RESOLUCION N° 553-2014/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Moquegua, Ancash, Piura y Lima

Fecha de disposición05 Septiembre 2014
Fecha de publicación05 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 5 de setiembre de 2014 531839
Que, mediante Of‌i cio Nº 641-2014-SUNARP -ZRNº I/
JEF de fecha 01 de agosto de 2014 2104 la Of‌i cina Registral
de Piura remite el Informe Nº 315-2014-SCR-ZRNº I-UREG/
SUNARP de fecha 31 de julio de 2014 donde señala que
el predio no cuenta con antecedente gráf‌i co registral y se
encuentra totalmente gráf‌i camente en el ámbito de la zona
de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de
la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha
determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;
Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de
la República y la zona de dominio restringido son bienes
de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley
de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida”
a la extensión superf‌i cial que comprende tanto el área
de playas del litoral de la República como a la zona de
dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-
VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona
de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal
ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro
de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº
29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro
de Predios de los predios ubicados en zona de playa y
de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las
zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la
que deberá disponerse mediante resolución respectiva y
que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano
perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título
suf‌i ciente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona
de dominio restringido, corresponde tramitar la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
eriazo 732 405,10 m², de conformidad con el Artículo
39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por
la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas
de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0562 -2014/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 18 de agosto de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 732
405,10 m², ubicado a la altura de la Playa La Casita y a 6
Km. Sur Este de Punta Gobernador, distrito y provincia de
Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito
en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1132706-12
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 553-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de agosto de 2014
Visto el Expediente Nº 143-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 491
757,02 m², ubicado en la zona Noroeste del distrito de
Piura adyacente a la Carretera Interoceánica Norte con
dirección a Paita, en los distritos de Miguel Checa y 26 de
Octubre, provincias de Sullana y de Piura respectivamente,
en el departamento de Piura; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
de 491 757,02 m², ubicado en la zona Noroeste del
distrito de Piura adyacente a la Carretera Interoceánica
Norte con dirección a Paita, en los distritos de Miguel
Checa y 26 de Octubre, provincias de Sullana y de Piura
respectivamente, en el departamento de Piura, que se
encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Of‌i cio Nº 87-2013-SUNARP-ZR Nº I-
ORS de fecha 14 de enero de 2014, la Zona Registral
Nº I - Sede Piura remite el Certificado de Búsqueda
Catastral de fecha 14 de enero de 2014, sobre la base
del Informe Técnico Nº 018-2014-SCR-ZRNº I-UREG/
SUNARP de fecha 08 de enero de 2014, donde se
indica que no se han determinado predios inscritos en
esa jurisdicción;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de
agosto de 2014, se observó que el terreno es de naturaleza
eriaza, de tipo de suelo arenoso limoso y presenta una
topografía de ligera pendiente en algunas zonas;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar
la primera inscripción de dominio a favor del Estado
del terreno eriazo de 491 757,02 m², de conformidad
con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151,
la Directiva Nº 001-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva
Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de
la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0622 - 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 29 de agosto de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 491
757,02 m², ubicado en la zona Noroeste del distrito de
Piura adyacente a la Carretera Interoceánica Norte con

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