Dictamen recaído en el proyecto 00785/2021-CR. LEY QUE RECONOCE DERECHOS AL CONCEBIDO (EN RELATORÍA 22/06/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
Fecha22 Junio 2023
CONI:RESO
RIErÜiLICA
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.41
DIGITAL
••
•••
Bicentenario
Ir-.
CONGRESO
DE
LA
REPU8LICA
AREA DE
IP
VII
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22
JUN.
2023
RE
Firma
-
O
O
:
I
19:10
IMIAX.411T/1“
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
'Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
DICTAMEN
DE
INSISTENCIA
RECAÍDO
EN
LA
AUTÓGRAFA
DE
LEY
OBSERVADA,
REMITIDA
POR
EL
PODER
EJECUTIVO,
CON
RELACIÓN
A
LA
LEY
QUE
RECONOCE
DERECHOS
AL
CONCEBIDO
(PROYECTO
DE
LEY
785/2021
-CR)
COMISIÓN
DE
JUSTICIA
Y
DERECHOS
HUMANOS
PERIODO
ANUAL
DE
SESIONES
2022
2023
Señor
presidente:
De
conformidad
con
el
artículo
108
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
el
artículo
79
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
ha
ingresado
para
estudio
y
dictamen
de
la
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos,
la
observación
formulada
por
la
presidente
de
la
República
a
la
Autógrafa
de
la
Ley
que
Reconoce
Derechos
al
Concebido,
correspondiente
al
Proyecto
785/2021
-CR.
Después
del
análisis
y
debate
correspondiente,
la
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos,
en
su
Vigésima
Sexta
Sesión
Ordinaria,
celebrada
el
14
de
junio
de
2023,
acordó
por
MAYORIA,
la
APROBACIÓN
del
presente
dictamen.
Con
los
votos
a
favor
de
los
congresistas:
GONZA
CASTILLO
Américo,
BALCAZAR
ZELADA
José
María,
PAREDES
GONZALES
Alex
Antonio,
CHIRINOS
VENEGAS
Patricia
Rosa,
DOROTEO
CARBAJO
Raúl
Felipe,
GUERRA
GARCIA
Campos
Hernando,
JUAREZ
GALLEGOS
Carmen
Patricia,
MORANTE
FIGARI
Jorge
Alberto,
MOYANO
DELGADO
Martha
Lupe,
MUÑANTE
BARRIOS
Alejandro,
SOTO
PALACIOS
Wilson,
TUDELA
GUTIERREZ
Adriana
Josefina
y
JAUREGUI
MARTINEZ
DE
AGUAYO
María
de
los
Milagros
Jackeline
(Trece
(13)
votos).
Con
ningún
voto
en
contra:
(Cero
(0)
voto)
y
con
los
votos
en
abstención
de
los
congresistas:
CRUZ
MAMANI
Flavio
y
SALHUANA
CAVIDES
Eduardo
(Dos
(02)
voto).
1.
SITUACIÓN
PROCESAL
Conforme
a
la
información
disponible
el
proyecto
de
ley
785/2021
-CR,
Ley
que
Reconoce
Derechos
al
Concebido
fue
sometido
a
debate
y
votación
en
el
Pleno
del
Congreso
de
fecha
13
de
abril
de
2023;
siendo
aprobado
en
primera
votación
con
60
votos
a
favor,
27
en
contra
y
19
abstenciones;
para
posteriormente,
ser
aprobado
en
segunda
votación
con
70
votos
a
favor,
29
en
contra
y
2
abstenciones.
Con
fecha
19
de
mayo
de
2023,
el
área
de
Trámite
Documentario
ha
remitido
a
la
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
la
observación
del
Poder
Firmado
digitalmente
por:
PAREDES
GONZALES
Alex
Antonio
FAU
201617411126
soft
kilortivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
21.9612023
11:32:07-0500
1
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Ot*Itt.
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
'Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres':
-
Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Pero'
'Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo'
DICTAMEN
DE
INSISTENCIA
RECAÍDO
EN
LA
AUTÓGRAFA
DE
LEY
OBSERVADA,
REMITIDA
POR
EL
PODER
EJECUTIVO,
CON
RELACIÓN
A
LA
LEY
QUE
RECONOCE
DERECHOS
AL
CONCEBIDO
(PROYECTO
DE
LEY
785/2021
-CR)
Ejecutivo
con
relación
a
la
Autógrafa
de
Ley
que
Reconoce
Derechos
al
Concebido
(Proyecto
de
ley
785/2021
-CR).
La
observación
fue
suscrita
por
la
Presidente
de
la
República
Dina
Ercilia
Boluarte
Zegarra
y
el
Presidente
del
Consejo
de
Ministros,
Luis
Alberto
Otárola
Peñaranda.
Con
arreglo
al
artículo
108
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
conforme
al
artículo
79
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
las
observaciones
se
tramitan
como
cualquier
preposición,
pero
corren
en
el
expediente
que
dio
origen
a
la
autógrafa
observada.
2.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
La
iniciativa
legislativa
observada
consta
de
2
artículos:
En
su
artículo
1
señala
lo
siguiente:
'Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
reconocer
los
derechos
del
concebido."
En
el
artículo
2
se
dispone
lo
siguiente:
"Artículo
2.
Derechos
del
concebido
El
concebido
es
sujeto
de
derechos
en
todo
cuanto
le
favorece,
conforme
al
artículo
2
de
la
Constitución
política.
Estos
derechos
se
fundamentan
en
la
dignidad
humana.
Son
derechos
del
concebidos
los
siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
A
la
vida,
A
la
salud,
A
la
integridad
moral,
psíquica
y
física.
A
la
identidad.
Al
libre
desarrollo
y
bienestar."
2

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