Dictamen recaído en el proyecto 01056/2021-CR. NO APROBACIÓN

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
EmisorDefensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Los Servicios Publicos
pm)
CONGRESO
REPÚBLICA
-
Bicentenario
,,
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l
er
CONGRESO
DE
LA
RE
V'UBLICA
kRE.AO 1PJI I1E 1iA1iZACIIII
1
NOV.
2022
R
C
Firma•
I
D
COMISIÓN
DE
DEFENSA
DEL
CONSUMIDOR
Y
ORGANISMOS
REGULADORES
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
Dictamen
negativo
aprobado
por
MAYORiA
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
1056/2021
-
CR,
que
propone
establecer
el
marco
normativo
para
la
libre
desafiliación
al
Sistema
Privado
de
Administración
de
Fondos
de
Pensiones
(SPP)
y
trasladando
el
fondo
acumulado
de
las
Cuentas
Individuales
de
Capitalización
(CIC)
a
Cuentas
Previsionales,
creadas
con
fines
pensionarios
en
el
Sistema
Financiero
(SF).
COMISIÓN
DE
DEFENSA
DEL
CONSUMIDOR
Y
ORGANISMOS
REGULADORES
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
PERIODO
ANUAL
DE
SESIONES
2022-2023
Señor
Presidente:
Ha
sido
remitido
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Defensa
del
Consumidor
y
Organismos
Reguladores
de
los
Servicios Públicos,
el
Proyecto
de
Ley
1056/2021
-
CR,
presentado
por
los
congresistas
José
Luis
Luna
Morales
y
Aron
Espinoza
Velarde,
miembros
integrantes
del
grupo
parlamentario
Podemos
Perú,
por
el
que
se
propone
establecer
el
marco
normativo
para
la
libre
desafiliación
al
Sistema
Privado
de
Administración
de
Fondos
de
Pensiones
(SPP),
trasladando
el
fondo
acumulado
de
las
Cuentas
Individuales
de
Capitalización
(CIC)
a
Cuentas
Previsionales,
creadas
con
fines
pensionarios
en
el
Sistema
Financiero
(SF).
En
la
Séptima
Sesión
Ordinaria
de
la
Comisión,
realizada
el
lunes
14
de
noviembre
de
2022,
el
dictamen
fue
aprobado por
MAYORÍA,
con
8
votos
a
favor
de
los
señores
congresistas
miembros
titulares
de
la
Comisión
Elías
Marcial
Varas
Meléndez,
Digna
Calle
Lobatón;
Adriana
Tudela
Gutiérrez,
Luis
Gustavo
Cordero
Jon
Tay,
Auristela
Ana
Obando
Morgan,
Jorge
Luis
Flores
Ancachi
,
Miguel
Ángel
Ciccia
Vásquez
y
el
voto
de
la
congresista
accesitaria
María
del
Pilar
Cordero
Jon
Tay
quien
votó
en
ausencia
del
congresista
Morante
Figari;
y
un
voto
en
contra
de
la
congresista
Sigrid
Tesoro
Bazán
Narro.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
1.1
Antecedentes
procedimentales
El
Proyecto
de
Ley
7595/2020
-CR
ingreso
a
Trámite
Documentario
el
28
de
abril
de
2021,
siendo
decretado
a
la
Comisión
de
Economía,
Banca,
Finanzas
e
Inteligencia
Financiera.
Mediante
acuerdo
del
Consejo
Directivo
del
Congreso
de
la
República
adoptada
en
sesión
del
13
de
diciembre
de
2021,
se
actualizo
el
Proyecto de
Ley
7595/2020
-CR,
asignándole
el
1056/2021
-CR,
siendo
derivado
el
06
de
enero
de
2022
a
la
Comisión
de
Economía,
Banca,
Finanzas
e
Inteligencia
Financiera
y
con
fecha
12
de
abril
de
2022
a
la
Comisión
de
Defensa
del
Consumidor
y
Organismos
Reguladores
de
los
Servicios
Públicos
del
Congreso
de
la
República.
Firmado
digitalmente
por:
TU
D
ELA.
G
UTI
ER
P.=
Adriana
Josefina
FAU
201E1741'12E
soft
ithtivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
17111/2022
1E:30:56-0500
1
¡centenario
CONGRESO
REPÚBLICA
1.2
Antecedentes
parlamentarios
COMISIÓN
DE
DEFENSA
DEL
CONSUMIDOR
Y
ORGANISMOS
REGULADORES
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
Se
ha
realizado
una
búsqueda
en
la
web
del
Congreso
de
la
República,
encontrándose
antecedentes
parlamentarios
que
guardan
relación
con
la
materia
de
la
propuesta
legislativa,
nos
referimos
al
Proyecto
de
Ley
1513/2021
-CR,
que
tiene
por
objeto
establecer
el
marco
legal
para
la
apertura
de
cuentas
de
ahorros
previsionales
en
entidades
del
sistema
financiero
a
solicitud
expresa
y
voluntaria
de
los
afiliados
activos
y
pasivos
del
Sistema
Privado
de
Pensiones
(SPP),
administrado
por
las
Administradoras
de
Fondos
de
Pensiones
(AFP),
para
el
traslado
del
saldo
total
acumulado
de
su
Cuenta
Individual
de
Capitalización
(CIC)
a
una
entidad
del
sistema
financiero
supervisado
por
la
Superintendencia
de
Banca
y
Seguros
y
AFP
(SBS);
la
misma
que
fuere
decretado
con
fecha
28
de
marzo
del
2022
a
la
Comisión
de
Economía,
Banca,
Finanzas
e
Inteligencia
Financiera,
encontrándose
aun
en
ese
estado.
