ORDENANZA Nº 300-MM - Dejan sin efecto diversas deudas de naturaleza tributaria correspondientes a los años 1994 al 2000

Fecha de disposición05 Marzo 2009
Fecha de publicación05 Marzo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391861
funcional, serán seguidas ante el Tribunal de Sanción del
Sistema de Defensa Jurídica del Estado quien procederá
de acuerdo a sus atribuciones.
Artículo 18º.- Conclusión
La designación del Procurador Público y de los
Procuradores Públicos adjuntos concluye por cese, aceptación
de renuncia, sanción grave impuesta por el Tribunal de
Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado en virtud
a una inconducta funcional, fallecimiento y destitución.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Normas supletorias
En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de
aplicación supletoria lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 1068 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 017-2008-JUS en lo que fuere pertinente y aplicable.
Segunda.- Disposición derogatoria
Deróguese las Ordenanzas Nºs. 144-MJM y 269-MDJM;
y las demás disposiciones que se opongan al presente
Reglamento.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
318940-1
Aprueban el Programa de Vivienda
Municipal Mejorando Mi Quinta
Jesús María, 27 de febrero del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores Regidores y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el numeral 16 del artículo 82 de la Ley Nº 27972
Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo
establecido en el artículo 93 del mencionado dispositivo legal,
establece que la municipalidad tiene como función específ‌i ca
compartida impulsar una cultura cívica de mantenimiento,
limpieza, conservación y mejora del ornato local.
Que, resulta necesario promover e incentivar la mejora
de calidad de vida de los vecinos que residen en las quintas
ubicadas en la zona más antigua del distrito y de escasos
recursos económicos las cuales fueron construidas hace
aproximadamente 40 años o más y que actualmente no
reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad; en cuanto
a la infraestructura de servicios básicos y estructurales;
Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la
Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL “PROGRAMA DE
VIVIENDA MUNICIPAL MEJORANDO MI QUINTA”
Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE el “Programa de
Vivienda Municipal Mejorando Mi Quinta”, que consiste en el
apoyo con mano de obra que brindará la Municipalidad para el
pintado de fachadas, mejoramiento de servicios de agua, desagüe
y energía eléctrica de las áreas comunes de las Quintas.
Los predios benef‌i ciarios deberán encontrarse
debidamente registradas ante la Gerencia de Rentas de la
Municipalidad de Jesús María y tener una antigüedad de
construcción no menor de 40 años.
Los materiales e insumos serán aportados por los
poseedores y/o propietarios de la Quinta.
Artículo Segundo.- La determinación de las Quintas
que serán seleccionadas para acogerse al presente
programa será efectuada por la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Ambiental, previo informe favorable de la Gerencia
de Desarrollo Humano.
Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente
Ordenanza estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria
y f‌i nanciera de la corporación edil.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental,
la Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia Rentas el
cumplimiento del presente dispositivo, en lo que les corresponda
y a la Gerencia de Comunicaciones la difusión del mismo.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
318934-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Dejan sin efecto diversas deudas de
naturaleza tributaria correspondientes
a los años 1994 al 2000
ORDENANZA Nº 300-MM
Miraf‌l ores, 24 de febrero de 2009
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Miraf‌l ores en Sesión Ordinaria
de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
establece que son bienes y rentas de las municipalidades,
entre otros, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos creados por Ordenanzas Municipales;
Que, en concordancia con esta disposición, el artículo
establece que son rentas municipales los tributos creados
por ley a su favor; las contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias, multas y derechos creados por su Concejo
Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66º de la antigua
Ley de Tributación Municipal, vigente hasta el año 2000, las tasas
se def‌i nían como tributos que tienen como hecho generador la
prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o
administrativo reservado a las municipalidades de conformidad
con su ley orgánica y normas con rango de ley;
Que, mediante el Edicto Nº 24-MM, de fecha 13 de
julio de 1994, modif‌i cado por el Edicto N° 28-95-MM,
del 19 de setiembre de 1995 y la Ordenanza N° 60-
99-MM, del 19 de febrero de 1999, se estableció en la
jurisdicción de Miraf‌l ores el cobro de la Tasa por Licencia
de Funcionamiento, como un tributo de periodicidad anual
que gravó el funcionamiento de los establecimientos que
desarrollaban actividades generadoras de rentas gravadas,
consideradas como rentas de tercera y cuarta categoría,
para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta;
Que, dicha norma fue aplicada desde 1994, sin
embargo recién alcanzó su ratif‌i cación mediante Acuerdo
de Concejo N° 048 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, publicado el 26 de febrero del 1999, trámite que, de
acuerdo a los fundamentos de la sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en el expediente N° 0041-2004-
AI/TC, constituye un requisito esencial para la validez y
vigencia de las normas distritales que crean tributos;
Que, conforme al artículo 4° del Edicto N° 24-MM, para
la determinación de la tasa de licencia de funcionamiento
se empleó como referencia el valor de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT), hecho que contraviene lo expresado por el
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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