Dictamen recaído en el proyecto 00111/2021-CR. LEY QUE MODIFICA LA LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Y EL DECRETO LEY 25844, LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS, RECONOCIENDO DERECHOS EN FAVOR DE LOS USUARIOS

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
Fecha22 Mayo 2023
ikemcntuio
CONGRESO
REPUBLICA
CONGRESO
DE
LA
REEPuE3:
K.A1
AREA
DE
TkAICE
V
P;rjy,':.%.0i
.
..1
JE
2
2iTfl2O23
5'
31
COMISTÓN
DE
DEFENSA
DEL
CONSUMIDOR
Y
ORGANISMOS
REGULADORES
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
Dictamen
en
insistencia,
aprobado
por
UNANIMIDAD,
recaído
en
las
Observaciones
formuladas
por
el
presidente
de
la
República
a
la
Autógrafa
de
la
ley,
Ley
que
modifica
la
Ley
29571,
Código
de
Protección
y
Defensa
del
Consumidor,
y
el
Decreto
Ley
25844,
Ley
de Concesiones
Eléctricas,
reconociendo
derechos
en
favor
de
los
usuarios
(Proyecto
de
Ley
111/2021
-CR)
DICTAMEN
COMISION
DE
DEFENSA
DEL
CONSUMIDOR
Y
ORGANISMOS
REGULADORES
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
PERÍODO
ANUAL
DE
SESIONES
2022
-
2023
Señor
Presidente:
Ha
sido
remitido
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Defensa
del
Consumidor
y
Organismos
Reguladores
de
los
Servicios
Públicos
las
observaciones
formuladas
por
el
Presidente
de
la
República
a
la
Autógrafa
de
Ley
que
modifica
la
Ley
29571,
Código
de
Protección
y
Defensa
del
Consumidor,
y
el
Decreto
Ley
25844,
Ley
de
Concesiones
Eléctricas,
reconociendo
derechos
en
favor
de
los
usuarios
(Proyecto
de
Ley
111/2021
-CR);
derivado
a
la
Comisión
con
fecha
6
de
diciembre
de
2022.
En
la
Décima
Séptima
Sesión
Ordinaria
de
la
Comisión,
realizada
el
lunes
15
de
mayo
de
2023,
el
dictamen
negativo
fue
aprobado
por
UNANIMIDAD,
con
11
votos
a
favor
de
los
señores
congresistas
Elías
Marcial
Varas
Meléndez,
Adriana
Josefina
Tudela
Gutierrez,
Rosangella
Andrea
Barbarán
Reyes,
Luis
Gustavo
Cordero
Jon
Tay,
Jorge
Alberto
Morante
Figari,
Auristela
Ana
Obando
Morgan,
Kelly
Roxana
Portalatino
Ávalos,
Miguel
Ángel
Ciccia
Vásquez,
Sigrid
Tesoro
Bazán
Narro,
Segundo
Teodomiro
Quiroz
Barboza
y
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
a)
Antecedentes
El
Proyecto
de
Ley
111/2021
-CR
presentado
por
el
grupo
parlamentario
Podemos
Perú,
a
iniciativa
de
la
congresista
Digna
Calle
Lobatón,
mediante
el
cual
se
propuso
la
Ley
que
protege
a
los
usuarios
en
los
procedimientos
de
reclamos
ante
las
empresas
prestadoras
del
servicio
público
de
electricidad,
ingresó
al
Área
de
Trámite
Documentario
el
02
de
setiembre
de
2021,
fue
decretado
a
la
Comisión
de
Energía
y
Minas,
como
primera
comisión
dictaminadora,
y
decretado
a
la
Comisión
de
Defensa
del
Consumidor
y
Organismos
Reguladores
de
los
Servicios
Públicos
el
07
de
setiembre
de
2021,
como
segunda
comisión
dictaminadora.
La
Comisión
de
Defensa
del
Consumidor
y
Organismos
Reguladores
de
los
Servicios
Públicos
del
Periodo
Anual
de
Sesiones
2022-2023,
en
la
Décima
Primera
Sesión
Ordinaria
de
la
Comisión
realizada
el
8
de
febrero
de
2022
se
aprobó
el
dictamen
por
Firmado
digrtIlmente
por:
TUDELA
GUTIERR=
Adriana
Josefina
FAU
2016174126
soft
Iviotivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
21/D5/2023
23:34:21-0600
,
icentenario
WCsynw.khRopt.Ww
CONGRESO
REPÚBLICA
COMISIÓN
DE
DEFENSA
DEL
CONSUMIDOR
Y
ORGANISMOS
REGULADORES
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
UNANIMIDAD.
