
ejecución
de
los
planes
y
programas
a
cargo
de
las
entidades
y
dependencias,
en
el
sentido
del
artículo
2
de
la
Ley
N'
28874
-
Ley
de
Publicidad
Estatal.
No
obstante,
queda
excluido
de
la
aplicación
de
esta
excepción
el
uso
en
propaganda
electoral,
la
que
deberá
ser
entendida
como
toda
aquella
acción,
incluidas
comunicaciones
difundidas
a
través
de
cualquier
medio
o
soporte,
destinada
a
persuadir
a
los
electores
para
favorecer
a
una
determinada
organización
política,
candidato,
lista
u
opción
en
consulta,
con
la
finalidad
de
conseguir
un
resultado
electoral,
en
el
sentido
del
inciso
o)
del
artículo
5
de
la
Resolución
N
°
0078-2018-JNE
Reglamento
sobre
propaganda
electoral,
publicidad
estatal
y
neutralidad
en
periodo
electoral;
Uso
en
el
desarrollo
de
actividades
de
recreación
de
personas
necesitadas,
entendidas
como
todas
aquellas
actividades
realizadas
para
lograr
divertir,
alegrar
o
deleitar
a
una
persona
o
un
grupo
de
personas;
así
como
en
el
desarrollo
de
una
colecta
pública.
entendida
como
toda
aquella
actividad
mediante
la
cual
el
agente
recolecta
recursos
para
destinarlos
a
fines
sociales,
en
el
sentido
del
inciso
d)
del
artículo
5
del
Decreto
Supremo
010
-2016
-IN-
Reglamento
de
promociones
comerciales,
rifas
con
fines
sociales
y
colectas
públicas;
y
Uso
en
ritos
funerarios,
entendidos
como
todos
aquellos
actos
y/o
ceremonias
religiosas
relativas
a
los
difuntos,
en
el
sentido
de
la
Ley
N'
29635-Ley
de
Libertad
Religiosa.".
"Articulo
44-B:
Sin
perjuicio
de
lo
indicado
en
el
artículo
anterior,
el
autor
y/o
titular
del
derecho
de
autor
tendrá
el
derecho
potestativo
de
oponerse
al
uso
o
solicitar
el
cese
de
uso
de
obras
protegidas
con
fines
benéficos
en
el
específico
caso
de
propaganda
o
publicidad
institucional,
a
través
de
comunicación
de
fecha
cierta,
siempre
de
forma
3

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