Dictamen recaído en el proyecto 00775/2021-CR. INSISTENCIA - LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4 Y 29 Y LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO 1411, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA NATURALEZA JURÍDICA, FUNCIONES, ESTRUCTURA ORGÁNICA Y OTRAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA (EN RELATORÍA 28/11/2022)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
EmisorFiscalización y Contraloría
Fecha26 Noviembre 2022
CONGRESO
REPUBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBIJG
A
o
s
DE 1:91,1117 Y 9JGP.A[ViCi(A
NI
(.1\
DL
IS4
AILZ
O
TE
4
)1ZIA
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Aiío
del
Bicentenario
del
Perú:
200
anos
de
independencia"
DICTAMEN
DE
INSISTENCIA,
RECAÍDO
EN
LAS
OBSERVACIONES
FORMULADAS
POR
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
A
LA
AUTÓGRAFA
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
4
Y
29
Y
LA
SEGUNDA
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
1411,
DECRETO
LEGISLATIVO
QUE
REGULA
LA
NATURALEZA
JURÍDICA,
FUNCIONES,
ESTRUCTURA
ORGÁNICA
Y
OTRAS
ACTIVIDADES
DE
LAS
SOCIEDADES
DE
BENEFICENCIA
(PROYECTO
DE
LEY
775/2021
-CR)
COMISIÓN
DE
FISCALIZACIÓN
Y
CONTRALORÍA
PERIODO
ANUAL
DE
SESIONES
2022
-
2023
Señora
Presidenta:
Ha
sido
remitido
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Fiscalización
y
Contraloría
las
observaciones
formuladas
por
el
Presidente
de
la
República
a
la
autógrafa
de
"Ley
que
modifica
los
artículos
4
y
29
y
la
segunda
disposición
complementaria
transitoria
del
Decreto
Legislativo
1411,
Decreto
Legislativo
que
regula
la
naturaleza
jurídica,
funciones,
estructura
orgánica
y
otras
actividades
de
las
sociedades
de
beneficencia"
(proyecto
de
ley
775/2021
-CR),
ingresadas
a
la
Comisión
con
fecha
jueves
15
de
agosto
de
2022.
La
Comisión
de
Fiscalización
y
Contraloría,
en
la
novena
sesión
ordinaria,
realizada
el
miércoles
23
de
noviembre
de
2022,
APROBÓ,
por
MAYORÍA
el
dictamen
recaído
en
el
proyecto
de
ley
791/2021-CGR,
con
diez
votos
a
favor
de
los
Congresistas
Héctor
losé
Ventura
Ángel,
Patricia
Rosa
Chirinos
Venegas,
Edgard
Contelio
Reymundo
Mercado,
Yessica
Rosselli
Atnuruz
Dulanto,
Lady
Mercedes
Camones
Soriano,
Alejandro
Muüante
Barrios,
Olivos
Martínez,
Lucinda
Vásquez
Vela,
Eduardo
Enrique
Castillo
Rivas'
y
María
del
Pilar
Cordero
Jon
Tay
2
;
sin
votos
en
contra;
y,
cuatro
abstenciones
(señores
Congresistas
Víctor
Raúl
Cutipa
Ccama,
Pasión
Neomias
Dávila
Manado,
Jorge
Alfonso
Marticorena
Mendoza
y
Margot
Palacios
Huamán).
1
Congresista
accesitario
en
reemplazo
de
la
titular,
de
licencia,
Martha
Lupe
Moyano
Delgado.
2
Congresista
accesitaria
en
reemplazo
del
titular,
de
licencia,
Luis
Gustavo
Cordero
Ion
Tay.
ímpuisaclo
Po
et
CONGRESO
REPUBLICA
CO\IP;IÓN
DF
FISCALIZACIÓN
Y
CONTRALORIA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
'Ano
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional'
'Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
anos
de
Independencia'
Período
Anual
de
Sesiones
2022-2023
Dictamen
de
insistencia
recaído
en
las
observaciones
formuladas
por
el
Presidente
de
la
República
a
la
Autógrafa
de
Ley
modifica
los
artículos
4
y
29
y
la
segunda
disposición
complementaria
transitoria
del
Decreto
Legislativo
1411,
Decreto
Legislativo
que
regula
la
naturaleza
jurídica,
funciones,
estructura
orgánica
y
otras
actividades
de
las
sociedades
de
beneficencia
(Proyecto
de
ley
775/2021
-CR)
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
Las
observaciones
materia
del
presente
dictamen
han
sido
remitidas,
únicamente,
a
la
Comisión
de
Comisión
de
Fiscalización
y
Contraloría.
IL
RESUMEN
La
autógrafa
de
Ley
tiene
como
objeto
modificar
los
artículos
4
y
29
y
la
Segunda
Disposición
Complementaría
Transitoria
del
Decreto
Legislativo
1411,
Decreto
Legislativo
que
regula
la
naturaleza
jurídica,
funciones,
estructura
orgánica
y
otras
actividades
de
las
sociedades
de
beneficencia.