Con
10
votos
a
favor
de
los
señores
congresistas
José
Luna
Gálvez;
Alfredo
Pariona
Sinche;
Adolfo
Tacuri
Valdivia;
Américo
Gonza
Castillo;
Luis
Gustavo
Cordero
Jon
Tay;
Jorge
Alberto
Morante
Figari;
Auristela
Obando
Morgan;
Silvia
María
Monteza
Facho;
Miguel
Ángel
Ciccia
Vásquez
e
Isabel
Cortéz
Aguirre.
Por
su
parte,
la
Comisión
de
Energía
y
Minas
en
su
Décima
Sexta
Sesión
Ordinaria,
celebrada
el
2
de
marzo
de
2022,
aprobó
por
mayoría
el
Proyecto
de
Ley
111/2021
-CR,
con
un
texto
sustitutorio,
con
los
votos
a
favor
de
los
señores
congresistas
Carlos
Alva
Rojas,
Diana
Gonzales
Delgado,
Salhuana
Cavides,
Juan
Burgos
Oliveros,
Jorge
Coayla
Juárez,
Flavio
Cruz
Mamani,
Pasión
Dávila
Atanacio,
Jorge
Flores
Ancachi,
José
Jerí
Oré,
Javier
Padilla
Romero,
Margot
Palacios
Huamán,
Carlos
Zeballos
Madariaga
y
Cruz
María
Zeta
Chunga.
Con
fecha
23
de
setiembre
de
2022,
el
presidente
de
la
Comisión
de
Energía
y
Minas
presentó
un
texto
sustitutorio.
En
la
sesión
del
Pleno
del
Congreso
de
la
República
realizada
el
3
de
noviembre
de
2022
se
debatió
el
dictamen
presentado
por
el
Presidente
de
la
Comisión
de
Energía
y
Minas
y
fue
aprobado
con
100
votos
a
favor,
sin
votos
en
contra
y
sin
votos
en
abstención.
En
la
misma
sesión
plenaria
se
produjo
la
exoneración
de
la
segunda
votación
con
95
votos
a
favor,
sin
votos
en
contra
y
sin
votos
en
abstención.
La
Autógrafa
de
Ley
fue
remitida
a
Palacio
de
Gobierno
el
15
de
noviembre
de
2022.
El
6
de
diciembre
de
2022,
en
uso
de
las
atribuciones
que
le
confiere
el
artículo
108
de
la
Constitución,
el
Presidente
de
la
República
formuló
observaciones
a
la
Autógrafa
de
ley
mediante
Oficio
379
-2022-PR.
Las
observaciones
materia
del
presente
dictamen
han
sido
remitidas
a
la
Comisión
de
Energía
y
Minas
y
a
la
Comisión
de
Defensa
del
Consumidor
y
Organismos
Reguladores
de
los
Servicios
Públicos
el
6
de
diciembre
de
2022
para
su
respectivo
pronunciamiento.
El
4
de
enero
de
2023
la
Comisión
de
Energía
y
Minas,
en
su
Décima
Segunda
Sesión
Ordinaria,
acordó
por
UNANIMIDAD
aprobar
el
dictamen
recaído
en
la
observación
a
la
Autógrafa,
acordando
proponer
al
Pleno
del
Congreso
de
la
Republica
la
insistencia
a
la
Autógrafa
de
la
Ley
que
modifica
la
Ley
29571,
Código
de
Protección
y
Defensa
del
Consumidor,
y
el
Decreto
Ley
25844,
Ley
de
Concesiones
Eléctricas,
reconociendo
derechos
en
favor
de
los
usuarios,
como
resultado
de
las
observaciones
formuladas
por
el
Presidente
de
la
República,
con
el
voto
favorable
de
los
congresistas:
llich
Fredy
López
Ureña
(AP);
Diego
Alfonso
Bazán
Calderón
(Av.P);
Diana
Carolina
Gonzales
Delgado
(Av.P);
Rosio
Torres
Salinas
(APP);
Segundo
Toribio
Montalvo
Cubas
(PL);
Margot
Palacios
Huamán
(PL);
Alfredo
Pariona
Sinche
(PL);
Elizabeth
Sara
Medina
Hermosilla
(BMCN);
Segundo
Teodomiro
Quiroz
Barboza
(BMCN);
Miguel
Ángel
Ciccia
Vásquez
(RP);
José
Enrique
Jerí
Oré
(SP);
Jorge
Samuel
Coayla
Juárez
(PB);
Jeny
Luz
López
Morales
(FP);
Jorge
Alberto
Morante
Figari
(FP);
César
Manuel
Revilla
Villanueva
(FP)
y
Jorge
Flores
Ancachi
(AP).
