RESOLUCION Nº 584-2008-OS/CD - Disponen la remisión diaria de información al OSINERGMIN respecto de inventarios diarios de existencia de combustibles líquidos del stock nacional y de los depósitos temporales en caso de producto importado

Fecha de publicación07 Septiembre 2008
Fecha de disposición07 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 7 de setiembre de 2008 379343
Disponen la remisión diaria de
información al OSINERGMIN respecto
de inventarios diarios de existencia
de combustibles líquidos del stock
nacional y de los depósitos temporales
en caso de producto importado
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 584-2008-OS/CD
Lima, 28 de agosto de 2008
VISTO:
El Memorando Nº GFHL/DCLQ-1877-2008 de la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y
en materia de su competencia, los reglamentos de los
procedimientos a su cargo y otras normas de carácter
general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del
Reglamento General de OSINERGMIN aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función
normativa de carácter general es ejercida de manera
exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a
través de resoluciones;
Que, el artículo 79º del Reglamento General del
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería - OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que las facultades
de los órganos de OSINERGMIN serán empleadas,
entre otras, para obtener la información necesaria para
supervisar el cumplimiento de normas legales, técnicas y
de medio ambiente;
Que, el artículo 79º del Reglamento para la
Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, modif‌i cado por
el Decreto Supremo Nº 012-2007-EM, establece que los
Productores, Operadores de Plantas de Abastecimiento, de
Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto y de Terminales,
los Consumidores Directos, los Consumidores Directos
con Instalación Móvil, los Importadores en Tránsito, los
Distribuidores Mayoristas, los Comercializadores de
Combustible para Embarcaciones, los Comercializadores
de Combustible de Aviación y los Distribuidores Minoristas,
están obligados a proporcionar la información necesaria
para el cumplimiento de las funciones de las autoridades
competentes, en la oportunidad, formatos y medios
tecnológicos que estas autoridades determinen;
Que, en ese sentido, con la f‌i nalidad de monitorear el
abastecimiento de combustible ante el crecimiento de la
demanda de los hidrocarburos líquidos, resulta urgente y
necesario que OSINERGMIN para el mejor ejercicio de
sus funciones, cuente con información diaria respecto de
las existencias de combustibles líquidos a nivel nacional
y de los depósitos temporales del citado producto, lo que
le permitirá, de ser el caso, adoptar oportunamente las
medidas correspondientes;
Que, en consecuencia, los agentes que operan las
Plantas de Abastecimiento, Terminales y Ref‌i nerías que
cuenten con capacidad propia o contratada, deberán
remitir información diaria al OSINERGMIN, respecto de los
inventarios de combustibles líquidos del stock nacional y de
CARTILLA DE INSTRUCCIONES DEL FORMATO A2
PARA LA LIQUIDACION DE APORTES POR REGULACION SUBSECTOR HIDROCARBUROS
I. GENERALES:
1. El formulario A-2 se utilizará para la declaración y pago de los aportes a que se ref‌i ere Ley Nº 27332.
2. Deberá ser llenado por duplicado y su distribución es como sigue:
Original : Para OSINERGMIN
Copia : Para la empresa aportante
3. La información anotada en la columna de APORTE deberá estar determinada en función a la Base de Cálculo consignada.
4. Todo resultado a favor del aportante deberá ser anotado entre paréntesis ( ).
II. ESPECIFICAS
1. RUC y Razón Social.- Se deberá anotar el número correspondiente al RUC de la empresa aportan te y los datos de identif‌i cación. No se dará por
recibido el formulario que no contenga esta informa ción.
2. Período del Aporte.- Consignar en números el mes y año del período por el cual se está declarando y pagando el aporte.
3. Cálculos de los aportes.- Consignar lo siguiente:
Casillas 100 a 102.- Anotar el monto facturado (neto de descuentos) en la actividad correspondien te.
Casillas 200 a 202.- Se deberá anotar el monto que resulte de multiplicar la Base de Cálculo por la Tasa correspondiente. Casilla 203.- Anotar la
sumatoria de los casilleros 200 al 202.
4. Determinación del Importe a Pagar
Casilla 300: Aporte Resultante del Período o del Mes.- Anotar el monto consignado en la Casilla 203.
Casilla 301: Saldo adeudado o (a favor) del Anterior Período o Mes.- Anotar la suma que está pendiente de pago (o que hubiese sido pagado en
exceso) en el período o mes anterior. Casilla 302: Pagos a Cuenta Realizados Durante el Mes.- Consignar todo pago parcial realizado en el mes y
que corresponda al período declarado.
Casilla 303: Importe a Pagar o Saldo a favor.- Consignar la suma de las casillas 300+301+302. Casilla 304: Interés Moratorio.- De acuerdo la
escala de sanciones previstas en el Código Tributa rio. Casilla 305: Total a Pagar.- Anotar la suma de la casilla 303+304.
5. Constancia de pago.- Debe llenarse conforme lo siguiente:
5.1 Se deberá consignar los apellidos y nombres del responsable o representante legal de la em presa, así como f‌i rmar la respectiva declaración.
5.2 Forma de Pago marcar un aspa (x) si la forma de pago es en efectivo y si el pago se ha realizado con Ch/. Anotar el Nº de cheque, Importe, Banco
y Fecha.
5.3 Los depósitos se efectúan en el Banco de Crédito del Perú cuenta corriente en moneda nacional Nº 193-1405567-0-045, en el que deberán
consignar el número de R.U.C. de la empresa que efectúa dicho depósito.
La constancia de pago extendida por el Banco deberá adjuntarse a la presente Autoliquidación y remitida a la siguiente dirección:
Bernardo Monteagudo Nº 222 Magdalena del Mar - LIMA
Adicionalmente por una de las siguientes vías rápidas:
e-mail: aascama@osinerg.org.pe
Fax : 264-3704
247975-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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