La
modificación
del
artículo
4
-primer
párrafo-,
se
contrae
a
precisar
que
I
os
Sociedades
de
Beneficencia
se
rigen,
para
su
adecuado
control,
por
las
normas
de
los
sistemas
administrativos
de
contabilidad,
además
de
los
de
defensa
judicial
del
Estado,
control.
Las
modificaciones
del
artículo
29
se
refieren
a
que:
Los
estados
financieros
de
las
Sociedades
de
Beneficencia
contienen
los
multados
del
cumplimiento
de
los
servicios
que
se
brindan
a
favor
de
la
población
en
situación
de
riesgo
o
vulnerabilidad
(segundo
párrafo).
>
Los
estados
financieros
son
auditados
anualmente
por
la
Contraloría
General
de
la
República
u
otro
órgano
del
Sistema
Nacional
de
Control
por
encargo
o
designación
de
ésta;
e
integrados
y
consolidados
en
la
Cuenta
General
de
la
República
(tercer
párrafo).
La
modificación
de
la
Segunda
Disposición
Complementaria
Transitoria,
se
refieren
a
que
Los
gobiernos
locales
provinciales
que
han
recibido
las
funciones
y
competencias
de
las
Sociedades
de
Beneficencias,
realizan
transferencias
con
cargo
a
su
presupuesto
institucional
a
favor
de
la
Contraloría
General
de
la
República
para
solventar
los
gastos
que
se
2
impulsado
por
C.rreSt.
CONGRESO
REPÚBLICA
t
O
I
(SIÓN
DE
FISCALIZACION
CONTRALORÍA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
"Alto
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
'Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia"
Período
Anual
de
Sesiones
2022-2023
Dictamen
de
insistencia
recaído
en
las
observaciones
formuladas
por
el
Presidente
de
la
República
a
la
Autógrafa
de
Ley
modifica
los
artículos
4
y
29
y
la
segunda
disposición
complementaria
transitoria
del
Decreto
Legislativo
1411,
Decreto
Legislativo
que
regula
la
naturaleza
jurídica,
funciones,
estructura
orgánica
y
otras
actividades
de
las
sociedades
de
beneficencia
(Proyecto
de
ley
775/2021
-CR)
deriven
de
la
contratación
de
las
sociedades
de
auditoría,
conforme
a
lo
establecido
en
el
artículo
20
de
la
Ley
27785,
Ley
Orgánica
del
Sistema
Nacional
de
Control
y
de
la
Contraloría
General
de
la
República.
Los
fondos
de
estas
transferencias
son
diferentes
de
los
realizados
por
los
Gobiernos
Locales
provinciales
para
pago
de
pensiones
y
remuneraciones
de
los
cesante
y
trabajadores
activos,
conforme
a
la
norma
vigente.
M.
ANTECEDENTES
La
proposición
legislativa
materia
del
presente
dictamen
tiene
como
antecedente,
el
Proyectos
de
ley
7307/2020-CGR,
por
el
que
se
propone
una
Ley
que
modifica
el
Decreto
Legislativo
1411,
Decreto
Legislativo
que
regula
la
naturaleza
jurídica,
funciones,
estructura
orgánica
y
actividades
de
las
Sociedades
de
Beneficencia
Pública,
presentado
por
el
Contralor
General
de
la
República,
Nelson
Shack
Yalta,
en
el
Período
Legislativo
2016-2021.
El
referido
Período
Parlamentario
culminó
sin
que
la
Comisión
de
Fiscalización
y
Contraloría
emitiera
el
correspondiente
dictamen.
Teniendo
en
cuenta
el
referido
proyecto,
el
Grupo
Parlamentario
Alianza
por
el
Progreso,
por
iniciativa
de
los
señores
Congresistas
Héctor
Segundo
Acuña
Peralta,
Lady
Mercedes,
Camones
Soriano,
Idelso
Manuel
García
Correa,
Elva
Edith
Julón
Irigoin,
Luis
Raúl
Picón
Quedo,
Magaly
Rosmery
Ruiz
Rodríguez,
Alejandro
Soto
Reyes,
Cheryl
Trigozo
Reátegui
y
Eduardo
Salhuana
Cavides,
presentó
el
proyecto
de
ley
775/2021
-CR,
por
el
que
se
propone
una
"Ley
que
regula
a
las
sociedades
de
beneficencia
bajo
los
sistemas
de
control
y
contabilidad",
mismo
que
ingresó,
únicamente,
para
estudio
y
dictamen,
a
la
Comisión
de
la
Mujer
y
Familia,
el
22
de
noviembre
de
2021.
impulsado
por
te

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