¿Y la deuda de un familiar fallecido?

El dolor por la muerte de un familiar cercano suele dejar de lado muchas preguntas claves que en el futuro podrían generar ciertos inconvenientes. Por ejemplo: ¿Tenía deudas atrasadas? ¿Contaba con ahorros en el sistema financiero? De acuerdo con Augusto Cáceres, decano de la Facultad de Negocios de la UPN, los familiares directos (hijo, cónyuge, nietos) deben tramitar la partida de defunción del fallecido y comunicarse con la SBS para saber si existe algún tipo de cuenta en un banco. Y para el caso de las deudas, esta información puede ser obtenida en las centrales de riesgo.¿QUIÉN PAGA?

Cáceres dice que en caso de que se descubra que el familiar tenía una obligación pendiente, digamos un crédito hipotecario o vehicular a largo plazo, la deuda se hereda.?De acuerdo con lo establecido en el Código Civil, en la parte de sucesiones, artículo 871 al 880, la deuda se cubre con la herencia del fallecido. Es decir, el banco podría cobrarle a la sucesión (los familiares) pero solo de la masa hereditaria, no de sus bienes personales?, explica.Sin embargo, para evitar este tipo de inconvenientes, desde hace un par de años los principales bancos y cajas municipales cuentan con un producto denominado seguro de desgravamen.La SBS informa que este seguro exime a los herederos de pagar el saldo del crédito solicitado. Aclara que en caso haya pagos atrasados, ?sí o sí deben cancelarlos?.El decano de la UPN aclara que si bien este seguro es opcional, las entidades financieras lo utilizan como medida de prevención, sobre todo en créditos...

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