227 066-2006-EF - Aprueban Normas para devoluciones por pagos realizados en forma Indebida o en exceso

Fecha de publicación24 Mayo 2006
Fecha de disposición24 Mayo 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Miércoles 24 de mayo de 2006
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los señores Luis Edmundo Sotomayor Alarcón y Christian
Elías Cabellos Salvatierra, periodista y camarógrafo del
Canal 7, del Instituto Nacional de Radio y Televisión del
Perú - IRTP, respectivamente, a las ciudades de Bruselas,
Reino de Bélgica y Viena, República de Austria, del 2 al 13
de mayo de 2006, con la finalidad que cubran las incidencias
de las actividades a realizar por el señor Presidente de la
República en la "IV Cumbre de la Unión Europea y América
Latina";
Que por el documento del Visto el Presidente Ejecutivo
del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP
solicita se modifique la citada Resolución Ministerial en el
sentido que se amplíe el viaje de los mencionados periodista
y camarógrafo, del 14 al 18 de mayo de 2006, al haber
extendido el Presidente de la República su viaje a la ciudad
de Madrid, Reino de España, con la finalidad de cumplir
actividades de su agenda internacional;
Que la ampliación del viaje implicará el aumento del
gasto otorgado por concepto de viáticos en Dos Mil
Seiscientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 2 600,00);
Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, de
fecha 7 de mayo de 2006, se derogaron los artículos 15º y
16º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 correspondiendo
que la presente modificación sea autorizada a través de la
expedición de una Resolución Suprema refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia
Nº 006-2006;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 181-
2006-PCM autorizando la ampliación del viaje de los señores
Luis Edmundo Sotomayor Alarcón y Christian Elías Cabellos
Salvatierra, periodista y camarógrafo del Canal 7, del
Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP,
respectivamente, a la ciudad de Madrid, Reino de España,
del 14 al 18 de mayo de 2006, para los fines a los que se
refiere la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo
a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio y
Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos (US$ 260,00 x 2 personas
x 5 días) US$ 2 600,00
Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes
de efectuado el viaje, los referidos periodista y camarógrafo
deberán presentar ante su institución un informe detallado
describiendo las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos
entregados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
09159
Autorizan viaje de periodistas del IRTP
a Chile para cubrir incidencias
informativas de la extradición de ex
Presidente de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 140-2006-PCM
Lima, 22 de mayo de 2006
Visto el Oficio Nº 079-2006-PE-IRTP, del Presidente del
Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario cubrir las incidencias informativas
de la extradición del ex Presidente, Alberto Fujimori Fujimori,
en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del
24 al 28 de mayo de 2006;
Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente
autorizar a los señores Julia Elizabeth Guevara Flores y
José Luis Castro Palomino, periodista y camarógrafo del
Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP,
respectivamente;
Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y
tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el
Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia
Nº 006-2006;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de los señores
periodistas Julia Elizabeth Guevara Flores y José luis Castro
Palomino del Instituto Nacional de Radio y Televisión del
Perú - IRTP, respectivamente, a la ciudad de Santiago de
Chile, República de Chile, del 24 al 28 de mayo de 2006,
para los fines a los que se refiere la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo
a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio y
Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (US$ 460 x 2 periodistas) US$ 920,00
Viáticos (US$ 200 x 5 días x 2 periodistas) US$ 2 000,00
Tarifa Única por Uso de Aeropuerto
(US$ 30,25 x 2 periodistas) US$ 60,50
Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes
de efectuado el viaje, los referidos periodistas deberán
presentar ante su institución un informe detallado
describiendo las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos
entregados.
Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución
no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos
aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
09160
ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Normas para devoluciones
por pagos realizados en forma indebida
o en exceso
DECRETO SUPREMO
Nº 066-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del Artículo 23º del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, establece que las
devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en
exceso se efectuarán mediante cheques no negociables,
documentos valorados denominados Notas de Crédito
Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros,
aplicándose los intereses moratorios correspondientes

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