El diálogo entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

AutorLuis López Guerra - Alejandro Saiz Arnaiz
Páginas329-359
- 329 -
Capítulo 10
El diálogo judicial entre la Corte
Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Europea
de Derechos Humanos
Laurence Burgorgue-Larsen
Nicolás Montoya Céspedes
1. INTRODUCCIÓN
El diálogo judicial se ha convertido en un hito de los tiempos
jurídicos modernos.
En un mundo globalizado —en el cual las barreras de
todo tipo se han vuelto muy débiles— no se podía evitar que,
después de la circulación de los seres humanos, de las mer-
cancías, de los servicios, de los flujos financieros, hicieran lo
mismo las ideas, los conceptos y hasta las propias soluciones
judiciales. Hoy en día, las formas de comunicación entre
jueces son una realidad, ya sea la comunicación entre
jueces nacionales e internacionales (diálogo vertical) o
exclusivamente entre jueces nacionales, por un lado, o
jueces internacionales, por el otro, (diálogo horizontal).
Si a estos fenómenos se añaden las múltiples formas de
diplomacia judicial que permiten a los jueces encontrarse,
descubrirse, discutir —de manera informal o de manera
institucionalizada (mediante una multitud de conferencias
de toda índole)— nadie puede negar de manera tajante la
- 330 -
Laurence Burgorgue-Larsen | Nicolás Montoya Céspedes
existencia de formas heterogéneas de comunicación entre
los diferentes universos judiciales nacionales e interna-
cionales1. El objeto de este estudio empírico es descifrar
el diálogo horizontal entre la Corte interamericana de
derechos humanos2 y el Tribunal europeo de derechos
humanos3 que e stá crecie ndo revelando la fabricación de un
real y efectivo ius comune en materia de derechos humanos
a escala universal4.
Los argumentos y conclusiones del TEDH y de la CIDH
circulan, al parecer, libremente entre una y otra jurisdicción.
Lo que durante muchos años fue una circulación unidi-
reccional lentamente se ha convertido en una circulación
bidireccional de argumentos en la que ambas Cortes se han
convertido en interlocutoras de la interpretación y aplica-
ción de su respectiva convención regional de protección de
los derechos humanos. Sin embargo, este flujo no ha sido
espontáneo. En él han intervenido de manera significativa
una diversidad de vectores y factores que merecen ser ex-
plorados en detalle.
1 Aunque se puede criticar. Es el caso de G. L. Neuman que presentó
una visión muy negativa de este fenómeno, neuman, G.L., “Import,
Export and Regional Consent in the Inter-American Court of Human
Rights “, The European Journal of International Law, 2008, pp.101-123.
Para un estudio que pone de relieve el uso por las dos Cortes regio-
nales que funcionan (TEDH y CIDH) el uso del «derecho de la ONU”,
v. BurGorGue-larSen, L., “Les Cours européenne et interaméricaine
des droits de l’homme et le ‘système onusien’”, en duBout, e. y touzé
S. (dir.), Les droits fondamentaux, charnières entre ordres et systèmes juri-
diques, Pedone, Paris, 2010, pp.91-115.
2 En adelante CIDH o Corte de San José.
3 En adelante TEDH o Tribunal de Estrasburgo.
4 Al momento de terminar la escritura de este estudio empírico, descu-
brimos la publicación de la obra colectiva dirigida por García roca,
j., fer nández, p. a., Santolaya, p. Y canoSa, R. (eds.), El Diálogo
entre los Sistemas Europeo y Americano de Derechos Humanos, Civi-
tas, Thomson, Madrid, 2012, 491p. No hemos podido integrar todas
sus conclusiones en este trabajo, mucho más modesto. No obstante,
es importante indicar al lector la existencia de esta muy estimulante
obre colectiva.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR