RESOLUCION N° 558-2014/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Moquegua, Ancash, Piura y Lima

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2014
El Peruano
Viernes 5 de setiembre de 2014
531842
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 557-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de agosto de 2014
Visto el Expediente Nº 948-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 297
437,99 m², ubicado aproximadamente a 13 Km. al
Suroeste de la ciudad de Casma, al Suroeste del distrito
de Comandante Noel y a 350 metros al Sur de la playa
Pajero Grande, distrito de Comandante Noel, provincia de
Casma, departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
de 297 437,99 m², ubicado aproximadamente a 13 Km. al
Suroeste de la ciudad de Casma, al Suroeste del distrito
de Comandante Noel y a 350 metros al Sur de la playa
Pajero Grande, distrito de Comandante Noel, provincia de
Casma, departamento de Ancash, que se encontraría sin
inscripción registral;
Que, mediante Of‌i cio Nº 467-2014-SUNARP-Z.R.VII/
ORC-MP de fecha 23 de junio de 2014, la Zona Registral
Nº VII-Sede Huaraz, remite el Certif‌i cado de Búsqueda
Catastral de fecha 18 de junio de 2014, sobre la base
del Informe Técnico Nº 0480-2014-Z.R.Nº VII/OC-OR-
CASMA-R de fecha 11 de junio de 2014, donde señala
que respecto al área en consulta no existe superposición
gráf‌i ca con predios inscritos. Asimismo que con un área
de 139.46 Ha del área en consulta se encuentra dentro
de la zona de dominio restringido-Ley Nº 26856-Playas
del Litoral;
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley
de Playas, def‌i ne “ como zona de dominio restringido,
la franja de 200 metros ubicado a continuación de la
franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta
marea, siempre que exista continuidad geográf‌i ca en
toda esa área…”;
Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 050-
2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856
– Ley de Playas, establece que se entenderá que existe
continuidad geográf‌i ca cuando dentro de la proyección
perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes
geográf‌i cos tales como acantilados, lagos, montañas,
etc..”;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de
agosto de 2014, se observó que se trata de un terreno
de naturaleza eriaza de forma irregular, suelo arenoso,
con topografía variada pendiente plana y moderada,
conformada por zonas planas, lomas y cerros; Asimismo,
se observó que el predio se sitúa sobre acantilados, por
ende al no existir continuidad geográf‌i ca se encuentra
fuera de la zona de dominio restringido;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece
que los predios que no se encuentren inscritos en el
Registro de Predios y que no constituyan propiedad
de particulares, ni de las Comunidades Campesinas
y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a
favor del Estado del terreno eriazo de 297 437,99 m², de
conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley
Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modif‌i cada
por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite
de inscripción de la primera de dominio de predios a
favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0594 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 25 de agosto de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 297 437,99 m²,
ubicado aproximadamente a 13 Km. al Suroeste de la
ciudad de Casma, al Suroeste del distrito de Comandante
Noel y a 350 metros al Sur de la playa Pajero Grande,
distrito de Comandante Noel, provincia de Casma,
departamento de Ancash; según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Casma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1132706-17
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 558-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de agosto de 2014
Visto el Expediente Nº 855-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 344
962,00 m², ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del
distrito de Sechura, a 3.5 Km. Sureste de la Caleta Puerto
Rico, provincia de Sechura, departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
eriazo de 391 508,28 m², ubicado en la zona Oeste de la
jurisdicción del distrito de Sechura, a 3.5 Km. Sureste de la
Caleta Puerto Rico, provincia de Sechura, departamento
de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, mediante Of‌i cio Nº 162-2013/Z.R.Nº I-JEF
de fecha 13 de febrero de 2014 la Of‌i cina Registral de
Piura remite el Informe Nº 091-2014-SCR-ZRNº I-UREG/
SUNARP de fecha 07 de febrero de 2014 donde señala
que el predio no cuenta con antecedente gráf‌i co registral
y se encuentra totalmente gráf‌i camente en el ámbito de
la zona de dominio restringido según lo indicado en el
artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la
fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa
jurisdicción;

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