RESOLUCION N° 571-2014/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Moquegua, Ancash, Piura y Lima

Fecha de disposición05 Septiembre 2014
Fecha de publicación05 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 5 de setiembre de 2014 531849
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
eriazo de 222 519,30 m², ubicado a 1.5 Km. Sureste de la
intersección de la antigua y Nueva carretera Panamericana
Sur, al Noreste de la desembocadura del Río Lurín, altura
del Puente Mamacona, en el distrito de Lurín, provincia
d y departamento de Lima, que se encontraría libre de
inscripción registral;
Que, mediante Of‌i cio Nº 1233-2014-SUNARP-ZRNº
IX/GPI de fecha 23 de abril de 2014 la Zona Registral Nº
IX-Sede Lima, remite el Informe Técnico Nº 06811-2014-
SUNARP-Z.R.Nº IX-OC de fecha 16 de abril de 2014
donde señala que el predio se encuentra próximo al mar,
sobre la línea del litoral y en zona de playa por lo que
recomienda tener en consideración la Ley 26856, Ley de
Playas;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de
agosto de 2014, se verif‌i có que el predio es de naturaleza
eriaza ribereña al mar, comprende zona de playa, con una
topografía plana con suave declive hacia el mar y suelo
tipo arenoso;
Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de
la República y la zona de dominio restringido son bienes
de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley
de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida”
a la extensión superf‌i cial que comprende tanto el área
de playas del litoral de la República como a la zona de
dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-
VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona
de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal
ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro
de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº
29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro
de Predios de los predios ubicados en zona de playa y
de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las
zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la
que deberá disponerse mediante resolución respectiva y
que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano
perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título
suf‌i ciente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona
de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 222 519,30
m², de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de
la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº
010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el
Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las
Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0618 -2014/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 28 de agosto de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 222
519,30 m², ubicado a 1.5 Km. Sureste de la intersección
de la antigua y Nueva carretera Panamericana Sur, al
Noreste de la desembocadura del Río Lurín, altura del
Puente Mamacona, en el distrito de Lurín, provincia
d y departamento de Lima, según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente en el Registro
de Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1132706-29
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 571-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de agosto de 2014
Visto el Expediente Nº 881-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 60 513,95
m², ubicado al Norte del Centro Poblado Las Minas y al
Este de la Quebrada Mesa Redonda, distrito de Supe,
provincia de Barranca, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentren
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con
la que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el
terreno eriazo de 60 513,95 m², ubicado al Norte del
Centro Poblado Las Minas y al Este de la Quebrada
Mesa Redonda, distrito de Supe, provincia de Barranca,
departamento de Lima, que se encontraría libre de
inscripción registral;
Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral
Nº IX – Sede Barranca mediante Certif‌i cado de Búsqueda
Catastral sobre la base del Informe Técnico Nº 15543-
2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 22 de agosto de
2014, señaló que el terreno se ubica sobre ámbito del cual
en la base gráf‌i ca, no se puede verif‌i car la existencia o no,
de predios inscritos en el área en consulta;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN señala que no
impide la Inmatriculación, el Informe Técnico que señale
la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra
inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de
agosto de 2014, se verif‌i có que se trata de un terreno de
naturaleza eriaza, con topografía variable, formado por
cerros de pendiente moderada;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que

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