RESOLUCION Nº 167-2011/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima, Ica, Moquegua y en la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación24 Junio 2011
Fecha de disposición24 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 24 de junio de 2011
445246
Que, conforme lo establece la doctrina, la nueva
prueba debe ser aquella que demuestre un hecho tangible
y no evaluado con anterioridad por la administración,
de tal manera, que ésta sirva para crear convicción en
el administrador, es decir, que con ello el impugnante
demuestre que no se ha valorado un hecho que conlleve
al cambio de criterio en la decisión adoptada por el órgano
que expidió el acto administrativo;
Que, las Resoluciones materia del presente fueron
expedidas sobre la base del Informe Técnico Nº 445-2009/
Z.R.NºXIII/OC-ORM-R, de fecha 1 de diciembre de 2009, el
cual señala que el área materia de consulta, que involucra
a los terrenos de 24 708,60 m², 7 834, 04 m² y 41 755,55
m², se ubica en ámbito donde no se cuenta con información
digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región
Moquegua;
Que, por tal motivo, a f‌i n de contar con mayor información
técnica sobre los terreno sub materia y mejor resolver, con
Of‌i cio Nº 1955-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 17 de
febrero de 2011, se solicitó al administrado se sirva remitir
en un plazo perentorio de 4 días, el plano perimétrico
– ubicación del terreno de su propiedad, sin embargo a la
fecha no se ha tenido respuesta;
Que, asimismo, con Of‌i cio Nº 1938-2011/SBN-DGPE-
SDAPE de fecha 17 de febrero de 2011, se hizo de
conocimiento de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna,
de la situación descrita en el considerando quinto, con el
objeto de que se sirva conf‌i rmar o modif‌i car el contenido
del Informe Técnico Nº 445-2009/Z.R.NºXIII/OC-ORM-R,
de fecha 1 de diciembre de 2009;
Que, mediante Of‌i cio Nº 076-2011/Z.R.NºXIII-GR,
recibido el 01 de abril de 2011, la Zona Registral Nº XIII–
Sede Tacna, remite el Informe Técnico Nº 0098-2011/
Z.R.NºXIII/OC-ORM-R del 04 de marzo de 2011, el cual
señala que el área materia de consulta, que involucra a los
terrenos de 24 708,60 m², 7 834, 04 m² y 41 755,55 m², se
superpone parcialmente sobre parte del predio de menor
extensión inscrito en la Partida Nº 05045747 del Registro
de Predios de Moquegua, conforme al gráf‌i co adjuntado;
Que, en tal sentido, se procedió a revisar la
documentación técnica correspondiente, determinándose
que existe superposición con el área a inscribir en
primera de dominio a favor del Estado de 41 755,55 m²,
antes descrita, por lo que se procedió a excluir el área
superpuesta, quedando una extensión de 26 863,90 m², sin
inscripción registral;
Que, en atención a lo indicado y documentos
señalados, no se enervan los argumentos que sustentan
las Resoluciones Nºs. 018-2010/SBN-DGPE-SDAPE y
013-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de enero de
2011; sin embargo, debe modif‌i carse el área a inscribir de
la Resolución Nº 017-2010/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha
26 de enero de 2011, en consecuencia, debe estimarse
parcialmente la Reconsideración planteada de acuerdo con
el artículo 217.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN, aprobado
por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21
de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal a aprobar los actos
de administración de los bienes estatales bajo competencia
de la SBN, así como a emitir resoluciones en materias de
su competencia;
Que, con Resolución Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de
diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones
y Recuperaciones las funciones de la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151,
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA y sus modif‌i catorias y la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Estando a los fundamentos expuestos en los Informes
Técnicos Legales Nºs. 153, 154, 155, 156 y 157-2011/SBN-
DGPE-SDAPE, de fecha 11 de abril de 2011;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car la numeración de la Resolución
Nº 018-2010/SBN-DGPE-SDAPE y Resolución Nº 017-
2010/SBN-DGPE-SDAPE, por la numeración correcta de
Resolución Nº 018-2011/SBN-DGPE-SDAPE y Resolución
Nº 017-2011/SBN-DGPE-SDAPE.
Artículo 2º.- Desestimar el Recurso de Reconsideración
interpuesto, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución, manteniéndose
lo dispuesto en la Resolución Nº 018-2011/SBN-DGPE-
SDAPE.
Artículo 3º.- Desestimar el Recurso de Reconsideración
interpuesto, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución, manteniéndose
lo dispuesto en la Resolución Nº 013-2011/SBN-DGPE-
SDAPE.
Artículo 4º.- Estimar parcialmente el Recurso de
Reconsideración interpuesto, por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente Resolución,
modif‌i cándose el área a inscribir que señala el Artículo 1º
de la Resolución Nº 017-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de la
siguiente manera:
“Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 863,90
m², ubicado a 1,5 Km al Suroeste del pueblo de Torata,
al lado izquierdo de la Carretera Binacional en el Sector
Cruspata, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto
y departamento de Moquegua, según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente Resolución”.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO
Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones
656801-5
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terrenos
ubicados en los departamentos de
Lima, Ica, Moquegua y en la Provincia
Constitucional del Callao
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 115-2011/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 9 de mayo de 2011
Visto, el Expediente Nº 066-2011/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno de 3,981.11m², ubicado frente
al pasaje San Valentín, a 5,30 metros de la Av. Pedro Poblet
Lind, en el Sector Malasquez del Fundo Los Campos,
distrito Pachacámac, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
– SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes
Estatales encargado de normar y supervisar las acciones
que realicen las entidades que lo conforman, en materia
de adquisición, disposición, administración y registro de
los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar
dichos actos respecto de los bienes estatales que se
encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su
uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA;
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se ha identif‌i cado el
terreno de naturaleza rústica de 3,981.11m², ubicado frente
al pasaje San Valentín, a 5,30 metros de la Av. Pedro Poblet
Lind, en el Sector Malasquez del Fundo Los Campos,
distrito Pachacámac, provincia y departamento de Lima,
que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, efectuada la consulta pertinente, mediante
Informe Técnico Nº 2832-2011-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC,
de fecha 8 de marzo de 2011, la Of‌i cina de Catastro de
la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el terreno
materia de consulta se encuentra en zona donde no se ha
identif‌i cado a la fecha información gráf‌i ca con antecedente
registral;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de
Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni
de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio
del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de

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