RESOLUCION N° 569-2014/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Moquegua, Ancash, Piura y Lima

Fecha de publicación05 Septiembre 2014
Fecha de disposición05 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 5 de setiembre de 2014
531848
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 167,09
m², ubicado en la Avenida Salvador Allende, al Oeste del
Asentamiento Humano Villa Los Angeles II, distrito de San
Juan de Miraf‌l ores, provincia y departamento de Lima;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la
presente resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
descrito en el artículo precedente, en el Registro de
Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1132706-27
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 568-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de agosto de 2014
Visto el Expediente Nº 856-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 803
166,61 m², ubicado a la altura del Estuario de Virrilá a 2.3
Kilómetros Suroeste del Centro Poblado Parachique, en
el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con
la que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el
terreno eriazo de 1 803 166,61 m², ubicado a la altura
del Estuario de Virrilá a 2.3 Kilómetros Suroeste del
Centro Poblado Parachique, en el distrito y provincia de
Sechura, departamento de Piura, que se encontraría libre
de inscripción registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de
marzo de 2014, se verif‌i có que el predio es de naturaleza
eriaza ribereña al mar, comprende zona de playa y zona
de protección, encontrándose desocupada;
Que, mediante Of‌i cio Nº 300-2014-SUNARP-ZRNº
I/JEF de fecha 04 de abril de 2014 la Zona registral Nº
I-Sede Piura, remite el Informe Técnico Nº 145-2014-OC-
ZR-I/SUNARP de fecha 02 de abril de 2014 donde señala
que el predio no cuenta con antecedente gráf‌i co registral
y se encuentra totalmente gráf‌i camente en el ámbito de
la zona de dominio restringido según lo indicado en el
artículo 1 de la Ley 26856, señalando por último que a la
fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa
jurisdicción;
Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de
la República y la zona de dominio restringido son bienes
de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley
de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida”
a la extensión superf‌i cial que comprende tanto el área
de playas del litoral de la República como a la zona de
dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-
VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona
de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal
ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro
de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº
29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro
de Predios de los predios ubicados en zona de playa y
de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las
zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la
que deberá disponerse mediante resolución respectiva y
que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano
perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título
suf‌i ciente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona
de playa, corresponde tramitar la primera inscripción
de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1
803 166,61 m², de conformidad con el Artículo 39º del
Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del
inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de
Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0611-2014/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 27 de agosto de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 803
166,61 m², ubicado a la altura del Estuario de Virrilá a 2.3
Kilómetros Suroeste del Centro Poblado Parachique, en
el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura,
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la
presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente en el Registro
de Predios de Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1132706-28
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 569-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de agosto de 2014
Visto el Expediente Nº 985-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 222
519,30 m², ubicado a 1.5 Km. Sureste de la intersección
de la antigua y Nueva carretera Panamericana Sur, al
Noreste de la desembocadura del Río Lurín, altura del
Puente Mamacona, en el distrito de Lurín, provincia y
departamento de Lima;

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