Dictamen recaído en el proyecto 00075/2021-CR. LEY QUE PROTEGE A LOS USUARIOS ANTE COBROS EXCESIVOS EN EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
EmisorVivienda y Construcción
P.1.1
CON
GR
is
1
11/1,
o/b5
BICENTENARIO
PERÚ
2021
Señora
presidente:
iÓN
S2621-205
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
075
-2021
-CR.
Ley
que
protege
a
los
usuarios
ante
cobros
excesivos
en
el
suministro
de
agua
potable
y
garantiza
el
cobro
de
la
tarifa
social
por
el
servicio
de
agua
y
alcantarillado
a
las
entidades
del
Estado.
COMISIÓN
DE
VIVIENDA
Y
CONSTRUCCIÓN
PERIODO
DE
SESIONES
2021-2022
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
ÁREA DE TRAMITE Y DIGITALIZACIÓN
DE
DOCUMENTOS
Ha
sido
remitido,
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Vivienda
y
Construcción,
el
Proyecto
de
Ley
075/2021
-CR,
presentado
por
el
grupo
parlamentario
Podemos
Perú
a
iniciativa
de
la
señora
congresista
Digna
Calle
Lobatón,
por
lo
que
se
propone
una
"Ley
que
protege
a
los
usuarios
ante
cobros
excesivos
en
el
suministro
de
agua
potable
y
garantiza
el
cobro
de
la
tarifa
social
por
el
servicio
de
agua
y
alcantarillado
a
las
entidades
del
Estado",
La
Comisión
de
Vivienda
y
Construcción,
en
su
décima
primera
sesión
ordinaria
realizada
el
10
de
enero
de
2022,
después
del
análisis
y
debate
pertinente
acordó
por
Mayoría
de
los
asistentes
la
aprobación
del
presente
dictamen,
con
la
dispensa
del
trámite
de
aprobación
del
Acta.
Votaron
a
favor
los
señores
congresistas
Jhaec
Darwin
Espinoza
Vargas,
María
Acuña
Peralta,
Segundo
Quiroz
Barboza,
Pasión
Dávila
Atanacio,
Jorge
Coayla
Juárez,
Flavio
Cruz
Mamani,
José
Arriola
Tueros,
Freddy
Díaz
Monago,
Noelia
Herrera
Medina,
Digna
Calle
Lobatón
y
Wilmar
Elera
García.
Votaron
en
abstención
los
congresistas
Víctor
Flores
Ruiz,
Arturo
Alegría
García,
Martha
Moyano
Delgado
y
Kira
Alcarraz
Agüero.
Votó
en
contra
la
congresista
Sigrid
Bazán
Narro.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
a)
Estado
procesal
del
proyecto
de
ley
El
Proyecto
de
Ley
075/2021
-CR,
fue
presentado
ante
el
Área
de
Trámite
Documentario
del
Congreso
de
la
República,
el
09
de
septiembre
de
2021.
Fue
decretado
e
ingresado
a
la
Comisión
de
Vivienda
y
Construcción,
como
única
comisión
dictaminadora
el
13
de
septiembre
de
2021.
b)
Antecedentes
legislativos
En
el
periodo
legislativa
2016
-2021,
no
existe
el
ingreso
de
alguna
iniciativa
legislativa
que
tratan
sobre
materia
similar
al
proyecto
de
estudio.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
El
Proyecto
de
Ley
075
-2021
-CR,
propone
incorporar
un
párrafo
en
el
acápite
9
del
numeral
45.1
del
artículo
45°,
así
como
modificar
el
artículo
47°
del
Decreto
Legislativo
1280,
Ley
Marco
de
la
Gestión
y
Prestación
de
los
Servicios
de
Saneamiento,
asimismo
propone
incorporar
el
artículo
1-A
en
el
Decreto
Ley
25965,
Ley
que
crea
la
Superintendencia
Nacional
de
Servicios
de
Saneamiento
y
plantea
incorporar
la
ti
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tiLICA
BICENTENARIO
PERÚ
2021
U
E
°DO
AÑUAL
I)E
ON
d2'I«28
2
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
N'
075
-2021
-CR.
