13 025-2005-2006-P/CR - Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la devolución de pago indebido por concepto de pensión de orfandad

Fecha de disposición23 Diciembre 2005
Fecha de publicación23 Diciembre 2005
Pág. 306906
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de diciembre de 2005
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales para la devolución de pago
indebido por concepto de pensión de
orfandad
RESOLUCIÓN Nº 025-2005-2006-P/CR
Lima, 22 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 188-2005-DGA/CR de fecha
13 de julio de 2005 se declaró la caducidad de la pensión de
orfandad que venía percibiendo doña María Luisa Vega Ayllón;
Que la Resolución que declaró la caducidad se sustenta
en la carta SPN 3831-2005 de la AFP ProFuturo recepcionada
el 28 de junio de 2005, mediante la cual hizo de conocimiento
del Congreso de la República que la señora María Luisa Vega
Ayllón es afiliada pasivo - pensionista por jubilación vitalicia con
la Positiva Compañía de Seguros;
Que el inciso c) del artículo 55º del Decreto Ley
Nº 20530 establece que se extingue automáticamente el
derecho a pensión: En el caso de hijas solteras mayores
de edad que vienen percibiendo pensiones de orfandad
conforme a legislación anteriormente vigente, cuando
realicen actividad lucrativa, perciban rentas o se encuentren
amparadas por algún sistema de seguridad social;
Que una vez declarada la caducidad de la indicada
pensión de orfandad se ha determinado que se efectuaron
pagos indebidos a favor de María Luisa Vega Ayllón desde
el mes de noviembre de 1995 hasta junio de 2005 por la
suma de S/. 174,856.03 (Ciento Setenta y Cuatro Mil
Ochocientos Cincuenta y Seis y 03/100 Nuevos Soles);
Que es necesario disponer que el Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Poder Legislativo
inicie las acciones legales civiles que sean necesarias
contra María Luisa Vega Ayllón, a fin de exigir la devolución
del dinero, así como las acciones penales que se pudieran
derivar del análisis del expediente a cargo del Procurador;
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32º y
33º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso
y en atención a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley
de Defensa y Representación del Estado en Juicio; y,
Estando a lo acordado por la Mesa Directiva mediante
el Acuerdo Nº 063-2005-2006/MESA-CR en la 13ª sesión,
celebrada el 6 de diciembre de 2005;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- AUTORIZAR al Procurador Público
encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo
para que en representación del Congreso de la República,
inicie las acciones legales que sean necesarias, contra
la señora María Luisa Vega Ayllón.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
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PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 036-2005
OTORGAN ASIGNACIÓN ESPECIAL AL
PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE
LABORA EN LOS INSTITUTOS ARMADOS
DEL MINISTERIO DE DEFENSA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es de interés nacional promover las condiciones
económicas para el mejor desempeño de los trabajadores
administrativos civiles bajo el régimen laboral del Decreto
Legislativo Nº 276 que prestan servicios en los Institutos
Armados (Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y
Fuerza Aérea del Perú) del Ministerio de Defensa, por lo
que se hace necesario otorgarles una Asignación
Especial durante el presente año fiscal;
Que, la medida propuesta es de carácter económico
financiero siendo necesario su aprobación de forma
extraordinaria dada la urgencia en el apoyo al desempeño
de las funciones del referido personal administrativo;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
El personal administrativo civil comprendido en el
régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que presta
servicios en los Institutos Armados (Ejército del Perú,
Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú) del
Ministerio de Defensa percibirá en el presente año fiscal
una Asignación Especial por un monto máximo de
S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Artículo 2º.- Características de la Asignación
Especial
a) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni
pensionable y no se encuentra afecto a cargas sociales.
Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste
de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier
otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas;
cualquier acto administrativo que disponga lo contrario
será nulo de pleno derecho.
b) Los montos percibidos a la fecha de la vigencia de la
presente norma, independientemente de la naturaleza y/o
denominación no remunerativa, se consideran comprendidos
en el monto máximo fijado en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Modificaciones Presupuestarias
El Ministerio de Defensa podrá realizar las
modificaciones presupuestarias que resulten necesarias
para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4º.- Financiamiento
El costo que irrogue el presente Decreto de Urgencia
se financiará con cargo al Presupuesto Institucional
autorizado al Ministerio de Defensa.
Artículo 5º.- Medidas
5.1 Las Oficinas Generales de Administración respectivas
o las que haga sus veces de los Institutos Armados, deberán
efectuar las acciones conducentes para el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente norma, a fin de que se emita la
Resolución Ministerial correspondiente.
5.2 El Ministerio de Defensa queda autorizado, a dictar,
de ser necesario, disposiciones reglamentarias que
resulten pertinentes para la adecuada aplicación del
presente Decreto de Urgencia.
Artículo 6º.- Disposición derogatoria o de
suspensión
Deróguense o déjense en suspenso, según sea el
caso, toda disposición legal o reglamentaria que se oponga
al presente Decreto de Urgencia o limite su aplicación.
Artículo 7º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
21757

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