b)
Sobre
las
formas
alternativas
de
pronunciamiento
que
las
Comisiones
pueden
tener
respecto
de
las
observaciones
formuladas
por
el
Presidente
de
la
República
El
27
de
octubre
de
2022,
mediante
Resolución
Legislativa
del
Congreso
de
la
República
003
-2022
-2023
-CR
se
incorporó
el
artículo
79-A
en
el
Reglamento
del
Congreso
de
la
República
sobre
las
formas
alternativas
de
pronunciamiento
que
las
Comisiones
pueden
tener
respecto
de
las
observaciones
formuladas
por
el
Presidente
de
la
República
a
las
2
PIRO
Bicentenario
CONGRESO
REPÚBLICA
COMISIÓN
DI
DEFENSA
DEI
CONSUMIDOR
Y
ORGANISMOS
RI
GUI
ADORES
DI
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
autógrafas
de
ley
aprobadas
por
el
Congreso
de
la
República,
artículo
que
señala
lo
siguiente:
Artículo
79-A
Al
emitir
el
dictamen
sobre
una
autógrafa
observada,
la
comisión
tiene
las
siguientes
alternativas:
a)
Dictamen
de
allanamiento:
Cuando
la
comisión
acepta
todas
las
observaciones
formuladas
por
el
Poder
Ejecutivo
y
modifica
el
texto
originario
de
la
autógrafa
según
dichas
observaciones,
sin
insistir
en
aspecto
alguno
que
hubiera
sido
objeto
de
observación
y,
a
la
vez,
sin
alterar,
ni
en
forma
ni
en
fondo,
la
parte
no
observada
de/texto
de
la
autógrafa.
b)
Dictamen
de
insistencia:
Cuando
la
comisión
rechaza
total
o
parcialmente
las
observaciones
del
Presidente
de
la
República
e
insiste
en
el
texto
originario
de
la
autógrafa.
Se
configura
la
insistencia,
por
lo
tanto,
cuando,
habiéndose
aceptado
algunas
de
las
observaciones
del
Poder
Ejecutivo,
al
mismo
tiempo,
se
ha
mantenido
el
texto
originario
de
las
otras
disposiciones
o
artículos
observados.
c)
Nuevo
proyecto:
Cuando,
dentro
de
un
proceso
de
reconsideración
frente
a
las
observaciones
del
Poder
Ejecutivo
a
una
ley
aprobada
por
el
Congreso,
la
comisión
incorpora
en
el
texto
originario
de
la
autógrafa
observada
nuevas
normas
o
disposiciones
por
propia
iniciativa,
sin
considerar
las
observaciones
del
Poder
Ejecutivo.
Asimismo,
se
configura
también
este
supuesto
cuando:
1.
Se
aceptan
las
observaciones
del
Poder
Ejecutivo,
pero
se
incorporan
nuevas
disposiciones
o
normas
no
relacionadas
con
dichas
observaciones
sea
respecto
de/fondo
o
de
la
forma.
2.
Se
insiste
en
el
texto
originario
de
la
autógrafa,
pero
se
incorporan
normas
o
disposiciones,
de
forma
o
de
fondo,
no
relacionadas
con
las
observaciones
del
Poder
Ejecutivo".
II.
CONTENIDO
DE
LA
AUTÓGRAFA
La
Autógrafa
de
Ley
tiene
como
objeto
adicionar
el
párrafo
66.9
al
artículo
66
de
la
Ley
29571,
Código
de
Protección
y
Defensa
del
Consumidor,
bajo
los
siguientes
términos:
"Artículo
66°.-
Garantía
de
protección
a
los
usuarios
de
servicios
públicos
regulados
66.8.
El
usuario
tiene
derecho
a
que
se
le
suspenda
la
orden
de
corte
de
servicio,
incluso
hasta
el
momento
de
ejecutarse
dicho
procedimiento,
si
acredita
el
previo
pago
de
la
deuda."
También
se
modifica
el
artículo
82
del
Decreto
Ley
25844,
Ley
de
Concesiones
Eléctricas,
bajo
los
siguientes
términos:
3

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