Dictamen recaído en el proyecto 00850/2021-CR. Ley que modifica la Ley 31125, Ley que declara en emergencia el sistema nacional de salud y regula su Proceso de Reforma

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
EmisorTrabajo y Seguridad Social
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Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres yhombres
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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY
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85012021-CR,
LEY QUE MODIFICA LA DÉCIMA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY
31125 Y CONTEMPLA CRITERIOS SOBRE PERSONAL
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DE SUPLENCIA DE ESSALUD
COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Periodo Anual de Sesiones 2021 -2022
Señora Presidenta:
Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social (CTSS) el
Proyecto de Ley N° 850/2021-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Juntos por el Perú,
a iniciativa de la congresista Isabel Cortez Aguirre, por el que se propone modificar la décima
disposición complementaria final de la ley 31125
y
contempla criterios sobre personal de
suplencia de Essalud.
La CTSS, en su Segunda Sesión Descentralizada de¡ 5 de abril de 2022, acordó por
UNANIMIDAD la APROBACION de¡ dictamen recaído en el proyecto
85012021-CR
con
TEXTO SUSTITUTORIO
y con el voto favorable de los congresistas Isabel Cortez Aguirre,
Juan Burgos Oliveros, Jorge Coayla Juárez, Juan Carlos Mori Celis, Segundo Quiroz
Barboza, Bernardo Quito Sarmiento, César Revilla Villanueva y Alex Paredes Gonzales
1
.
Asimismo, en la misma sesión, se aprobó por UNANIMIDAD la dispensa de¡ trámite de
aprobación de¡ acta para ejecutar los acuerdos adoptados.
1. SITUACIÓN PROCESAL
El Proyecto de Ley 850/2021-CR fue presentado al Área de Trámite Documentario el 26 de
noviembre de 2021 e ingresó a la CTSS el 30 de noviembre como única comisión
dictaminadora.
La CTSS revisó y verificó el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en los
artículos 75
1
y 76
1
de¡ Reglamento de¡ Congreso de la República para la admisibilidad de¡
proyecto en mención que, al ser calificado positivamente, fue admitido por esta comisión
para su estudio y dictamen.
II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
El proyecto de Ley 850/2021-CR se compone de tres (3) artículos y una única (1) disposición
complementaria final. En el primero, se señala que, la presente ley tiene como objeto
El congresista accesitario Paredes sustituyó al congresista Jorge Marticorena, quien se encontraba de licencia.
CO NG RL SO
RLPULUCA
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres yhombres'
11
Año de[ Fortalecimiento de la Soberania Nacional
DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY
85012021-CR,
LEY QUE MODIFICA LA DÉCIMA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY
31125 Y CONTEMPLA CRITERIOS SOBRE PERSONAL
DE SUPLENCIA DE ESSALUD
modificar la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley 31125, Ley que declara en
emergencia el sistema nacional de salud y regula su proceso de reforma, e incorpora al
régimen laboral de¡ Decreto Legislativo 728, Ley de la Productividad y Competitividad
Laboral, a plazo indeterminado, el contrato de trabajo bajo la modalidad de suplencia de los
trabajadores o servidores que desarrollan o han desarrollado labores en el Seguro Social de
Salud de¡ Perú (EsSalud) y cumplan los requisitos de la presente ley.
Luego, en el segundo artículo, se establece modificar la Décima Disposición
Complementaria Final de la Ley que declara en emergencia el sistema nacional de salud y
regula su proceso de reforma, Ley N° 31125, en los siguientes términos:
DÉCIMA. Personal de suplencia de EsSalud
El personal de salud en condición de suplencia a plazo fijo bajo el régimen de¡ Decreto
Legislativo 728 de¡ Seguro Social de Salud (EsSalud),
que mantenga vínculo
laboral por dos años continuos o tres discontinuos y haya ingresado a la
Entidad mediante concurso público, pasa a contrato a plazo indeterminado en el
mismo régimen.
En el tercer artículo se indica que la presente norma no demanda recursos al tesoro público,
ni afecta el gasto e inversión en material, infraestructura y demás elementos; por cuanto, se
trata de plazas debidamente presupuestadas.
La única disposición complementaria, sobre su vigencia, propone que la presente ley entra
en vigencia a partir de¡ día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en
tanto dure la declaratoria de emergencia, regulada en el artículo 2 de la Ley 31125, Ley
que declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma.
III. MARCO NORMATIVO
3.1 Legislación nacional
Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.
Ley 27813, Ley de¡ Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de la Salud.

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