1.3
Opiniones
solicitadas
Al
Proyecto
de
Ley
1056/2021
-CR
se
solicitaron
las
siguientes
opiniones:
Superintendente
de
Banca,
Seguros
y
AFP,
mediante
Oficio
207-2021-
2022/CODECO-CR,
de
fecha
13
de
abril
de
2022.
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
(MEF),
mediante
Oficio
208-2021-
2022/CODECO-CR,
de
fecha
13
de
abril
de
2022.
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
(PCM),
mediante
Oficio
209-2021-
2022/CODECO-CR,
de
fecha
13
de
abril
de
2022.
Presidente
del
Banco
Central
de
Reserva
del
Perú
(BCR),
mediante
Oficio
210-
2021-2022/CODECO-CR,
de
fecha
13
de
abril
de
2022.
Presidenta
de
la
Asociación
de
AFP's,
mediante
Oficio
PO
N°211-2021-
2022/CODECO-CR,
de
fecha
13
de
abril
de
2022.
Presidente
de
la
Asociación
de
Consumidores
(CONACUP),
mediante
Oficio
PO
239-2021-2022/CODECO-CR,
de
fecha
06
de
junio
de
2022.
Presidente
de
la
Asociación
Peruana
de
Consumidores
(ASPEC),
mediante
Oficio
PO
N°240-2021-2022/CODECO-CR,
de
fecha
06
de
junio
de
2022.
1.4
Opiniones
recibidas
Hasta
la
elaboración
del
presente
dictamen
se
han
recibido
las
siguientes
opiniones:
Del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
(MEF),
remitió
su
opinión
dirigido
al
Presidente
de
la
Comisión
de
Defensa
del
Consumidor
y
Organismos
Reguladores
de
los
Servicios
Públicos,
a
través
del
Oficio
498-2022-EF/10.01,
de
fecha
04
de
mayo
de
2022,
suscrito
por
el
Señor
Oscar
Graham
Yamahuchi
ex
Ministro
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
(MAF),
el
mismo
que
acompaña
copia
del
Memorándum
0038-2022-EF/6503,
elaborado
por
la
Dirección
General
de
Mercados
Financieros
y
Provisional
Privado.
2
PERÚ
Bic
nrennrio
CONgRESO
REPÚBLICA
COMISIÓN
DE
DEFENSA
DEL
CONSUMIDOR
Y
ORGANISMOS
REGULADORES
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
Del
Banco
Central
de
Reserva
del
Perú
(BCR),
remitió
su
opinión
dirigida
al
presidente
de
la
Comisión
de
Defensa
del
Consumidor
y
Organismos
Reguladores
de
los
Servicios
Públicos,
a
través
del
Oficio
Oficio
111-2022-(BCRP),
de
fecha
29
de
abril
de
2022,
suscrito
por
el
Señor
Julio
Velarde,
Presidente
del
Banco
Central
de
Reserva
del
Perú,
el
mismo
que
contiene
como
anexo
el
Oficio
186-
2021-BCRP,
de
fecha
24
de
mayo
de
2021.
De
la
Superintendencia
de
Banca,
Seguros
y
AFP
(SBS),
remitió
su
opinión
dirigida
al
presidente
de
la
Comisión
de
Defensa
del
Consumidor
y
Organismos
Reguladores
de
los
Servicios
Públicos,
a
través
del
Oficio
Oficio
18670-2022-
SBS,
de
fecha
09
de
mayo
de
2022,
suscrito
por
la
señora
María
del
Socorro
Heysen
Zegarra,
Superintendente
de
Banca
y
Seguros
y
AFP,
el
mismo
que
contiene
como
anexo
el
Informe
Conjunto
00035-2022-SBS,
de
fecha
15
de
febrero
de
2022.
De
la
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
(PCM),
remitió
su
opinión
dirigido
al
Presidente
de
la
Comisión
de
Defensa
del
Consumidor
y
Organismos
Reguladores
de
los
Servicios
Públicos,
a
través
del
Oficio
D001110-2022-PCM-SG,
de
fecha
12
de
mayo
de
2022,
suscrito
por
el
señor
Carlos
Alberto
Cavagnaro
Pizarro,
Secretario
General
de
la
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros,
el
mismo
que
contiene
como
anexos
la
Nota
de
Elevación
D000198-2022-PCM-OGAJ
y
el
Informe
D000281-2022-PCM-OGAJ
de
la
Oficina
General
de
Asesoría
Jurídica
de
la
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros.
11.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
LEGISLATIVA
11.1
Resumen
Mediante
el
Proyecto de
Ley
1056/2021
-CR,
se
propone
establecer
el
marco
normativo
para
la
libre
desafiliación
al
Sistema
Privado
de.Administración
de
Fondos
de
Pensiones
(SPP),
trasladando
el
fondo
acumulado
de
las
Cuentas
Individuales
de
Capitalización
(CIC)
a
Cuentas
Previsionales,
creadas
con
fines
pensionarios
en
el
Sistema
Financiero
(SF).
La
presente
propuesta
legislativa,
contiene
tres
artículos
y
tres
disposiciones
complementarias;
siendo
su
texto
el
siguiente:
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
norma
tiene
por
objeto establecer
el
marco
normativa
para
la
libre
desafiliación
al
Sistema
Privado
de
Administración
de
Fondos
de
Pensiones
(SPP),
trasladando
el
fondo
acumulado
de
las
Cuentas
Individuales
de
Capitalización
(CIC)
a
Cuentas
Previsionales,
creadas
con
fines
pensionarios
en
el
Sistema
Financiero
(SF).
Artículo
2.
Libre
desafiliación
del
Sistema
Privado
de
Administración
de
Fondos
de
Pensiones
y
traspaso
a
cuentas
previsionales
en
el
Sistema
Financiero
3

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