Constituyen comisión encargada de proponer proyecto de ley que determine los bienes del Estado que pueden ser materia de embargo y el procedi- miento a seguirse*

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 1997
Constituyen comisión encargada de proponer al Congreso proyecto de ley que
determine los bienes del Estado que pueden ser materia de embargo
Ley26756
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Constitúyase una comisión encargada de proponer al Congreso un proyecto de ley de bienes del Estado,
en la que se determine los que pueden ser materia de embargo y los procedimientos a seguir en el caso de embargos
de un bien del Estado.
Artículo 2o.- Sólo son embargables los bienes del Estado que se incluyan expresamente en la respectiva ley.
Artículo 3o.- La Comisión a que se refiere el Artículo 1o. tendrá un plazo de 120 días y estará integrada por 3
Representantes del Congreso de la República y 3 Representantes del Poder Ejecutivo.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- En tanto se apruebe la Ley a que se refiere el Artículo 1o, el accionante que solicite al Juez el cumplimiento de
una resolución judicial que ordena al Estado el pago de una obligación y no sea posible su ejecución al no existir
recursos presupuestados para atenderlo, debe solicitar al Juez que requiera al titular del pliego a fin de que, bajo su
responsabilidad, señale la partida presupuestaria específica en el presupuesto de su Sector, susceptible de ser afectada
con orden de embargo.
En el caso que no existan recursos susceptibles de afectación, el accionante podrá solicitar al Juez requiera al titular del
pliego a fin de que disponga, bajo su responsabilidad, la inclusión prioritaria del adeudo pendiente, en una partida
específica para los siguientes ejercicios presupuestarios.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros

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