Dictamen recaído en el proyecto 00961/2021-CR. LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 776, LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, Y LA LEY 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, PARA DISPONER LA DEDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
Fecha12 Julio 2023
CONGRESO
REPUI1LICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
ÁREA
N
TIMITE
III%UZACU
E[10C1111.12S,
12
JUL.
2023
RE
c.)
,
COMISIÓN
DE
ECONOMIA,
BANCA,
FINANZAS
E
INTELIGENCIA
FINANCIERA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
961/2021
-CR,
que
propone
la
"Ley
que
modifica
el
artículo
19
del
Decreto
Legislativo
776,
Ley
de
Tributación
Municipal,
para
disponer
la
deducción
de
la
base
imponible
del
impuesto
predial
en
favor
de
las
personas
con
discapacidad".
COMISIÓ
DE
ECONOMÍA,
BANCA,
FINANZAS
E
INTELIGENCIA
FINANCIERA
PERÍODO
ANUAL
DE
SESIONES
2022-2023
Señor
Presidente:
Ha
sido
remitido
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Economía,
Banca,
Finanzas
e
Inteligencia
Financiera
el
Proyecto
de
Ley
961/2021
-CR,
que
propone
la
"Ley
que
modifica
el
artículo
19
del
Decreto
Legislativo
776,
Ley
de
Tributación
Municipal,
para
disponer
la
deducción
de
la
base
imponible
del
impuesto
predial
en
favor
de
las
personas
con
discapacidad",
presentado
a
iniciativa
del
Congresista
Bernardo
Jaime
Quito
Sarmiento
del
grupo
parlamentario
Perú
Libre.
Luego
de
la
exposición
y
debate
en
la
Quinta
Sesión
Extraordinaria
de
fecha
23
de
junio
del
2023
se
acordó
por
unanimidad
la
aprobación
del
dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
961/2021
-CR,
que
propone
la
"Ley
que
modifica
el
artículo
19
del
Decreto
Legislativo
776,
Ley
de
Tributación
Municipal,
para
disponer
la
deducción
de
la
base
imponible
del
impuesto
predial
en
favor
de
las
personas
con
discapacidad";
con
catorce
(14)
votos
a
favor,
de
los
señores
congresistas
Rosangella
Andrea
Barbarán
Reyes,
José
Waldemar
Cerrón
Rojas,
Víctor
Seferino
Flores
Ruiz,
Jorge
Alberto
Morante
Figari,
Tania
Estefany
Ramírez
García,
Bernardo
Jaime
Quito
Sarmiento,
Silvia
María
Monteza
Facho,
María
Grimaneza
Acuña
Peralta,
Rosio
Torres
Salinas
Germán
Adolfo
Tacuri
Valdivia,
Isabel
Cortez
Aguirre,
José
Enrique
Jerí
Oré,
Carlos
Javier
Zeballos
Madariaga
y
Guido
Bellido
Ugarte.
Se
deja
constancia
del
voto
a
favor
del
Señor
Congresista
Alex
Antonio
Paredes
Gonzales,
SITUACIÓN
PROCESAL
DE
LA
PROPUESTA
El
Proyecto
de
Ley
961/2021
-CR
ingresó
al
Área
de
Trámite
Documentario
el
10
de
diciembre
de
2021.
Ha
sido
enviado
a
la
Comisión
de
Economía,
Banca,
Finanzas
e
Inteligencia
Financiera
como
única
Comisión
dictaminadora
el
15
de
diciembre
de
2021.
1
9RESO
REPÚBLICA
COMISIÓN
DE
ECONOMÍA,
BANCA,
FINANZAS
E
INTELIGENCIA
FINANCIERA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
961/2021
-CR,
que
propone
la
"Ley
que
modifica
el
artículo
19
del
Decreto
Legislativo
776,
Ley
de
Tributación
Municipal,
para
disponer
la
deducción
de
la
base
imponible
del
impuesto
predial
en
favor
de
las
personas
con
discapacidad".
I.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
El
Proyecto
de
Ley
961/2021
-CR
tiene
por
objetivo
reconocer
el
beneficio
tributario
a
las
personas
con
discapacidad
y
propone
la
modificación
del
artículo
62
de
la
Ley
29973,
Ley
General
de
la
Persona
con
Discapacidad,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
62,
Importación
de
vehículos
y
tecnologías
de
apoyo, dispositivos,
ayuda
compensatoria
e
impuesto
predial
62.5
La
persona
con
discapacidad
accede
a
la
deducción
de
cincuenta
(50)
UIT
de
la
base
imponible
para
el
cálculo
del
impuesto
predial
cuando
es
propietaria
de
un
solo
predio,
a
nombre
propio
o
de
la
sociedad
conyugal,
que
esté
destinado
a
vivienda
de
los
mismos,
y
cuyo
ingreso
bruto
no
exceda
de
una
(1)
UIT
mensual".
Asimismo,
plantea
la
modificación
del
cuarto
párrafo
del
artículo
19
del
Texto
Único
Ordenado
del
Decreto
Legislativo
776,
Ley
de
Tributación
Municipal
,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
156-2004-EF,
que
permita
disponer
la
deducción
para
el
cálculo
del
Impuesto
Predial,
en
el
siguiente
termino:
"Artículo
19.-
[.
.
.1
Lo
dispuesto
en
los
párrafos
precedentes
es
de
aplicación
a
la
persona
adulto
mayor
no
pensionista
y
a
la
persona
con
discapacidad
propietaria
de
un
solo
predio,
a
nombre
propio
o
de
la
sociedad
conyugal,
que
esté
destinado
a
vivienda
de
los
mismos,
y
cuyos
ingresos
brutos
no
excedan
de
una
UIT
mensual".
II.
MARCO
NORMATIVO
2.1
Constitución
Política
del
Perú.
2

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