Ley
que
protege
a
los
usuarios
ante
cobros
excesivos
en
el
suministro
de
agua
potable
y
garantiza
el
cobro
de
la
tarifa
social
por
el
servicio
de
agua
y
alcantarillado
a
las
entidades
del
Estado.
Disposición
Complementaria
Modificatoria
mediante
el
cual
en
su
único
artículo
propone
modificar
el
artículo
92
de
la
Ley
N'
29338,
Ley
de
Recursos
Hídricos,
la
misma
que
contiene
la
siguiente
fórmula
legal:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROTEGE
A
LOS
USUARIOS
ANTE
COBROS
EXCESIVOS
EN
EL
SUMINISTRO
DE
AGUA
POTABLE
Y
GARANTIZA
EL
COBRO
DE
LA
TARIFA
SOCIAL
POR
EL
SERVICIO
DE
AGUA
Y
ALCANTARILLADO
A
LAS
ENTIDADES
DEL
ESTADO
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
proteger
a
los
usuarios
ante
cobros
excesivos
o
consumos
atípicos
por
el
servicio
de
agua
y
alcantarillado.
Del
mismo
modo,
garantizar
el
cobro
de
la
tarifa
social
por
el
servicio
de
agua
y
alcantarillado
a
las
entidades
del
Estado.
Artículo
2.-
Incorporación
del
último
párrafo
en
el
artículo
45
del
Decreto
Legislativo
1280,
Ley
Marco
de
la
Gestión
y
Prestación
de
los
Servicios
de
Saneamiento.
Incorporase
el
último
párrafo
en
el
artículo
45
del
Decreto
Legislativo
NI
1280,
Ley
Marco
de
la
Gestión
y
Prestación
de
los
Servicios
de
Saneamiento,
el
cual
queda
redactado
en
los
términos
siguientes:
Artículo
45.-
Derecho
de
los
prestadores
de
los
servicios
de
saneamiento
45.1.
Son
derechos
de
los
prestadores
de
los
servicios
de
saneamiento
que
hayan
sido
previamente
autorizados
para
operar
en
el
territorio
nacional,
los
siguientes:
(•••
9.
Otros
establecidos
en
la
presente
Ley,
su
Reglamento
y
las
normas
sectoriales.
Por
el
uso
de
aqua
potable
y
alcantarillado,
por
parte
de
las
entidades
públicas,
los
prestadores
de
los
servicios
de
saneamiento
solo
podrán
cobrar
la
tarifa
social.
Artículo
3.-
Modificación
del
artículo
47
del
Decreto
Legislativo
1280,
Ley
Marco
de
la
Gestión
y
Prestación
de
los
Servicios
de
Saneamiento.
Modifíquese
el
artículo
47
del
Decreto
Legislativo
1280,
Ley
Marco
de
la
Gestión
y
Prestación
de
los
Servicios
de
Saneamiento,
el
cual
queda
redactado
en
los
términos
siguientes:
Artículo
47.-
Derechos
y
obligaciones
de
los
usuarios
de
los
servicios
de
saneamiento
Los
usuarios
ante
la
existencia
de
consumos
atípicos
tendrán
el
derecho
irrenunciable
de
presentar
reclamos
ante
la
autoridad
competente
sin
límites
a
las
eventualidades
que
pueda
sufrir
durante
un
año
y
a
obtener
nuevas
facturaciones
conforme
al
consumo
histórico
en
caso
de
resultar
procedente.
Los
demás
derechos
y
las
obligaciones
de
los
usuarios
de
los
servicios
de
saneamiento
se
publicarán
en
el
Reglamento.
Artículo
4.-
Incorpórese
el
artículo
1-A
en
el
Decreto
Ley
25965,
Ley
que
crea
la
Superintendencia
Nacional
de
Servicios
de
Saneamiento.
Incorpórese
el
artículo
1-A
en
el
Derecho
Ley
25965,
Ley
que
crea
la
Superintendencia
Nacional
de
Servicios
de
Saneamiento,
el
cual
quedó
redactado
en
los
términos
siguientes:
Artículo
1-A.-
La
Superintendencia
Nacional
de
Servicios
de
Saneamiento
(SUNASS)
en
el
ejercicio
de
la
competencia
reguladora
en
los
términos
del
literal
b)
del
artículo
3
de
la
Ley
27332,
Ley
Marco
de
los
Organismos
Reguladores
de
la
Inversión
Privada
en
los
Servicios
Públicos,
garantiza
que,
a
las
entidades
del
Estado,
les
sea
cobrado
la
prestación
del
servicio
CONG11
,SO
11EPUBLICA
BICENTENARIO
PERÚ
2021
NSTRU
ODÓ
AÑUAL
D
E8
ONES
n21.2O22
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
075
-2021
-CR.
Ley
que
protege
a
los
usuarios
ante
cobros
excesivos
en
el
suministro
de
agua
potable
y
garantiza
el
cobro
de
la
tarifa
social
por
el
servicio
de
agua
y
alcantarillado
a
las
entidades
del
Estado.
de
suministro
de
aqua
y
desagüe
bajo
la
categoría
social.
De
la
misma
manera,
aseguran
que,
cuando
los
gobiernos
regionales
y
locales
invertirán
en
instalar
infraestructura
para
la
extracción
de
aqua
subterránea
para
el
uso
netamente
social
y
riego,
solo
tendrá
como
retribución
el
concepto
referido
a
la
supervisión
o
monitoreo
por
la
explotación,
más
no
así
por
el
consumo
y
desagüe.
Este
tipo
de
tarifa
no
aplicará
cuando
las
empresas
prestadoras
del
servicio
público
sean
las
que
hayan
construido
o
invertido
en
la
infraestructura
que
las
entidades
públicas
emplean
para
la
extracción
del
agua
subterránea.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.
-
Modificación
del
artículo
92
de
la
Ley
29338,
Ley
de
Recursos
Hídricos
Modifíquese
el
art1cu1o92°
de
la
Ley
29338,
Ley
de
Recursos
Hídricos,
el
cual
queda
redactado
en
los
términos
siguientes:
Artículo
92.-
Retribución
económica
pore!
vencimiento
de
agua
residual.
(—)
El
valor
del
uso
del
aqua
residual
tratada
para
el
riesgo
y
mantenimiento
de
áreas
verdes
a
ser
cobrada
a
las
entidades
del
Estado
tendrá
un
valor
diferenciado
menor
respecto
del
resto
de
las
categorías.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.
-
La
Superintendencia
Nacional
de
Servicio
de
Saneamiento
(SUNASS)
adecuará
el
Reglamento
de
la
Calidad
de
la
Presentación
de
los
servicios
de
Saneamiento,
en
los
términos
planteados
en
la
presente
Ley
en
un
plazo
de
60
días
calendarios.
III.
MARCO
NORMATIVO
a)
Legislación
Nacional
Constitución
Política
del
Estado.
Artículo
numeral
22,
reconoce
como
derecho
fundamental
de
toda
persona
"A
la
paz,
a
la
tranquilidad,
al
disfrute
del
tiempo
libre
y
al
descanso,
así
como
a
gozar
de
un
ambiente
equilibrado
y
adecuado
al
desarrollo
de
su
vida".
Artículo
7-A
1
,
este
precepto
reconoce
el
derecho
de
toda
persona
a
acceder
de
forma
progresiva
y
universal
al
agua
potable.
Artículo
195°
numeral
establece
como
competencia
de
los
gobiernos
locales
el
"Desarrollar
y
regular
actividades
y/o
servicios
en
materia
de
educación,
salud,
vivienda,
saneamiento,
medio
ambiente,
sustentabilidad
de
los
recursos
naturales
Reglamento
del
Congreso
de
la
Republica.
Artículo
70.
Los
dictámenes
son
los
documentos
que
contienen
una
exposición
documentada,
precisa
y
clara
de
los
estudios
que
realizan
las Comisiones
sobre
las
Artículo
incorporado
mediante
la
Ley
30588,
publicada
el
22
de
junio
de
2017.

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