Dictamen recaído en el proyecto 00323/2021-CR. ALLANAMIENTO (EN RELATORÍA 28/10/2022)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
EmisorCiencia, Innovacion y Tecnologia
Fecha28 Octubre 2022
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28
OCT.
2022
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Firma
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IDO
L.
COMISIÓN
DE
CIENCIA,
INNOVACIÓN
Y
TECNOLOGÍA
"Año
del
Bicentenario
del
Peru:
200
anos
de
Independencia
Dictamen
de
ALLANAMIENTO
recaído
en
la
Autógrafa
Observada
del
Proyecto
de
Ley
323/2021
-CR,
que
propone
la
Ley
que
fortalece
la
investigación
científica,
tecnológico
e
innovación
nacional
de
los
productos
sanitarios,
productos
biológicos
y
los
dispositivos
médicos
y
promueve
su
uso
en
la
práctica
médica.
COMISIÓN
DE
CIENCIA,
INNOVACIÓN
Y
TECNOLOGÍA
Período
anual
de
sesiones
2022-2023
Señor
Presidente:
Ha
ingresado
para
estudio
y
dictamen
de
la
Comisión
de
Ciencia,
Innovación
y
Tecnología,
de
conformidad
con
el
artículo
108
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
el
articulo
79
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
la
observación
formulada
por
el
Poder
Ejecutivo
a
la
autógrafa
de
Ley
que
fortalece
la
investigación
científica,
tecnológico
e
innovación
nacional
de
los
productos
sanitarios,
los
productos
biológicos
y
los
dispositivos
médicos
y
promueve
su
uso
en
la
práctica
médica
y
de
salud,
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
323/2021
-CR,
de
la
autoría
de
la
señora
Congresista
MARÍA
GRIMANEZA
ACUÑA
PERALTA,
del
Grupo
Parlamentario
"Alianza
Para
el
Progreso".
Después
del
análisis
y
debate
correspondientes,
la
Comisión
de
Ciencia,
Innovación
y
Tecnología,
en
su
Tercera
Sesión
Ordinaria
celebrada
el
4
de
octubre
de
2022,
con
dispensa
del
trámite
de
sanción
de
acta,
APROBÓ
por
UNANIMIDAD
de
los
congresistas
participantes
en
el
momento
de
la
votación,
el
dictamen
de
allanamiento
en
las
observaciones
del
Poder
Ejecutivo
a
la
Autógrafa
del
Proyecto
de
Ley
323/2021
-CR,
con
la
fórmula
legal
que
se
transcribe
en
la
parte
final
del
presente
documento.
Votaron
a
favor
los
señores
congresistas
Segundo
Montalvo
Cubas,
Segundo
Quiroz
Barboza,
Rosangella
Barbarán
Reyes,
Ernesto
Bustamante
Donayre,
Flavio
Cruz
Mamani,
José
Cueto
Aservi,
Victor
Flores
Ruiz,
David
Jiménez
Heredia,
Edward
Málaga
Trillo
y
María
Antonieta
Agüero
Gutiérrez.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
Con
fecha
19
de
enero
del
2022,
el
Pleno
del
Congreso
de
la
República
aprobó
el
dictamen
en
mayoría,
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
323/2021
-CR,
que
fuera
aprobado
inicialmente
por
MAYORIA
en
la
Comisión
de
Ciencia,
Innovación
y
Tecnología,
en
la
sesión
de
fecha
19
de
enero
del
2022,
en
la
Décima
Primera
Sesión
Ordinaria.
El
día
28
de
junio
del
2022,
la
autógrafa
de
la
Ley
que
fortalece
lainvestigación
científica,
tecnológico
e
innovación
nacional
de
los
productos
sanitarios,
los
productos
biológicos
y
los
dispositivos
médicos
y
promueve
su
uso
en
la
práctica
médica
y
de
salud
fue
remitida
al
Poder
Ejecutivo,
de
conformidad
con
lo
que
establece
el
artículo
108
de
la
Constitución
Política.
1
.
.
Elaú
"
CONGRESO
REPÚBLICA
COMISIÓN
DE
CIENCIA,
INNOVACIÓN
Y
TECNOLOGÍA
"Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia"
Dictamen
de
ALLANAMIENTO
recaído
en
la
Autógrafa
Observada
del
Proyecto
de
Ley
323/2021
-CR,
que
propone
la
Ley
que
fortalece
la
investigación
científica,
tecnológico
e
innovación
nacional
de
los
productos
sanitarios,
productos
biológicos
y
los
dispositivos
médicos
y
promueve
su
uso
en
la
práctica
médica.
El
19
de
julio
del
2022,
mediante
Oficio
226
-
2022
-
PR,
el
Poder
Ejecutivo
presentó
ante
el
Área
de
Trámite
Documentario
del
Congreso
de
la
República,
la
observación
a
la
autógrafa
de
la
Ley
antes
citada.
Esta
fue
remitida
a
la
Comisión
de
Ciencia,
Innovación
y
Tecnología,
el
día
17
de
agosto
del
2022,
para
proceder
conforme
a
lo
que
establece
el
artículo
108
de
la
Constitución
Política
y
el
artículo
79
del
Reglamento
del
Congreso.
Por
tanto,
la
Comisión
de
Ciencia,
Innovación
y
Tecnología,
luego
del
análisis
correspondiente
a
las
observaciones
emitidas
por
el
Poder
Ejecutivo
a
la
autógrafa
del
proyecto
de
ley
323
-2021
-CR,
emite
su
pronunciamiento
con
arreglo
a
las
alternativas
siguientes.
II.
MARCO
NORMATIVO
2.1.
Constitución
Política
del
Perú
vigente:
Artículo
108.
-
La
Ley
aprobada
según
lo
previsto
por
la
Constitución,
se
envía
al
Poder
Ejecutivo
para
su
promulgación
en
el
plazo
de
noventa
días.
En
caso
de
la
no
promulgación
por
el
Poder
Ejecutivo,
lo
promulga
el
Presidente
del
Congreso
o
el
de
la
Comisión
Permanente,
según
corresponda.
-
Si
el
Poder
Ejecutivo
tiene
observaciones
que
hacer
sobre
el
todo
o
una
parte
de
la
Ley
aprobada
en
el
Congreso,
presenta
a
éste
en
el
mencionado
término
de
noventa
días.
-
Reconsiderada
la
Ley
por
el
Congreso,
su
Presidente
la
promulga,
con
el
voto
de
más
de
la
mitad
del
número
legal
de
miembros
del
Congreso.
2.2.
Reglamento
del
Congreso
Artículo
79.
-
La
autógrafa
de
la
proposición
de
ley
aprobada
será
enviada
al
Poder
Ejecutivo
para
su
promulgación
dentro
del
plazo
de
noventa
días
útiles.
Si
el
Poder
Ejecutivo
tiene
observaciones
que
hacer
sobre
el
todo
o
una
parte
de
la
proposición
aprobada,
las
presenta
al
Congreso
en
el
mencionado
término
de
quince
días
útiles.
-
Las
observaciones
se
tramitan
como
cualquier
proposición,
sin
embargo,
correrán
en
el
expediente
que
dio
origen
a
la
ley
observada
y
su
reconsideración
por
el
Congreso
requiere
del
voto
favorable
de
más
de
la
mitad
del
número
legal
de
miembros
del
Congreso.
2

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