ORDENANZA Nº 008-2008/MDPN - Establecen el pago de deudas tributarias y no tributarias mediante bienes y/o servicios

Fecha de disposición03 Julio 2008
Fecha de publicación03 Julio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 3 de julio de 2008
375438
Que, la misma norma establece que deberá aplicarse
a aquellos procesos judiciales civiles, contencioso
administrativos o constitucionales donde se discuta el
cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero
que no sea pago indebido, que a su vez hayan sido
iniciados hasta el 29 de febrero del 2008;
Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29228,
dispone que las facultades descritas deben ser aprobadas
mediante Ordenanza;
Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo de
la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público
de la Municipalidad Distrital de Jesús María para que
en aquellos procesos judiciales donde la Municipalidad
sea parte demandante o demandada, pueda transigir o
conciliar las controversias hasta un treinta por ciento
(30%) del monto del petitorio, siempre que la cuantía en
moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera,
no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias
(UIT).
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Procurador Público
de la Municipalidad Distrital de Jesús María para que en
aquellos procesos judiciales donde la corporación edil sea
parte demandante, puedan desistirse de las pretensiones
controvertidas y/o del proceso, siempre que la cuantía en
moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera,
no excedan una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Artículo Tercero.- En los casos referidos en los
Artículos Primero y Segundo, el Procurador requerirá de
Resolución autoritativa del Alcalde, la misma que deberá
estar sustentada en autorización de la Gerencia Municipal
y el Informe Técnico de la Gerencia de Administración,
conteniendo el análisis costo benef‌i cio de la extinción de
la obligación.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Procuraduría
Pública Municipal el estricto cumplimiento de la presente
Resolución.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
220645-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA NEGRA
Establecen el pago de deudas tributarias
y no tributarias mediante bienes y/o
servicios
ORDENANZA Nº 008-2008/MDPN
Punta Negra, 19 de junio de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Informe Nº 178-2008-MDPN/GAT, de la Gerencia
de Administración Tributaria, sobre la ordenanza que
establece el pago de deudas tributarias y no tributarias
mediante bienes y/o servicios en el distrito de Punta
Negra;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo
II del Título Preliminar de Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía
económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, es política de la Municipalidad Distrital de Punta
Negra incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los
administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar
las facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados
para el pago de las deudas tributarias y no tributarias;
Que, el literal f) del artículo 2º del Decreto Legislativo
Nº 969, que sustituyó el artículo 32º del Texto Único
Ordenando del Código Tributario aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 135-99-EF, precisa que el pago de la
deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios
que la Administración Tributaria apruebe;
Que, los párrafos 6 y 7 del artículo 2º del Decreto
Legislativo Nº 969, que sustituyó el artículo 32º del Código
Tributario, establece textualmente que: “Los Gobiernos
Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer
que el pago de sus tasas y contribuciones se realicen en
especie; los mismos que serán valuados, según el valor del
mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente,
tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el
pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente
inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y
desocupados; siendo el valor de los mismos el valor del
autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del
bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el
que resulte mayor. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo
anterior, se considerará como bien inmueble los bienes
susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”;
En mérito a los fundamentos expuestos y en uso
de las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal,
por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y
aprobación del Acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO
DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
MEDIANTE BIENES Y/O SERVICIOS
Artículo Primero.- Establecer que las deudas tributarias
y no tributarias a favor de la Municipalidad Distrital de Punta
Negra, por parte de las personas naturales o jurídicas, se
podrá pagar en bienes y/o servicios, con la autorización
correspondiente de la Municipalidad.
Artículo Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde para que
dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias
en armonía con la normatividad vigente.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS S. LAZO RIOJAS
Alcalde
220582-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Modifican el Reglamento de Aplicación
de Sanciones de la Municipalidad
aprobado mediante la Ordenanza
Nº 00039-2007-MDSJM
ORDENANZA Nº 000070-2008-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 7 de mayo del 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Vista, la Moción de Orden del Día presentada por los
Regidores Santiago, Valencia, García y Castillo, en Sesión
de Concejo de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Distritales son Órganos
de Gobiernos Locales, con personería jurídica y tienen
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR