Al día siguiente de La Haya

Por Federico Salazar

Luego de terminar Chile sus alegatos en La Haya por el diferendo marítimo con el Perú, uno de los jueces hizo una pregunta a las partes. Chile sostiene que los límites marítimos con el Perú quedaron establecidos en 1952, a través de la Declaración de Santiago. La pregunta del juez se refiere al mandato de los firmantes.

?¿Consideran ustedes, preguntó el juez, en tanto que signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de las 200 millas marinas desde las referidas costas??.

Los delegados de los tres países (Ecuador, además de Chile y el Perú) no se reunieron en 1952 para definir límites, sino para acordar mecanismos de protección de las especies marinas. Por eso los abogados de Chile insisten en salirse de la letra e ir a una interpretación del acuerdo.

La defensa chilena trata de presentar el caso como si se tratara de un derecho establecido por la costumbre, el uso y la anuencia tácita, en la práctica y en documentos de otro giro, incluidos mapas de textos escolares.

El caso peruano está basado en evidencia contundente: no hay tratado de límites explícito, positivo y formal.

No se trata del derecho consuetudinario, sino de un statu quo unilateral. Chile siempre ha creído que en 1952 fijó los límites marítimos. No aceptó, en consecuencia, sentarse a discutir el tema.

Con el antecedente de que nunca nos sentamos a discutir, Chile sostiene que siempre aceptamos el statu quo. Sus abogados han querido hacer ver la posición peruana como cambiante...

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