Decreto Supremo que dicta disposiciones para la aprobación de las Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas

Fecha de publicación24 Julio 2009
Fecha de disposición24 Julio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 24 de julio de 2009
399546
e. La Secretaría de Descentralización de la
Presidencia del Consejo de Ministros impulsará proyectos
especiales en el ámbito interregional, a través de la dación
de Decretos Supremos.
f. La Presidencia del Consejo de Ministros priorizará
la ejecución del programa de reparaciones en el
ámbito de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y
Huancavelica.
Artículo 3º.- Planes, proyectos y programas
productivos
Los planes, proyectos y programas productivos
existentes de carácter nacional, tendrán mayor incidencia
en los departamentos de Apurímac, Ayacucho y
Huancavelica buscando reducir las brechas de pobreza
existentes e incrementar los índices de desarrollo
humano.
Artículo 4º.- Cumplimiento de metas en el marco
del presupuesto por resultados
La priorización a que se ref‌i ere el literal a) del artículo
2º de la presente norma, tendrá por f‌i nalidad contribuir
al cumplimiento de las metas establecidas en los
programas estratégicos en el marco del presupuesto por
resultados, en los departamentos de Apurímac, Ayacucho
y Huancavelica.
Artículo 5º.- Complementariedad y
corresponsabilidades de los niveles de gobierno
Promover la participación activa y articulación
efectiva de los tres niveles de gobierno a través de
acuerdos de gestión por resultados en el marco de la
complementariedad y corresponsabilidad.
Artículo 6º.- Responsabilidad de coordinación de
los gobiernos regionales
Los gobiernos regionales de Apurímac, Ayacucho
y Huancavelica, formularán el presupuesto respectivo,
coordinando con los gobiernos locales, para la
intervención prioritaria referida en el artículo 1°
del presente Decreto Supremo, pudiendo realizar
gestiones para su concreción mediante la Cooperación
Internacional y/o la participación del sector privado,
conforme a la normatividad vigente.
Artículo 7º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la
Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de julio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
376753-1
Decreto Supremo que dicta
disposiciones para la aprobación
de las Matrices de Delimitación de
Competencias y Distribución de
Funciones de los Ministerios que tienen
a su cargo competencias exclusivas y
compartidas
DECRETO SUPREMO
Nº 049-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, se declaró
al Estado Peruano en proceso de modernización
en sus diferentes instituciones e instancias, con la
f‌i nalidad de mejorar la gestión pública y construir un
Estado democrático descentralizado y al servicio del
ciudadano, disponiendo en su artículo 1º, numeral 1.2,
que el proceso de modernización de la gestión del
Estado será desarrollado de manera coordinada entre
el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General
de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo
de Ministros y el Poder Legislativo a través de la
Comisión de Modernización de la Gestión del Estado,
precisándose en los artículos 36º y 37º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Presidencia del
Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo
Nº 067-2007-PCM y modif‌i catorias, el desarrollo de tal
facultad;
Que, el Capítulo XIV - De la Descentralización, del
Título IV - De la Estructura del Estado, de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cado por la Ley Nº 27680,
establece en el artículo 188º que la descentralización es
una forma de organización democrática y constituye una
política permanente del Estado, de carácter obligatorio, a
cuyo efecto se realiza por etapas, en forma progresiva y
ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada
asignación de competencias y transferencias de recursos
del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y
Locales, convirtiéndose en una política permanente del
Estado;
Que, el 20 de diciembre del 2007 se publicó la
disponiendo en su artículo 5º que “Las transferencias de
competencias, recursos y funciones de las entidades del
Poder Ejecutivo a los gobiernos regionales y locales se
realiza de acuerdo con lo dispuesto por las normas de
descentralización, precisando la responsabilidad de cada
nivel de gobierno en cada materia”; estableciendo además
en su artículo 6º, numeral 4, como función del Poder
Ejecutivo “Implementar la coordinación con los gobiernos
regionales y gobiernos locales”; añadiendo en su Cuarta
Disposición Complementaria, que “las competencias
exclusivas y compartidas serán especif‌i cadas en las
Leyes de Organización y Funciones de cada Ministerio
de Municipalidades”;
Que, bajo dicho contexto, la Presidencia
del Consejo de Ministros, en el marco de sus
competencias, consideró necesario la elaboración
de Matrices de delimitación de Competencias y
distribución de Funciones entre los tres niveles de
gobierno, estableciendo los lineamentos para ello en la
Directiva Nº 003-2008-PCM/SGP aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 188-2008-PCM;
Que, en cumplimiento de la referida Directiva,
la Secretaría de Gestión Pública acompañó a los
funcionarios -Grupo de trabajo LOPE- de los Ministerios
en el proceso de formulación de su respectiva matriz
de delimitación de competencias y distribución de
funciones, matrices que en una primera etapa fueron
consultadas con los gobiernos regionales, estando
pendientes de consulta a nivel de gobiernos locales,
prevista a realizarse en Talleres Intergubernamentales
sectoriales, contando con la participación de los tres
niveles de gobierno;
Que, es necesario precisar el carácter obligatorio de
aprobar la citadas matrices, mediante Decreto Supremo,
porque al establecer quién es responsable de qué y
determinar con claridad las funciones y competencias
de cada nivel de gobierno, se estará coadyuvando, entre
otros, al diseño de un sistema de descentralización f‌i scal,
mediante una metodología apropiada para la estimación de
las necesidades de gasto que ref‌l eje la actual asignación
de competencias en la provisión de bienes y servicios por
nivel de gobierno;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8)
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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